Sentencia Civil Nº 46/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 462/2013 de 14 de Febrero de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 46/2014

Núm. Cendoj: 33024370072014100035

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Impugnación de la condena en costas

Demanda sucinta

Responsabilidad civil extracontractual

Grabación

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00046/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

N01250

Dirección: PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45

Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0003098

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2013

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000182 /2013

Apelante: Carlos Miguel

Procurador: MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA

Abogado: RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ

Apelado: Aurora

Procurador: ANA MARIA COSIO CARREÑO

Abogado: IGNACIO MANSO PLATERO

SENTENCIA NÚM. 46/2014

(ÓRGANO UNIPERSONAL)

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

En Gijón, a catorce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000182 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2013, en los que aparece como parte apelante, Carlos Miguel , representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA, asistido por el Letrado D. RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, y como parte apelada, Aurora , representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA COSIO CARREÑO, asistida por el Letrado D. IGNACIO MANSO PLATERO, sobre 'reclamación de cantidad', siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra Dña. Aurora , imponiendo las costas a la parte actora.'

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 11 de febrero de 2014.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora tras desestimarse la acción dirigida a ser indemnizado por los bienes que identifican los recibos en la cantidad de 2168,72 euros, reclama a su vez la cantidad de 1090 euros de otros objetos y metálico que se le dice fue sustraído por su expareja y en este acto señala haber reconocido la demandada el uso de los aparatos electrónicos es indicativo, unido a las circunstancias en que se produjo la ruptura, (hubo una denuncia en su contra por la demandada) de que aquella se los llevó por resentimiento hacia el demandante e impugna la condena en costas

SEGUNDO.-En primer lugar el apelante es consciente que no acredita la propiedad de los objetos que no figuran en los tickets de compra que aparecen en la nota manuscrita del demandado documento 2 sin otra prueba que asevera su existencia y permitan ser identificados y valorados por lo que el rechazo de la demanda en este punto debe ser confirmado en su integridad, sobre los que no hay además la más mínima prueba de que se hallen en poder de la demandada. Respecto de los efectos que detallan los tickets de compra aportados, sin perjuicio de indicar de que si existen dichos bienes la acción procedente sería la reivindicatoria ( artículo 348 CC ), como bien dice la apelada, solicitando su restitución y sólo sino fuera posible, la indemnización de perjuicios que solicita la demanda sucinta, es lo cierto que la acción ejercitada que pudiera ampararse en una responsabilidad extracontractual ( artículo 1902 CC ) que la parte actora no fundamenta ni en su demanda ni en su recurso, precisa en todo caso acreditar los hechos constitutivos del efecto jurídico pretendido en aquella ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) concretado en este caso a que de la posesión de dichos bienes hubiese sido desposeído ilegítimamente el actor por la demandada y ésta haya dispuesto de ellos indebidamente o los haya hecho desaparecer dolosa o culposamente, lo que no se ha acreditado ni puede deducirse; de hecho se desconoce si los mismos durante la convivencia fueron adquiridos a su costa por el actor o en común por ambos, y tampoco se acredita que los tenga en su poder la demandada, lo que provoca el fracaso de la acción, que se insta un año después (concretamente 13 meses) ocurridos los hechos y tras la denuncia que le fue formulada por la demandada, por lo que a la vista de este acontecer, si a alguien cabe imputar resentimiento a la vista de lo ocurrido, es al actor al interponer la demanda, no a la demandada que declara que sólo se llevó su ropa y efectos personales tras la ruptura y con contundencia manifestó, -por más que aduce que durante la vida en común los efectos fueron adquiridos por ambos-, que no quería llevarse nada que le recordase a esa persona (10 y siguientes de la grabación), de modo que la desestimación de la demanda es correcta y la imposición de costas se ajusta al artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.-Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, como Magistrado constituido como Órgano Unipersonal para resolver el presente recurso

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA VICTORIA MEANA DE LARROZA, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón, en los autos de Juicio Verbal núm. 182/13, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa condena en las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


Sentencia Civil Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 462/2013 de 14 de Febrero de 2014

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