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Sentencia Civil Nº 46/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 898/2008 de 25 de Enero de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 46/2011
Núm. Cendoj: 28079370212011100012
Voces
Culpa
Responsabilidad civil extracontractual
Reclamación extrajudicial
Consorcio de compensación de seguros
Excepción de prescripción extintiva
Accidente de tráfico
Dueño
Responsabilidad civil
Plazo de prescripción
Carga de la prueba
Accidente
Concurrencia de culpa
Vicios ruinógenos
Prescripción de un año
Responsabilidad
Obligaciones solidarias
Vista del juicio verbal
Inversión de la carga de la prueba
Fecha del siniestro
Asegurador
Acogimiento
Prescripción de la acción
Interrupción de la prescripción
Responsabilidad objetiva
Responsabilidad de los conductores
Riesgo creado
Culpa extracontractual
Daño indemnizable
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00046/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7014234 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 898 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 521 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID
Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
AA
De: Ignacio , Justo
Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, SERGIO CABEZAS LLAMAS
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil once.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 521/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante: D. Ignacio , y de otra, como apelado- demandando: D. Justo y el Consorcio de Compensación de Seguros.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 17 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Ignacio , REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ NOPVOA, CONTRA D. Justo , REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. SERGIO CABEZAS LLAMAS, Y CONTRA CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ASISTIDO DE LA ABOGADA DEL ESTADO DA MARÍA LUISA URIETA CAMACHO, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A D. Justo A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CENTIMOS (534,07 EUROS), MÁS INTERESES LEGALES INCREMENTADOS EN DOS PUNTOS DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y ABSOLVER AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE L0O PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de veinte de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar tanto el recurso de apelación interpuesto por don Ignacio (demandante) como el interpuesto por don Justo (codemandado) y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, de la que se aceptan y se dan ahora por reproducidos sus fundamentos jurídicos.
SEGUNDO .- Nos encontramos ante un accidente de circulación del que sólo resultaron daños en los bienes, ocurrido, sobre las 15 horas del día 26 de octubre de 2006, a la altura de la farola 27 del paseo de la Virgen del Puerto de Madrid, tramo en el que la calzada cuenta con dos sentidos de circulación, separados por dos lineas continuas, uno en dirección al paseo de la Florida, por el que transitaban el Skoda y el Citroen, y otro en dirección al Puente de Segovia, por el que lo hacía el Volvo.
Don
Ignacio , como dueño del Citroen dañado, presenta demanda el día 14 de marzo de 2008, en la que ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del
artículo
Se sostiene por el demandante que el Volvo conducido por su propietario don Justo , al adelantar a un autobús, rebasó la doble linea continua introduciéndose en el carril contrario por el que circulaba el autotaxi Skoda, conducido por don Emilio , que tuvo que frenar de manera inopinada y violenta para evitar la colisión. Ante lo cual don Ignacio que, conduciendo el vehículo de su propiedad Citroen, circulaba detrás del Skoda frena pero sin lograr detener su coche antes de colisionar con la parte trasera del Skoda que la precedía.
En el acto de la vista del juicio verbal, celebrado el día 16 de julio de 2008, el demandado, al contestar a la demanda, no dio una versión factica distinta de la recogida en el escrito de demanda. Pero, en su interrogatorio, don Justo indica que conducía el Volvo y no adelanto autobús alguno, tampoco invadió el carril contrario a su sentido de marcha y se encontraba parado al llevar unos cinco minutos en un atasco momento en el que oyó un golpe debido a la colisión de dos coches en el otro sentido de la circulación y, al ser médico, se bajo del Volvo para ver si podía ayudar.
La sentencia dictada en la primera instancia contiene los pronunciamientos siguientes:
1º) Absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros porque, a la fecha del siniestro (el día 26 de octubre de 2006), la responsabilidad civil derivada del uso y circulación del Volvo se encontraba cubierta por la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista en virtud del contrato de suscripción obligatoria. Y, este pronunciamiento, ha devenido firme al no interesarse, en esta segunda instancia, la condena del Consorcio por el demandante apelante.
2º) Rechazar la excepción de prescripción extintiva de la acción.
3º) Condenar al demandado don Justo al pago de la mitad de la indemnización al apreciar una concurrencia de culpas al 50%.
Apela el demandante para que no se aprecie la concurrencia de culpas.
Apela el demandado don Justo , invocando dos motivos: 1º. Que se acoja la excepción de prescripción extintiva de la acción; y 2ª. Que se desestime la demanda por encontrarnos ante versiones contradictorias sin que pueda acudirse a la inversión de la carga probatoria y no haberse acreditado la culpa del conductor del Volvo.
TERCERO .- El recurso de apelación de don Ignacio , el demandante conductor del Citroen , debe ser desestimado.
El comportamiento culposo con concurrencia causal respecto del daño es evidente, ya que, respecto del vehículo que le precedía en su sentido de circulación no guardaba la distancia de seguridad establecida reglamentariamente, lo que no queda desvirtuado por el dato de acabar de reiniciar la marcha por haberse puesto en verde un semáforo ante el que estuvo parado.
Cuando el accidente de tráfico por colisión de dos vehículos de motor consiste en un alcance trasero, es decir cuando el vehículo de motor que circula detrás golpea, por su parte frontal delantera, en la parte trasera del que lo hace delante, en su mismo sentido de la circulación, ya consta, de inicio, probada la culpa del conductor que golpea por alcance trasero al que le precede. Y ello porque, de guardar la distancia con el vehículo que le precede establecida reglamentariamente, el alcance trasero solo puede producirse si circulaba a una velocidad superior a la permitida legalmente o lo hacía de manera distraída sin prestar la debida atención a las circunstancias del tráfico. En consecuencia, de todo alcance trasero se deriva, en principio, una conducta culposa o negligente del conductor del vehículo que golpea al que el precede. No guardaba la distancia reglamentaria o circulaba con exceso de velocidad o de manera distraída.
CUARTO.- Recurso de apelación del codemandado don Justo .
I .- El primero de lo motivos del recurso (el acogimiento de la excepción de prescripción extintiva de la acción) se desestima.
El accidente se produjo el día 26 de octubre de 2006. Se hace una reclamación extrajudicial al Consorcio que es contestada, por este, el día 20 de noviembre de 2006. Se vuelve a hacer otra reclamación extrajudicial al Consorcio el de 13 de noviembre de 2007. Y se presenta la demanda el día 14 de marzo de 2008. No habiendo llegado a consumarse el plazo de prescripción de un año
(apartado 2º Del artículo
Respecto de don Justo se intenta la reclamación extrajudicial el día 13 de noviembre de 2007 mediante telegrama que no es entregado por ser las señas insuficientes. En cualquier caso, desde la fecha del accidente el 26 de octubre de 2006, ya habría transcurrido el plazo de prescripción anual.
En el
apartado 4 del artículo
Y, en el recurso, lo que se plantea es que, por encontrarnos ante una solidaridad impropia, es de aplicación la doctrina jurisprudencial recogido en la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo númeo 223/2003 de 14 de marzo que recoge el acuerdo de la Junta General de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003.
El
párrafo primero del artículo
Este motivo de apelación, tal y como esta articulado, tiene que ser desestimado.
II . El segundo y último de los motivos del recurso se base en la ausencia de prueba de la culpa del conductor del Volvo.
A. dada la fecha del accidente, el 26 de octubre de 2006, es de
aplicación el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor después de proclamar genéricamente, en el párrafo primero del
número 1 del artículo 1 , que: "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados en las personas o en los bienes con motivo de la circulación", especifica, en su párrafo tercero, que: "En el caso de
daños en los bienes , el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los
artículos
Según se desprende del artículo
B. En el presente caso quedó plenamente acreditada la culpa del conductor del Volvo quien, cansado de esperar parado en una tasco, llevó a cabo el acto negligente de invadir el carril contrario de circulación, rebasando, para ello, una doble linea continua. Así se desprende de las declaraciones de don Ignacio y don Emilio , que son mas convincentes que la declaración de don Justo . A lo que debemos añadir el dato determinante de la entrega por don Justo a don Ignacio de su tarjeta, asumiendo, claramente, su responsabilidad en el accidente.
QUINTO .-
I . Las costas de esta segunda instancia relativas al recurso de apelación interpuesto por don
Ignacio se imponen al apelante don
Ignacio , al desestimarse todas sus pretensiones deducidas en su recurso de apelación y no presenta el caso que constituye el objeto de este recurso serias dudas ni de hecho ni de derecho
(apartado 1 del artículo
II. - Las costas de esta segunda instancia relativas al recurso de apelación interpuesto por don
Justo se imponen al apelante don
Justo , al desestimarse todas sus pretensiones deducidas en su recurso de apelación y no presenta el caso que constituye el objeto de este recurso serias dudas ni de hecho ni de derecho
(apartado 1 del artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Ignacio así como el interpuesto por don Justo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 17 de julio de 2008, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid en el juicio Verbal número 521/2008 , del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Las costas de esta segunda instancia relativas al recurso de apelación interpuesto por don Ignacio se imponen a don Ignacio y las relativas al recurso de apelación interpuesto por don Justo se le imponen a don Justo .
Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.
Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 46/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 898/2008 de 25 de Enero de 2011"
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