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Sentencia Civil Nº 458, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1681 de 23 de Diciembre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 458
Resumen:
Comparte el Tribunal el criterio del Juzgador de primer
grado de la configuración del contrato como de local de negocio con vivienda
aneja, pues estamos ante el supuesto del arrendamiento de local de negocio que
disponga de vivienda anexa para el uso de las personas que el mismo menciona,
vivienda cuyo uso es accesorio, auxiliar o complementario de lo que constituye
el uso principal, que es el dimanante de la posesión del local de negocio, el
elemento objetivamente predominante. Sin hacer expresa imposición de las
causadas en la alzada al ser estimado el recurso adhesivo e imponiendo al
apelante que vio desestimado su recurso las causadas por su recurso en la
alzada. Se estima el recurso de apelación interpuesto por vía de adhesión por
la representación de DOÑA CONCEPCION contra la sentencia dictada, el día nueve
de abril de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 2 de los de Santiago de Compostela, revocamos dicha resolución
en el único sentido de imponer la costas causadas en la instancia a los
demandados, y desestimamos el recurso principal interpuesto por la
representación de DON HIPOLITO, manteniendo los restantes pronunciamientos de
dicha resolución, e imponemos a este ultimo las costas procesales de esta
segunda instancia causadas por su recurso, sin que haya lugar a hacer
pronunciamiento sobre las originadas por el recurso interpuesto por vía de
adhesión.
Fundamentos
J. MIXTO SANTIAGO DOS.
COGNICION.
NUMERO DE RECURSO: 1681/99.
FECHA DE REPARTO: 17-6-99.
S E N T E N C I A
Nº 458
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Iltmo. Srs. Magistrados:
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGLEBERG, Pte.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
En la ciudad de La Coruña, a VEINTITRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
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