Sentencia Civil Nº 457/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 457/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 686/2011 de 28 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GAITON REDONDO, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 457/2011

Núm. Cendoj: 46250370092011100500


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000686/2011

VTA

SENTENCIA NÚM.: 457/11

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

ROSAMARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DOÑA ROSAMARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000686/2011, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000707/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una, como apelante a Elisenda , representado por el Procurador de los Tribunales don RAUL MARTINEZ GIMENEZ, y asistido del Letrado don JOSE LUIS GARRIGUES SANJUAN, y de otra, como apelados a CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, representado por el Procurador de los Tribunales don ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y asistido del Letrado don ENRIQUE R. SENA ALBORS sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elisenda .

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET en fecha 4-4-2011 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por al caja de Ahorros de Valencia. Castellón y Alicante, bancaja, representada por el Procurador Sr. Marmaneu y bajo la dirección técnica del Sr. Sena contra doña Elisenda representada por la Procuradora Sra olmos y asistida por el letrado Sr. Garrigues, debo condenar y condeno a Doña Elisenda a pagar a l a actora la cantidad de 5.023,98 más los intereses moratorios del 14% desde la fecha del cierre de la cuenta en 16-8-2009.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.2.

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Elisenda , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En autos de juicio verbal se dictó sentencia por la que se imponen las costas a la parte demandada por la estimación esencia de la demanda.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación procesal de Elisenda , alegando la infracción del artículo 394.2 LEC ya que la parte actora había solicitado la condena al pago del importe por principal más los intereses vencidos y por vencer al tipo pactado desde la fecha del cierre de la cuenta, siendo que por su oposición a la demanda, la sentencia de la instancia rebaja el tipo de interés por mora del 25% al 14%, con lo que se ha producido una estimación parcial de la demanda que debe lugar al correspondiente pronunciamiento en materia de costas, esto es, su no expresa imposición.

La parte actora no ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO.- Examinada que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que es propia del recurso de apelación ( art. 456.1 LEC ), se está en el caso de revocar parcialmente la sentencia dictada en la instancia al estimar que asiste la razón a la parte apelante de conformidad con las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los motivos del recurso de apelación ( art. 465.5 LEC )

Según resulta de las actuaciones, la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, formuló demanda contra la Sra. Elisenda en reclamación de cantidad por razón de contrato de préstamo suscrito entre las partes el 16 de agosto de 2008, solicitando la condena al pago del principal con más los intereses vencidos y por vencer al tipo pactado (25%) desde la fecha del cierre de la cuenta. A dicha reclamación se opuso la parte demandada, cuestionando el tipo de interés por mora reclamado, siendo que a resultas de las alegaciones de dicha parte, la sentencia dictada en la instancia -a la que ha prestado su conformidad la parte actora- reduce el interés por mora del 25% al 14%.

Bajo tales consideraciones, y en contra de lo indicado en la sentencia dictada en la instancia, no es posible considerar que se haya estimado sustancialmente la demanda en tanto la cuantía inicialmente reclamada se ha reducido considerablemente en relación con los intereses por mora en razón, precisamente, a los términos de la contestación a la demanda, lo que hace de plena aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC , conforme al cual si fuere parcial la estimación de las pretensiones cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y sin que en el presente caso haya meritos para imponerlas a la parte demandada por haber litigado con temeridad pues, como ya se ha indicado, la reducción de la cuantía reclamada deriva de su oposición a la demanda de contrario formulada.

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación conlleva, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC , no hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Elisenda , contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2011 , dictada por el Juzgado de Quart de Poblet nº 1 en autos de juicio verbal nº 707/2010, se revoca parcialmente dicha resolución en el concreto pronunciamiento relativo a las costas, de las que no se hace expresa imposición.

No se hace expresa imposición tampoco de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- La extiendo yo, el Secretario judicial, para hacer constar y advertir a las partes de que en el supuesto de que proceda, teniendo en cuenta los requisitos legalmente establecidos y dado el carácter extraordinario de los mismos, la INTERPOSICIÓN de recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal contra la anterior resolución, conforme a lo establecido en al artículo segundo de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre , de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial (BOE 4/11/09), requiere la consignación de la cantidad de 50 € en la Cuenta de Consignaciones que esta Sección tiene abierta en la entidad BANESTO; siendo el número de expediente: 4557- 0000-12-(número de rollo de apelación)-(año), indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Casación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente; debiéndose verificar un ingreso por cada uno de los recursos que se preparen ; doy fe.

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