Sentencia Civil Nº 456/20...re de 2005

Última revisión
15/11/2005

Sentencia Civil Nº 456/2005, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 221/2005 de 15 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 456/2005

Nº de recurso: 221/2005

Núm. Cendoj: 07040370042005100320

Núm. Ecli: ES:APIB:2005:1494

Núm. Roj: SAP IB 1494/2005

Resumen
La Audiencia Provincial de Baleares desestima el recurso de apelación del demandante sobre contrato de opción de compra; la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que señala que para que la compraventa quede perfeccionada es necesario que llegue a conocimiento del optatario o prominente la declaración de voluntad por la que el optante hace uso de la opción, dentro de un plazo, dado el carácter recepticio que tiene dicha declaración de voluntad, es decir, no basta para que se entienda ejercitada la opción en tiempo oportuno que se manifieste esa voluntad dentro del plazo pactado, sino que es necesario que esa declaración de voluntad llegue al concedente de la opción dentro del plazo; en el presente caso la Sala señala que el ejercicio de la opción ha caducado.

Voces

Contrato de opción de compra

Declaración de voluntad

Derecho de opción

Vencimiento del plazo

Sustitución fideicomisaria

Caducidad

Voluntad de las partes

Entidades financieras

Cheque de banco

Registro de la Propiedad

Sobreseimiento libre

Representación procesal

Indemnización de daños y perjuicios

Titular dominical

Heredero único

Mitad indivisa

Sucesor

Testamento

Nieto

Días inhábiles

Plazo de contrato

Mala fe

Buena fe