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Sentencia Civil Nº 455/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 120/2013 de 24 de Octubre de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 455/2013
Núm. Cendoj: 28079370092013100454
Voces
Pagaré
Letra de cambio
Falta de legitimación pasiva
Mandato
Reconocimiento de deuda
Persona jurídica
Procesal Civil
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0001973
Recurso de Apelación 120/2013
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 03 de Majadahonda
Autos de Juicio Cambiario 702/2008
APELANTE:D./Dña. Elias
PROCURADOR D./Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO
APELADO:CONTROL Y RECICLAJE DE PLASTICOS S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA DE JESUS JIMENEZ DE LA PEÑA
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 120/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Majadahonda a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 120/0013 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, CONTROL Y RECICLAJE DE PLÁSTICOS S.L.,representada por la Procuradora Sra. Doña Teresa Jiménez de la Peña; y de otra, como demandado y hoy apelante, DON Elias , representado por la Procuradora Sra. Doña Irene Arnés Bueno; sobre juicio cambiario, pagaré.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.-
Por el
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Majadahonda, en fecha 14 de abril de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la oposición formulada por
Elias representado por la Procuradora Dº. Marta Ureba Álvarez-Ossorio frente a la demanda de juicio cambiario instada por la Procuradora Dª,Mº Teresa de Jesús Jiménez de la Peña en nombre de CONTROL Y RECICLAJE DE PLASTICOS S.L, debo acordar y acuerdo despachas ejecución que se sustanciara conforme a lo previsto en la
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintitrés de octubre del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Segundo .- Se contrae, en definitiva, la tesis recurrente a la insistencia del demandado apelante en su falta de legitimación pasiva al haber suscrito los pagarés litigiosos en nombre de determinada sociedad, que era la realmente obligada al pago de las deudas que incorporan los títulos, como se evidencia, según el recurrente, con la aportación de las correspondientes facturas, cuya tesis merece nuevo perecimiento, abundando en lo razonado en instancia, por las siguientes razones: Primera, a diferencia de la orden o mandato de pago en que consiste la letra de cambio, el pagaré se configura como una promesa pura y simple de pago, equivalente a un reconocimiento de deuda por quien lo firma a favor de quien en el titulo se designa como acreedor, lo que refuerza, si cabe más que cuando se trata de letra de cambio, el carácter abstracto de aquél; Segunda, al hilo de la anterior quien firma un pagaré sin dejar constancia de la representación con que actúa o reseñando en el título antefirma o estampilla de la representada, queda obligada en nombre propio, al no deducirse de las menciones del título la supuesta representación, según se desprende de las más elemental lógica jurídica y ha sido ya proclamado por la jurisprudencia (especialmente, STS de 7 de mayo de 2012 y la de 9 de junio de 2010 que en ella se cita, ambas a su vez citadas por la parte recurrida; y Tercera, en conclusión emitidos en el supuesto enjuiciado los pagarés controvertidos, por el demandado apelante, sin constancia alguna de la representación con que dice actuaba, su condición de obligado cambiario a título personal frente al legítimo tenedor no ofrece dudas, por lo que la posible procedencia del débito de operaciones llevadas a cabo por diferente persona jurídica, no comporta más, a los efectos que ahora interesan, que la voluntaria asunción y reconocimiento de la deuda a título personal por el firmante, por razones que sólo a él interesan.
Tercero.- El apelante habrá de soportar las costas de su desestimado recurso, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.
Elias contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda con fecha 14 de abril de 2011, en los autos de que dimana este rollo,
CONFIRMAMOSla expresada resolución, imponiendo al mencionado apelante las costas causadas en esta alzada con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el
punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
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