Última revisión
Sentencia Civil Nº 455/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 350/2010 de 30 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 455/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100424
Resumen
Voces
Valor venal
Acción civil
Prescripción de la acción
Accidente
Sentencia firme
Cómputo de plazo de prescripción
Accidente de tráfico
Enriquecimiento injusto
Valor de mercado
Vicios ocultos
Asegurador
Responsabilidad
Responsabilidad civil extracontractual
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00455/2010
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Josefa Otero Seivane, Magistrada, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.455
En la ciudad de Ourense a treinta de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el n.º 1348/09, Rollo de Apelación núm. 350/10, entre partes, como apelante CASER, representado por la Procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Villar Fernández y, como apelados, D. Donato Y DOMO DATA, SL, representado por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del Abogado D. José Carlos González Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Lourdes Lorenzo Ribagorda en representación de don Donato , condeno a los demandados don Luis y a CASER S.A. a abonar al actor la cantidad de 978 € y a la entidad aseguradora además, a satisfacer el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y hasta el día 26 de octubre de 2008 y al tipo del 20% desde este día y hasta el completo pago de la indemnización.
Que desestimando la acción ejercitada en la demanda por DOMO DATA, S.L, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas por dicha parte. Las costas de esta acción se imponen al actor citado".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CASER recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de instancia se reproducen los motivos de oposición esgrimidos en la instancia: prescripcion de la acción y cuantía excesiva de la indemnización interesada, uniéndose a ellos la improcedencia de los intereses punitivos previstos en el
artículo
Las dos primeras cuestiones aparecen resueltas en la sentencia apelada de modo preciso y certero por lo que bastaría con remitirse a la misma para el rechazo de la impugnación a ellas atinente. Pendiente juicio penal por el accidente de litis, los
artículos
Resulta irrelevante que el actor no hubiese intervenido en la causa penal. Aún en este caso estaría privado de ejercitar acción civil, atendidos los términos imperativos de los mencionados preceptos, lo cual implica la imposibilidad de iniciar el computo del plazo de prescripción porque, a tenor del
articulo 1968
El criterio de la resolución impugnada en el sentido de incrementar el valor venal del vehículo con un porcentaje, a valorar según las circunstancias del caso, por el denominado valor de afección viene siendo el mantenido por esta Sala en casos similares, estimándose adecuado el establecido en aquella resolución.
SEGUNDO.- Plantea la recurrente la siempre polémica cuestión sobre la indemnización procedente en el supuesto de accidente de circulación cuando los daños sufridos por el vehículo del perjudicado exceden de su valor venal.
Esta Sala tiene declarado con reiteración que no puede darse una respuesta genérica, sino que ha de atenderse a las circunstancias concretas del caso teniendo presente, de una parte, el principio de "restitutio in integrum" esencial en la materia, en virtud del cual el afectado debe quedar indemne, es decir, en condiciones análogas a las que tenía antes del evento dañoso restableciéndose su situación económica y patrimonial y, de otra parte, la proscripción del enriquecimiento injusto para los supuestos de evidente desproporción entre el valor en venta del automóvil y la cuantía resarcitoria pretendida. En estos casos, son varias las soluciones adoptadas para el cálculo de la indemnización entre ellas la acogida por esta Sala (entre otras muchas, S.9-11-2005) en el sentido de atender, no al valor venal, sino al valor de mercado por ser el que habrá de satisfacer el perjudicado para la adquisición de otro automóvil, incrementado con el denominado valor de afección a fin de englobar otros conceptos igualmente resarcibles cuales son la privación del aprovechamiento del propio vehículo desde el siniestro hasta la nueva adquisición, las gestiones para la búsqueda de nuevo automóvil, la incertidumbre sobre las condiciones de éste o riesgo de vicios ocultos y los gastos fiscales y administrativos que pudieran derivarse de esa nueva adquisición.
Conforme a la doctrina expuesta se comparte el criterio de la resolución impugnada en el sentido de incrementar el valor venal del vehículo con un porcentaje por el valor de afección cuya cuantía parece también adecuada a las circunstancias concurrentes.
TERCERO.-Aun cuando la sentencia apelada no razona la condena al pago de intereses, el pronunciamiento ha de mantenerse por ajustado a derecho. Su imposición de oficio viene establecida por el
artículo
Finalmente, ha de confirmarse igualmente la sentencia recurrida en lo que respecta a las costas. La estimación de la demanda hace de aplicación la norma general prevista en el
artículo
CUARTO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante en virtud de lo dispuesto en el
artículo
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CASER contra la sentencia, de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense , en autos Juicio Verbal 1348/09, rollo de sala 350/10, resolución que se mantiene en sus propios términos, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 455/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 350/2010 de 30 de Noviembre de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
12.75€
12.11€