Sentencia Civil Nº 454/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 454/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 329/2015 de 22 de Septiembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 454/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100288

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1816

Núm. Roj: SAP Z 1816/2015

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Régimen de visitas

Pensión por alimentos

Guarda y custodia

Protección jurídica del menor

Resolución recurrida

Interés del menor

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00454/2015
SENTENCIA NÚMERO: 454/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintidós de septiembre de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA
los Autos de JUICIO VERBAL, sobre guardia, custodia, visitas y alimentos, nº 391/14, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION nº 329/15,
siendo apelante DOÑA María Angeles , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga
Rodríguez Villalba y asistida por la Letrada Doña María-Pilar Marco Francia, y apelado DON Bienvenido ,
representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando-Gregorio Corbinos Cuartero y asistido por la
Letrada Doña Marta-Elena Logroño Royo, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 19 diciembre 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Corbinos Cuartero, en nombre y representación de D. Bienvenido , frente a DÑA.

María Angeles , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Villalba., DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas relativas a la guarda y custodia y alimentos del hijo menor de edad común de ambos Florencio : 1.-La guarda y custodia del hijo Florencio se atribuye al padre D. Bienvenido con autoridad familiar compartida con la madre Dña María Angeles quien deberá ser consultada en todas las cuestiones de especial relevancia que afecten a la vida, salud y educación del menor, estableciéndose a favor de esta un sistema de visitas tuteladas en el PEFZ-1 dos horas un día a la semana, a determinar de común acuerdo por las partes y el Equipo Técnico, debiendo la Sra. María Angeles comunicar a este antes de la 20'00 horas del día anterior al señalado para la visita su intención de llevar a cabo la misma lo que se comunicará por el PEFZ inmediatamente al padre, de manera tal que se no llevar a cabo la Sra. María Angeles tal comunicación se entenderá que renuncia a la vista.

En función del desarrollo y cumplimiento del régimen de visitas podrá ampliarse las mismas en ejecución de sentencia, previos los informes necesarios.

En caso de incumplimiento de tres visitas consecutivas estas cesarán de forma automática sin posibilidad de reanudación.

2.- Dña María Angeles abonará mensualmente en concepto de alimentos para el hijo menor, Florencio , en los cinco primeros días de cada mes y la cta. cte. que el padre designe, la suma de 90 #, cantidad actualizable el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones del IPC que establezca el INE u organismo que, en su caso le sustituya.

En caso de obtener mayores ingresos, dicha pensión se incrementará conforme a la siguiente escala: - Para el supuesto de percibir ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional e inferiores a 1.000 #: 150 #.

-Para el supuesto de percibir más de 1000 #: 200 #.

Además, la Sra. María Angeles deberá sufragar en un 50 % los gastos extraordinarios necesarios del hijo menor tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo, y deportivas o similares, libros y material escolar de todo tipo (chándal, mochila, etc...) de inicio del curso, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano y otros periodos vacacionales, etc...se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidirlo la realización del gasto.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.-'.



SEGUNDO .- La representación procesal de la demandada presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el actor y el Ministerio Fiscal escritos de oposición.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 15 septiembre 2015 para votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- Los pronunciamientos objeto de recurso son los relativos a régimen de visitas y pensión de alimentos, solicitando la recurrente a) se deje sin efecto la supervisión del Punto de Encuentro, aunque se mantengan las entregas y recogidas en ese centro; se amplíen las visitas, además de las ya existentes, a los sábados de 11 a 19 horas, o bien se establezca un régimen progresivo; c) se fije la pensión de alimentos de Florencio en 50 # y subsidiariamente a 80 #, conforme solicitó el actor; y se elimine la previsión de que 'en caso de incumplimiento de tres visitas consecutivas estas cesarán de forma automática sin posibilidad de reanudación'.



SEGUNDO.- Respecto a la guarda y custodia debe indicarse que en estos procedimientos debe estarse al interés superior de los menores como así viene establecido en el Art. 39 C.E ., L.O. 1/1996 de 15 de Enero sobre Protección Jurídica del Menor, Convención de los derechos del Niño de 1989, Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo, Arts. 93 y 154 y ss. del C.C ., Ley Aragonesa de la Adolescencia e Infancia, así como Ley Aragonesa de los Derechos de la Persona y sentencias del Tribunal Constitucional 141/2000 , 143/1990 y 114/1992 entre otras muchas.

La Psicóloga adscrita al Juzgado de instancia, dado el incumplimiento por la madre del régimen de visitas establecido en Medidas Cautelares -dos horas a la semana en el Punto de Encuentro en presencia y bajo la supervisión de sus técnicos-, el desinterés materno que el hecho de acudir a una sola de las cinco visitas programadas mostraba en cuanto al mantenimiento de un mínimo contacto con su hijo y el deseo de evitarle a éste frustraciones tan perjudiciales, dada su corta edad y las circunstancias en que se ha desarrollado la relación entre ambos, aconsejó que permaneciese con su padre, sin ningún sistema de interacciones con la madre. Línea ésta en la que el Ministerio Fiscal solicitó el no establecimiento de un régimen de visitas.

El Juez, sin embargo, entendió que los cuatro años y medio - Florencio nació el NUM000 -2010- es edad excesivamente temprana para poner fin a una relación madre/ hijo y opta por un nuevo intento de reconducción de la situación y de evitar la consumación del perjuicio que al menor le haya supuesto el incumplimiento por su madre de las visitas programadas, para lo que establece de entrada un sistema restringido de visitas de esa naturaleza, con prevención de que 'en caso de incumplimiento de tres visitas consecutivas éstas cesarán de forma automática sin posibilidad de reanudación'.

Las razones que abonan la confirmación de lo resuelto no precisan de mayor esfuerzo argumentativo.

Las limitaciones de la progenitora a la hora de afrontar el cuidado de su hijo, por lo limitado de sus recursos personales y por el desconocimiento de las necesidades del menor, han sido informadas. Y también que someter al hijo a la incertidumbre en los contactos con su madre puede resultar inadecuado y perjudicial para su estado emocional. No obstante, la oportunidad que la resolución recurrida brinda a la recurrente puede ser aprovechada y servirle de estímulo para recuperar la relación con Florencio .

Así las cosas, improcedente por el momento la ampliación de visitas que la recurrente pide, la intervención del Punto de Encuentro no es únicamente conveniente, sino necesaria. Y justificada sin duda la prevención que la sentencia hace para el caso de que la madre persista en su anterior línea, pues habrá de convenir en que, siempre a salvo la posible justificación de la inasistencia, tres ausencias consecutivas sin tal justificación confirmarían inequívocamente la medida que la Psicóloga aconsejó en la perspectiva de la mejor protección del superior interés del menor.

Hasta este punto la sentencia, por tanto, debe ser confirmada.



TERCERO.- En cuanto a alimentos, señalada inicialmente en 90 # mensuales la pensión a cargo de doña María Angeles , es visto que tal cantidad responde a un error de trascripción, pues en el FJ primero, undécimo párrafo, se dice que la cantidad que el Sr. Bienvenido solicita abone la demandada es la de 80 #, para seguidamente añadir que tal cantidad 'se estima ajustada y adecuada a los escasos recursos económicos actuales de la madre', ello sin perjuicio de que, caso de obtener mayores ingresos, la pensión se incremente conforme a la escala que se detalla. Por lo que, no solicitada en la instancia la pertinente aclaración, debe ser aquí suplida, con estimación del recurso y señalamiento de la pensión en el evidentemente módico importe solicitado por el actor.



CUARTO.- Dada la índole de los intereses en conflicto, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, ni tampoco sobre las del recurso por su estimación parcial.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Angeles contra DON Bienvenido y la sentencia a la que el presente Rollo se contrae, dictada el 19 diciembre 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, que lo es en el único sentido de reducir a 80 # mensuales la pensión de alimentos puesta a cargo de doña María Angeles , sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.

Contra la anterior Sentencia caben Recurso de Casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander , en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Sentencia Civil Nº 454/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 329/2015 de 22 de Septiembre de 2015

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