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Sentencia CIVIL Nº 453/2017, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 770/2017 de 27 de Septiembre de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: GONZÁLEZ LÓPEZ, MARÍA ENCARNACIÓN
Nº de sentencia: 453/2017
Núm. Cendoj: 07040470022017100393
Núm. Ecli: ES:JMIB:2017:2079
Núm. Roj: SJM IB 2079:2017
Resumen
Voces
Denegación de embarque
Acción personal
Cuestiones prejudiciales
Transferencia bancaria
Reclamación extrajudicial
Cheque
Indemnización por retraso
Intereses legales
Encabezamiento
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del
Antecedentes
Fundamentos
A lo anterior se opone la parte demandada por constante rebeldía.
a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en:
i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del art. 9, y
ii) las letras b) y c) del apartado 1 del art. 9 cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, y
iii) la letra a) del apartado 1 del art. 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.
2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada tramo de distancias'.
El Tribunal de Justicia en su Sentencia de 19 de noviembre de 2009, asuntos acumulados C-402/07 , Sturgeon vs. Condor y C-432/07 , Böck y Lepuschitz vs. Air France, al contestar a una de las cuestiones prejudiciales planteadas señaló que: 'Los artículos 5 , 6 y 7 del Reglamento n° 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso , una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Sin embargo, este retraso no da derecho a compensación a los pasajeros si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo'.
En consecuencia, en caso de retraso de tres o más horas el pasajero goza del derecho de compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento, derecho que es compatible con la indemnización que pueda derivarse de las normas nacionales o internacionales.
El artículo 7 del Reglamento determina la compensación a percibir por el pasajero de la siguiente forma: '1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
2. En caso de que, con arreglo al art. 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 1.
3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
4. Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica'.
Finalmente, el artículo 12 determina que '1. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma'.
Ninguna actividad probatoria ha sido desarrollada por la parte demandada para acreditar la circunstancia extraordinaria que pudiera eximirle de responsabilidad por lo que, constatado el retraso, debe reconocerse al pasajero la compensación que se solicita y que se corresponde con la fijada para la distancia que cubría el vuelo contratado.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Valentina , contra EASYJET, condenando a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 250 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial (12 mayo 2016) hasta hoy, así como el que determina el artículo
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y copias a los efectos de su notificación a las partes expresiva ésta última de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por ésta, la presente, mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.
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