Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 45/2015, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 376/2013 de 27 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MOLINA ROMERO, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 45/2015

Núm. Cendoj: 04013370012015100021


Voces

Daños y perjuicios

Error en la valoración de la prueba

Vicios constructivos

Proposición de la prueba

Representación procesal

Informes periciales

Reformatio in peius

Prueba pericial

Culpa

Humedades

Carga de la prueba

Muros

Asegurador

Peritaje

Proyecto de obras

Arquitecto técnico

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº45/15

ROLLO DE APELACION CIVIL NUM. 376/13.

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL NÚMERO 2.276/12.

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN SIETE DE ALMERIA.

ILTMA. SRA.

PRESIDENTE.

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

En Almería, a 27 de enero de 2.015.

Esta Sección Primera, ha visto en Audiencia Publica el Rollo de Apelación número 376/13, dimanante del Juicio Verbal número 2.276/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia número siete de Almería , instado por Marcos , representado por la Procurador Dª. María del Mar Saldaña Fernández, y asistida por el Letrado D. Pedro Torrecillas Jiménez; frente a AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y asistido por el Letrado D.José Manuel de Torres-Rollón Porras.

Ponente, la Iltma Sra. Magistrada-Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Almería, se dictó en fecha 29 de mayo de 2.013 Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Dña. María del Mar Saldaña Fernández, en nombre y representación de D. Marcos , contra la mercantil AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., representada por el procurador D. David Barón Carrillo, y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y siete euros con cuarenta y seis céntimos (4.247'46 €), cantidad ésta que devengará, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada'.

TERCERO.- Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito de fecha 2 de julio de 2.013, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída.

CUARTO.- La representación procesal del demandante presentó escrito de fecha 6 de julio de 2.013, oponiéndose al recurso de apelación formulado y solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el Rollo de Sala núm. 376/13, se turnó la ponencia y se trajeron para deliberación, votación y fallo el 9 de diciembre de 2.014.

SEXTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.- La representación procesal de Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de las normas jurídicas. Así mismo adujo la infracción de normas o garantías procesales por la inadmisión de la prueba propuesta, para solicitar la revocación de la sentencia desestimando integramente la demanda.

Se desestimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento instaba la reclamación de 4.247'46 € más intereses y costas contra Aqualia Gestión del Agua, S.A.

Se fundamentaba la petición en la reparación de los daños que tuvieron lugar en la vivienda situada en la CALLE000 , nº NUM000 de Huércal de Almería, residencial DIRECCION000 , propiedad de Marcos .

Los daños tenían como causa la avería en la red general de aguas que discurría por la CALLE000 , lo que provocó la apertura de zanjas para su reparación y colocación de las nuevas instalaciones, que habían ocasionado la pérdida de la firmeza del terreno, provocando daños continuos en alguno de los inmuebles de la zona. Se presentó previamente la reclamación contra el Ayuntamiento de Huércal de Almería, confirmándose que los daños obedecían a la acción del agua, y la inexistencia de responsabilidad porque el servicio de gestión correspondía a la entidad demandada

En el acto de la vista oral la sociedad demandada se opuso a la pretensión inicial, alegando que carecía de justificación la petición de la demandada, en cuanto que los daños por los que se reclama estaban ubicados en los patios traseros, no existiendo relación de causalidad con el resultado dañoso. Además no había mediado reclamación en la vía administrativa. Impugnó el informe pericial en cuanto al origen y naturaleza de los daños, entendiendo que estaban motivados por vicios constructivos, por asentamientos diferenciales en las cimentaciones y se produjeron en 2003.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes se dictó sentencia estimatoria de la demanda y contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa en los términos expuestos con anterioridad.

Segundo.- El motivo del recurso relativo a la infracción de normas o garantías procesales por la inadmisión de las pruebas propuestas en la instancia se ha resuelto anticipadamente en el Auto de esta Sala de 4 de noviembre de 2013 . En esta resolución se admitió el recibimiento a prueba en esta alzada, y se hizo remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de marzo de 2007 , y concluía entendiendo que la prueba pericial podía plantearse en la vista oral junto a la contestación a la demanda. Por esa razón damos por reproducidos los argumentos que allí se expusieron.

Nos centraremos, por tanto, en el error en la apreciación de la prueba, que es lo que constituye el fundamento del recurso.

Al respecto diremos que es doctrina constante y reiterada de esta Sala la de que el órgano de apelación goza de la máxima amplitud para resolver las cuestiones litigiosas, en función de lo que haya sido objeto de la apelación y con el límite prohibitivo de la 'reformatio in peius' ( S.T.S. 512/2007 de 11 de mayo R.,J, 2007/2403 ).

Por tanto, aunque la Juez de instancia ostenta la inmediación en la práctica de las pruebas, la Sala puede y debe examinar de nuevo aquellas, sobre todo cuando constituye uno de los motivos de apelación el error en la valoración de la prueba.

La demanda ejercitaba la acción extracontractual del art. 1.902 y ss. del Código Civil . Según reiterada doctrina jurisprudencial de ociosa cita, se precisa la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado, y el nexo causal entre la acción u omisión y el quebranto ocasionado, con la indicación de que, para la presencia de la relación causal, basta la certidumbre manifiesta de que el conjunto de las circunstancias antes reseñadas ha repercutido en el daño sufrido ( S.T.S. 6 de febrero de 2007 R.J. 2007/922 , entre otras muchas)..

Pues bien, sin cuestionar la realidad del resultado dañoso y de la cuantía que se reclama, el debate se ha centrado en la relación de causalidad necesaria para imputar la responsabilidad .

Tiene declarado esta Sala que corresponde a la carga de la prueba de la base fáctica (del nexo causal) y por ende de las consecuencias desfavorables de su falta al demandante y en todo caso es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la prueba al perjudicado que ejercita la acción... siempre será requisito ineludible la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse ( S.T.S. 20 de julio de 2006 R.J. 2006,4740).

Se tendrá en cuenta la anterior doctrina para resolver el supuesto enjuiciado..

Tercero.- Como se dijo anteriormente la reclamación de la demanda se fundamenta en los daños de la vivienda del actor, situada en la CALLE000 nº NUM000 de Huércal de Almería, que se produjeron el año 2011 a consecuencia de una avería ocasionada en la red general de aguas de la que es concesionaria la mercantil demandada.

Se ha practicado una amplia prueba, la declaración del actor, testifical y pericial, tanto en primera instancia como en esta alzada. Aparte de ello también se aportaron con la demanda algunos documentos.

Marcos manifestó en la vista oral que tenía daños en los patios traseros, en los porches y en los muros compartidos y también tenía humedades aunque no se reflejaban en las fotografías. Reconoció que sus vecinos tuvieron problemas más graves y habían reclamado contra la constructora, mientras que él lo hizo al Ayuntamiento. Indicó además que sus problemas empezaron con las averías que hubo en la red de aguas enfrente de su casa, y que Aqualia había levantado la calle cuatro veces.

Declaró también en la instancia el testigo Eleuterio , trabajador de Aqualia, que había intervenido en el informe del siniestro. Reconoció el testigo que había habido una avería en el número NUM001 de la CALLE000 que dista 6 metros de la vivienda del actor, y que los daños estaban localizados en la parte trasera. Asimismo indicó que recibieron la reclamación después de la dirigida al Ayuntamiento, y que si se hubiera filtrado agua se habían producido daños por capilaridad en el garaje, y no se habían detectado .

También manifestó que los peritos que habían contratado Aqualia habían atendido otras reclamaciones contra las constructora por vicios constructivos. No obstante, al final reconoció que no había visto los daños.

Depusieron los peritos propuestos por ambas partes en cada una de las instancias. Jose Pablo ratificó su informe en el Juzgado, y puso de manifiesto que comprobó los daños y la causa era la avería en la red general de aguas como consecuencia del aporte de agua al terreno. Dijo que se habían producido varias averías en la red de agua y que se desplazó hasta el lugar un técnico municipal y manifestó que eran debidas a una averías de la red general. Indicó también que los daños estaban generalizados en la vivienda debido a asentamientos del terreno, y precisó que estaban localizados en el patio, en el porche y también en el salón que está en la parte delantera.

Este peritaje se realizó a instancia de Europ Assistance Servicios, S.A., aseguradora del actor y coincide además con el informe técnico del Ayuntamiento de Huércal de Almería, que se aportó con la demanda. En este último se describieron las diferentes averías en la red municipal, en la Calle Júcar a la altura del número 30 y en la CALLE000 frente a la vivienda del actor. Puso de manifiesto también que la primera avería presentaba un hundimiento del asfalto de vial de unos 5 metros cuadrados de superficie. Concluía el informe diciendo que los daños observados parecían deberse a la acción del agua que había debilitado el firme sobre el que se asientan las viviendas y había provocado los daños.

Así mismo indicaba que a la vista de la magnitud del hundimiento en la vía pública y de los daños que presentaban las viviendas de los números NUM000 y NUM002 de la CALLE000 , es probable que hubiera más afectados.

Entendemos que estos informes son más fiables que el emitido en esta alzada por el arquitecto técnico Edemiro . Este perito ratificó su informe y manifestó que las viviendas de que se trata están situadas en un terreno con poca capacidad portante y tenían grietas.Indicó que casi todas las viviendas pares de la CALLE000 tienen daños en los patios interiores que están alejados de la tubería donde se produjeron las averías.

Además dijo que cuando se rompe una tubería mana el agua y ninguna de las viviendas tenía problemas de humedad.

También indicó que las casas estaban cerca del rio, y cuando llovía podía modificarse la capacidad portante, pero en los casos de avería no se produce la modificación de esa capacidad. Manifestó asimismo que las tuberías se rompen porque el terreno se mueve y que en las viviendas impares no había daños, así como que la CALLE000 tiene una pendiente del 2%, pero en dirección contraria a las viviendas afectadas. En última instancia indicó que la cimentación no era acorde con el terreno, y como los daños estaban en la parte trasera de las casas estaban mal asentadas.

No obstante ello, las afirmaciones del perito quedan cuestionadas en cuanto que admitió que fue a ver las viviendas después de dos años y no había realizado catas en el terreno ni había examinado el proyecto de obra; datos esenciales para sustentar una afirmación tan contundente como que la causa de los daños es debida a la cimentación sobre el terreno. Además, como queda dicho y se aprecia en las fotografías del informe pericial aportado con la demanda, los daños no se localizaron sólo en los patios traseros, sino también en el interior de la vivienda; y es un hecho constatado y admitido por la demandada la proximidad a la vivienda del actor de las dos averías detectadas.

Es más la de la Calle Júcar produjo el hundimiento del asfalto del vial en unos 5 metros cuadrados de superficie.

Todas estas circunstancias nos llevan a concluir que la causa de los daños que se reclaman no es más que la avería en la red de agua de la localidad de Huércal de Almería, gestionada por Aqualia. De ahí que deba responder de los perjuicios causados, confirmándose la sentencia que así lo declara.

Cuarto.- Las costas de esta alzada se impondrán a la apelante ( art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

Vistos los preceptos transcritos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Almería en el Juicio Verbal nº 2276 de 2012 , debo confirmar y confirmo la referida resolución con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 45/2015, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 376/2013 de 27 de Enero de 2015

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