Sentencia Civil Nº 45/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 231/2012 de 02 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 45/2013

Núm. Cendoj: 31201370022013100104


Voces

Pensión por alimentos

Representación procesal

Despacho de la ejecución

Demanda ejecutiva

Resolución judicial divorcio

Ejecución forzosa

Documento público

Oposición a la ejecución

Pensión de alimentos del hijo

Título ejecutivo

Sobreseimiento provisional

Documentos aportados

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000045/2013

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

En Pamplona/Iruña , a 2 de abril de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 231/2012, derivado de los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 7/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Belarmino , r epresentado por la Procuradora Dª. Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistido por la Letrada Dª. SUSANA FERNÁNDEZ SERRANO ; parte apelada, Dª. Carmela , representada por la Procuradora Dª. INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistida por la Letrada Dª. MARÍA ASUNCIÓN COMPAINS ROLÁN .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 15 de marzo de 2012 , el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 7/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'1.-SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Sra. Belén Goñi, en nombre y representación de Don Belarmino , y seguir adelante la ejecución, condenando al ejecutado al abono de 6.023,68 Euros de principal más 1.800 Euros calculados para intereses y costas.

2.- Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Conforme al D.A. 15º de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , para recurrir, será necesaria la constitución de un depósito de 50 Euros, del que está exento el Ministerio Fiscal, sin cuya acreditación no se admitirá el recurso.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Belarmino .

CUARTO.-La parte apelada, Dª. Carmela , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 231/2012 , habiéndose señalado el día 20 de marzo de 2013 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos del auto recurrido, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.-La presente litis tiene su origen en la demanda ejecutiva, formulada por la representación procesal de Dª. Carmela frente a D. Belarmino , en la que con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitaba la actualización de la pensión de alimentos, fijándola para el año 2011 en 209,71 euros mensuales y la reclamación de las cantidades dejadas de abonar entre octubre de 2007 y diciembre de 2011, por importe de 6.023,68 euros, más 1.800 euros, que se calculan para intereses, gastos y costas, y en su virtud se proceda a la ejecución forzosa, acordando despacho ejecución contra los bienes y rentas de la parte ejecutada.

Por la representación procesal de D. Belarmino , personada en autos, se formuló escrito de oposición a la demanda de ejecución, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y con el suplico de que se deniegue el despacho de la ejecución solicitada y se condene a la ejecutante a las costas.

Dado traslado del escrito de oposición a la parte actora-ejecutante, formuló escrito impugnando la oposición y solicitando su desestimación.

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 (Familia) de Pamplona/Iruña se dictó Auto, de fecha 15 de marzo de 2012 , con la siguente parte dispositiva:

'1.-SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Sra. Belén Goñi, en nombre y representación de Don Belarmino , y seguir adelante la ejecución, condenando al ejecutado al abono de 6.023,68 Euros de principal más 1.800 Euros calculados para intereses y costas.

2.- Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución.'

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la procuradora Dª. BELÉN GOÑI JIMÉNEZ, en nombre y representación de D. Belarmino , con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que con estimación del recurso, se deniegue el despacho de la ejecución solicitada y se condene en costas a la parte actora-ejecutante.

TERCERO.-Por la parte actora se formula demanda de ejecución de título judicial, constituido por la sentencia de divorcio, de fecha 24 de septiembre de 2007 , que aprobaba el convenio regulador de fecha de 7 de septiembre de 2007, suscrito por las partes.

Con base en dicho título solicitaba la actualización de la pensión de alimentos para los hijos habidos en el matrimonio, que fijaba en la cantidad de 209,71 euros mensuales, asimismo reclama, por el concepto de pensión de alimentos adeudada, la cantidad de 6.023,68 euros, más 1.800 euros para intereses y costas, prudencialmente calculados.

La parte ejecutada muestra su conformidad con la actualización y se opone a la ejecución solicitada, alegando que nada adeuda, aportando al respecto diversos documentos, que recogerían cantidades abonadas por el demandado, así como un acuerdo suscrito por las partes, en virtud del cuál los hijos comerían y cenarían todos los días con el padre, con la correspondiente compensación en relación con la pensión de alimentos acordada y homologada en sentencia de divorcio.

CUARTO.-Conforme al art. 556 de la L.E.C ., si el título ejecutivo fuera una resolución procesal de condena, el ejecutado podrá oponerse alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificarse documentalmente. También podrá oponer los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que éstos consten en documento público.

Para acreditar el pago y en su caso un pacto entre las partes, aporta con el escrito de oposición, una serie de documentos, que fueron expresamente impugnados, por falsos, por la parte actora en su escrito de impugnación a la oposición, señalando, asimismo, que había interpuesto denuncia penal.

A este respecto, efectivamente se acredita la interposición de la denuncia, que dio lugar a la incoación de alegaciones previas Nº 637/2012, seguidas por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona.

Dichas diligencias penales, finalmente fueron objeto de sobreseimiento provisional y archivo, al no constar debidamente justificada la perpetración del delito, acordado por Auto de fecha 18 de junio de 2012.

En consecuencia la causa de impugnación de los documentos aportados por la parte ejecutada, esto es la falsedad de la firma de los documentos por parte de la actora, no se ha acreditado, por lo que no hay razón para no valorarlos.

Expuesto lo anterior, dichos documentos recogen y acreditan, que el demandado abonó, por el concepto de alimentos para los hijos, a la Sra. Carmela las siguientes cantidades:

a) En 2007: 800 euros, de septiembre a diciembre (inclusives);

b) En 2008: 2.400 euros, de enero a diciembre (inclusives);

c) En 2009: 2.400 euros, de enero a diciembre (inclusives);

d) En 2010: 2.400 euros, de enero a diciembre (inclusives).

Dichas cantidades, acreditadas documentalmente, conforme exige el art. 556 de la L.E.C ., deberán ser descontadas de las reclamadas, en los siguientes términos:

a) No consta adeudados los meses de octubre a diciembre de 2007, a razón de 200€/mes.

b) No consta adeudados los meses de enero a diciembre de 2008, a razón de 200€/mes.

c) En 2009 se abonó, por el concepto de pensión de alimentos, a razón de 200€/mes, la cantidad de 2.400 euros. Siendo que dicha pensión debió actualizarse a la cantidad de 202,8€/mes, restaría por abonar la cantidad de 2,8x12= 33,6 euros.

d) En 2010 se abonó, por el concepto de pensión de alimentos, a razón de 200€/mes, la cantidad de 2.400 euros. Siendo que dicha pensión debió actualizarse a la cantidad de 203,61€/mes, restaría por abonar la cantidad de: 3,61x12= 43,32 euros.

e) No consta abonadas las pensiones de enero a junio de 2011, que actualizada a la cantidad de 209,71€/mes, supone 2.516,52 euros.

No puede admitirse como pago del concepto de pensión de alimentos, las cantidades de 1.000 euros y 537euros, entregados por el apelante a la actora, en concepto de préstamo, por obedecer a otro fin y no constar en documento público el pacto compensatorio de devolverse dichas cantidades con cargo a las pensiones de alimentos.

Por la misma razón -no consta en documento público- no procede admitir el acuerdo suscrito por las partes, de fecha 18 de marzo de 2011, por el que los hijos comerían todos los días con el padre, compensándose con la pensión de alimentos.

Dicha no admisión lo es sin perjuicio de que el apelante pueda ejercitar las acciones procedentes frente a la actora, en otro procedimiento.

En consecuencia la ejecución despachada debe quedar circunscrita a la cantidad de: 2.593,44 euros, debiendo en dichos términos estimar parcialmente el recurso de apelación examinado.

QUINTO.-Dada la estimación parcial del recurso, que implica la estimación parcial de la oposición a la demanda ejecutiva, de conformidad con el art. 561 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de costas en la primera instancia, e igualmente, de conformidad con el art. 398 de la L.E.C ., no procede la imposición de costas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ , en nombre y representación de D. Belarmino , frente al Auto de fecha 15 de marzo de 2012 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Familia ) de Pamplona/Iruña , en los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 7/2012 , y en consecuencia REVOCAR PARCIALMENTEla citada resolución, estableciendo en la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y TRES euros, con CUARENTA Y CUATRO céntimos (2.593,44 €), por la que debe despacharse la ejecución, más 800 euros, prudencialmente calculados para intereses y costas y sin perjuicio de ulterior liquidación.

No procede hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Líbrese por la Sra. Secretario Judicial de este Tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias civiles de esta Sección.

La presente resolución es firme y no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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