Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 45/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7231/2010 de 08 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 45/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100016


Voces

Acción cambiaria

Letra de cambio

Oposición cambiaria

Título cambiario

Negocio cambiario

Título-valor

Endoso en blanco

Letra en blanco

Libramiento

Cheque

Avalista

Demanda de juicio cambiario

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad cooperativa

Endoso

Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7231/2010

REFERENCIA: INCIDENTE

FALLO: REVOCATORIA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA

S E N T E N C I A Nº 45

PRESIDENTE ILMO. SR.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL SARAZÁ JIMENA

FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

----------------------------------------------------

En la Ciudad de SEVILLA a ocho de febrero de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24 de Mayo de 2010 recaída en autos nº 884/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA, promovidos por LA CAMPIÑA DE LEBRIJA S. COOP. ANDA. representado por el Procurador Sr. JOSE IGNACIO ALES, contra TRATAMIENTOS AGRICOLAS LEBRIJANOS SL. y Pablo Jesús representados por el Procurador Sr JOSÉ LUIS JIMENEZ MANTECÓN , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Tratamientos Agricolas lebrijanos S.L y Pablo Jesús contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA cuyo fallo es como sigue: "Desestimar la oposición planteada por la representación de Tratamiento Agrícolas Lebrijanos SL y Pablo Jesús , formulando oposición cambiaria contra la Campiña de Lebrija S.CA debiendo continuar el procedimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento de Civil con expresa imposición de costas a la parte deudora cambiaria.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Pablo Jesús y TRATAMIENTOS AGRICOLAS LEBRIJANOS SL. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO : Es objeto de apelación la sentencia que desestimó la oposición cambiaria y acordó la continuación del procedimiento cambiario. Dicha oposición trajo causa de la excepción articulada de falta de validez del título cambiario por inexistencia de tomador. La sentencia recurrida por la parte demandada considera irrelevante la mención de la persona del tomador, porque tal figura no ha existido en el supuesto de autos en la realidad del negocio cambiario "habido entre librado y librador aceptante" (sic). Analiza a continuación la sentencia una serie de supuestos de letras incompletas y que no por ello dejan de tener validez como títulos valores, así, el giro a la propia orden, el endoso en blanco o al portador, la letra en blanco, siempre y cuando se complete posteriormente. Pero es el caso que ninguna de las figuras expuestas guarda relación con el supuesto de autos donde es de apreciar un error o confusión en el libramiento de la letra, puesto que quien aparece como aceptante de la misma no es el librado sino el librador, y quien ejerce la acción cambiaria no es la persona del librador sino la del librado, siendo como es éste siempre el deudor cambiario por excelencia, así lo indica expresamente el art. 1.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque, cuyo art. 33 además prescribe que "por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento". Podría la letra haber sido librada a la propia orden, sin necesidad de mención de la persona del tomador, porque no fuese pensada para la circulación y por tanto viniese a coincidir la persona de ambos, la del librador y la del tomador, pero ello cuando fuese el librador quien ejerciese la acción cambiaria. Y si, en el supuesto de autos, el librado fuese el tenedor de la letra, sería por haberla pagado, en cuyo caso se habrían extinguido las acciones cambiarias. La demanda de juicio cambiario es interpuesta por La Campiña de Lebrija Sociedad Cooperativa Andaluza contra Tratamientos Agrícolas Lebrijanos, S.L. y Pablo Jesús . En la letra de cambio el primero figura bajo la designación de librado y el segundo bajo la de librador; es éste quien firma bajo dicha designación, y también lo hace como aceptante, firmando a la izquierda de la consignación de la persona del librado; también firma a título personal en el anverso como avalista. Pudiera deberse a un simple error formal, aún así difícil de salvar, pero es que en la demanda, hecho primero, dice la parte actora que es tenedora de la letra de cambio "librada y aceptada por la entidad demandada, rezando lo mismo respecto de las cuatro letras reclamadas; y en los fundamentos de derecho dice estar legitimado activamente para la acción cambiaria como "librado-tenedor" de las letras objeto de este juicio; posteriormente, en el hecho segundo, afirma que llegados los vencimientos fueron presentadas al cobro, como se acredita con los protestos por falta de pago que se adjuntan, y sin embargo tales protestos aparece que fueron hechos por Caja Rural del Sur, S. Coop. de crédito, "a instancias del tenedor legítimo", sin que conste en la letra endoso alguno; y en el fundamento de derecho quinto señala que "mi mandante ejercita contra el librador-aceptante y su avalista la acción cambiaria derivadas de las letras acompañadas". Cuanto queda expresado pone de manifiesto no ya la ausencia de designación de la persona del tomador sino el incumplimiento del art. 1.6 de la LCCH , pues vista la confusión expuesta, no es posible conocer quien sea realmente la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, por lo que, de conformidad con el art. 2 de la propia ley citada, el documento carece de eficacia a los efectos de servir de título para el ejercicio de la acción cambiaria pretendida, lo que conduce, previa estimación del recurso de apelación, a la revocación de la sentencia y estimación de la oposición cambiaria.

SEGUNDO : De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada, dado el signo del fallo.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS LEBRIJANOS S.L. y Pablo Jesús frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 1 de Lebrija, recaída en autos nº 884/2009, la que revocamos y dejamos sin efecto, y, en su lugar, y previa estimación de la oposición a la demanda de juicio cambiario interpuesta por La Campiña de Lebrija Sociedad Cooperativa Andaluza, desestimamos ésta y dejamos sin efecto todas las medidas coercitivas acordadas; imponemos a la parte actora las costas de la primera instancia. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta apelación.

Al estimarse el recurso de apelación devuélvase el depósito constituido al recurrente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Sevilla a ocho de Febrero de dos mil once.

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia , habiendo quedado registrada en el Libro de sentencias con el nº 45 ,de que certifico.

Sentencia Civil Nº 45/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7231/2010 de 08 de Febrero de 2011

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