Última revisión
Sentencia Civil Nº 45/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7231/2010 de 08 de Febrero de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO
Nº de sentencia: 45/2011
Núm. Cendoj: 41091370062011100016
Voces
Acción cambiaria
Letra de cambio
Oposición cambiaria
Título cambiario
Negocio cambiario
Título-valor
Endoso en blanco
Letra en blanco
Libramiento
Cheque
Avalista
Demanda de juicio cambiario
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad cooperativa
Endoso
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7231/2010
REFERENCIA: INCIDENTE
FALLO: REVOCATORIA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA
S E N T E N C I A Nº 45
PRESIDENTE ILMO. SR.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL SARAZÁ JIMENA
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
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En la Ciudad de SEVILLA a ocho de febrero de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24 de Mayo de 2010 recaída en autos nº 884/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA, promovidos por LA CAMPIÑA DE LEBRIJA S. COOP. ANDA. representado por el Procurador Sr. JOSE IGNACIO ALES, contra TRATAMIENTOS AGRICOLAS LEBRIJANOS SL. y Pablo Jesús representados por el Procurador Sr JOSÉ LUIS JIMENEZ MANTECÓN , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Tratamientos Agricolas lebrijanos S.L y Pablo Jesús contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA cuyo fallo es como sigue: "Desestimar la oposición planteada por la representación de Tratamiento Agrícolas Lebrijanos SL y Pablo Jesús , formulando oposición cambiaria contra la Campiña de Lebrija S.CA debiendo continuar el procedimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento de Civil con expresa imposición de costas a la parte deudora cambiaria.".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Pablo Jesús y TRATAMIENTOS AGRICOLAS LEBRIJANOS SL. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : Es objeto de apelación la sentencia que desestimó la oposición cambiaria y acordó la continuación del procedimiento cambiario. Dicha oposición trajo causa de la excepción articulada de falta de validez del título cambiario por inexistencia de tomador. La sentencia recurrida por la parte demandada considera irrelevante la mención de la persona del tomador, porque tal figura no ha existido en el supuesto de autos en la realidad del negocio cambiario "habido entre librado y librador aceptante" (sic). Analiza a continuación la sentencia una serie de supuestos de letras incompletas y que no por ello dejan de tener validez como títulos valores, así, el giro a la propia orden, el endoso en blanco o al portador, la letra en blanco, siempre y cuando se complete posteriormente. Pero es el caso que ninguna de las figuras expuestas guarda relación con el supuesto de autos donde es de apreciar un error o confusión en el libramiento de la letra, puesto que quien aparece como aceptante de la misma no es el librado sino el librador, y quien ejerce la acción cambiaria no es la persona del librador sino la del librado, siendo como es éste siempre el deudor cambiario por excelencia, así lo indica expresamente el
art.
SEGUNDO : De conformidad con lo dispuesto en el
art.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS LEBRIJANOS S.L. y Pablo Jesús frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 1 de Lebrija, recaída en autos nº 884/2009, la que revocamos y dejamos sin efecto, y, en su lugar, y previa estimación de la oposición a la demanda de juicio cambiario interpuesta por La Campiña de Lebrija Sociedad Cooperativa Andaluza, desestimamos ésta y dejamos sin efecto todas las medidas coercitivas acordadas; imponemos a la parte actora las costas de la primera instancia. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta apelación.
Al estimarse el recurso de apelación devuélvase el depósito constituido al recurrente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En Sevilla a ocho de Febrero de dos mil once.
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia , habiendo quedado registrada en el Libro de sentencias con el nº 45 ,de que certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 45/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7231/2010 de 08 de Febrero de 2011"
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