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Sentencia Civil Nº 45/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 354/2005 de 31 de Enero de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO
Nº de sentencia: 45/2006
Núm. Cendoj: 39075370022006100038
Núm. Ecli: ES:APS:2006:85
Resumen
Voces
Pagaré
Falta de provisión de fondos
Cheque
Letra de cambio
Juicio cambiario
Incumplimiento del contrato
Constructor
Incumplimiento parcial
Pago de la letra de cambio
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Extinción de las obligaciones
Novación
Emisión del pagaré
Muros
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00045/2006
ROLLO NÚM. 354/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
Sección Segunda
S E N T E N C I A NÚM. 45/06
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua
Doña Milagros Martínez Rionda
En la Ciudad de Santander a treinta y uno de enero de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Cambiario número 799 de 2004, Rollo de Sala número 354 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Santander , seguidos a instancia de Estructuras SORMA, S.L., contra Dª María Inmaculada , sobre reclamación de cantidad.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª María Inmaculada , representada por el Procurador D. Jaime González Fuentes y asistida por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Rodríguez y parte apelada ESTRUCTURAS SORMA, S.L., representada por la Procuradora Dª Yolanda Vara García y asistido por la Letrado Dª Aránzazu Franco Calderón.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando íntegramente la oposición formulada por la representación legal de María Inmaculada frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la representación legal de la entidad "Estructuras SORMA, S.L.", debo acordar y acuerdo dictar auto despachando ejecución contra María Inmaculada por la cantidad de 54.305,41 €, y la de 16.291,62 € en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, e imponiéndole las costas de este juicio. Todo ello sin prejuzgar la cuestión de fondo, respecto de la cual la presente resolución no crea cosa juzgada".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y, una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la Vista el día 30 del corriente mes, quedando pendiente de resolver.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO: La parte ejecutada y apelante combate la sentencia aduciendo el incumplimiento total, absoluto y patente de los trabajos de edificación en su día contratados, planteando con ello la denominada excepción de falta de provisión de fondos.
SEGUNDO: Frente a la alegación de la ejecutante apelada de imposibilidad de argüir cualquier excepción por parte del firmante del pagaré al ser éste una promesa pura y simple de pago, se hace oportuno recordar como la propia
TERCERO: Es doctrina general y sostenida también bajo la vigencia de la
QUINTO: La desestimación del recurso conduce a imponer a la parte apelante las costas del mismo.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª María Inmaculada , contra la Sentencia de referencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Santander, confirmándola en su integridad e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 45/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 354/2005 de 31 de Enero de 2006"
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