Sentencia Civil Nº 449, A...re de 2000

Última revisión
11/10/2000

Sentencia Civil Nº 449, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1338 de 11 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 449

Resumen
RECLAMACION DE CANTIDAD. El primero de los reproches que la aseguradora apelante efectúa a la sentencia dictada en la instancia, consiste en la atemperación de la cantidad a resarcir hasta el valor venal del vehículo. Esta alegación no puede ser atendida porque en el presente supuesto el pretendido enriquecimiento injusto que se alega al efecto, dista mucho de haber sido demostrado. En lo que concierne a la condena al importe íntegro de lo pagado por la reparación del vehículo en lugar de lo fijado pericialmente, debe tenerse en cuenta lo ínfimo de la diferencia en relación con el total y que la afirmación del perito acerca de la realización de mejoras en el vehículo como causa del exceso carece de mayores razonamientos, sin aparecer reflejadas las hipotéticas mejoras en la factura unida a autos. La solicitud de no inclusión en la condena de la cantidad devengada por los días de estancia en el taller abonada por el actor al propietario del establecimiento ha de decaer igualmente, porque la causa esgrimida por la aseguradora para no hacer frente a la reparación concerniente a lo antieconómico de la misma, se reveló incorrecta en sede pericial, debiendo aquélla correr con los gastos derivados de su actitud.

Voces

Reclamación de cantidad

Asegurador

Compañía aseguradora

Fecha del siniestro

Intereses del artículo 20 LCS

Contrato de seguro

Responsabilidad civil directa de la aseguradora

Valor venal

Enriquecimiento injusto

Estancia

Valor de mercado

Dueño

Fundamentos

Rollo: JUICIO VERBAL 1338 /2000

 

N U M E R O   449

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 1338/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante C, representada por la Procuradora Sra. Román Masedo, y de la otra, y como apelado CARLOS P, representado por el Procurador Sr. Sánchez García y también como apelados JULIO S Y AUTOCARES S. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 31 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de D. Carlos P, contra D. Julio S, Autocares S y C, CONDENO a los demandados a abonar al actor la suma de 578.956 (quinientas setenta y ocho mil novecientas cincuenta seis) pesetas, cantidades que respecto a la compañía aseguradora condenada, se incrementarán, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, en el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello con responsabilidad civil Directa de la Aseguradora subsidiaria del resto de demandados; y todo ello, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado C, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.-  En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

 

PRIMERO.- El primero de los reproches que la aseguradora apelante efectúa a la sentencia dictada en la instancia, consistente en la atemperación de la cantidad a resarcir hasta el valor venal del vehículo, el cual, según el perito, ascendería a 175.000 ptas, no puede ser atendido porque en el presente supuesto el pretendido enriquecimiento injusto que se alega al efecto, dista bastante de haber sido demostrado, máxime cuando se aporta de contrario prueba de la compra del automóvil por importe de 500.000 ptas, un mes antes del siniestro que nos ocupa que  el perito sitúa el valor de mercado en cantidad semejante.

 

En lo que concierne a la condena al importe íntegro de lo pagado por la reparación del vehículo (495.436 pts), en lugar de lo fijado pericialmente (472.236 ptas), debe- tenerse en cuenta lo ínfimo de la diferencia en relación con el total y que la afirmación del perito acerca de la realización de mejoras en el vehículo como causa del exceso carece de mayores razonamientos, sin aparecer reflejadas las hipotéticas mejoras en la factura unida a autos.

 

SEGUNDO. La solicitud de no inclusión en la condena de la cantidad devengada por los días de estancia en el taller (180 días), abonada por el actor al propietario del establecimiento ha de decaer igualmente, porque la causa esgrimida por la aseguradora para no hacer frente a la reparación - causa de la inusual demora- concerniente a lo antieconómico de la misma, se reveló incorrecta en sede pericial, debiendo aquélla correr con los gastos derivados de su actitud.

 

TERCERO. En materia de costas, las del recurso se han de imponer a la parte apelante, cuyas pretensiones revocatorias se rechazan según lo expuesto (art. 736 LEC).

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de esta ciudad debemos confirmarla con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

 

 

Sentencia Civil Nº 449, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1338 de 11 de Octubre de 2000

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