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Sentencia Civil Nº 449, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1338 de 11 de Octubre de 2000
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 449
Resumen
Voces
Reclamación de cantidad
Asegurador
Compañía aseguradora
Fecha del siniestro
Intereses del artículo 20 LCS
Contrato de seguro
Responsabilidad civil directa de la aseguradora
Valor venal
Enriquecimiento injusto
Estancia
Valor de mercado
Dueño
Fundamentos
Rollo: JUICIO VERBAL 1338 /2000
N U M E R O 449
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1338/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante C, representada por la Procuradora Sra. Román Masedo, y de la otra, y como apelado CARLOS P, representado por el Procurador Sr. Sánchez García y también como apelados JULIO S Y AUTOCARES S. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez de Primera
Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 31 de marzo de 2000, se dictó sentencia,
cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debiendo estimar y
estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez
García, en nombre y representación de D. Carlos P, contra D. Julio S, Autocares
S y C, CONDENO a los demandados a abonar al actor la suma de 578.956
(quinientas setenta y ocho mil novecientas cincuenta seis) pesetas, cantidades
que respecto a la compañía aseguradora condenada, se incrementarán, desde la
fecha del siniestro y hasta su completo pago, en el interés del artículo
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado C, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
PRIMERO.- El primero de los reproches que la aseguradora apelante efectúa a la sentencia dictada en la instancia, consistente en la atemperación de la cantidad a resarcir hasta el valor venal del vehículo, el cual, según el perito, ascendería a 175.000 ptas, no puede ser atendido porque en el presente supuesto el pretendido enriquecimiento injusto que se alega al efecto, dista bastante de haber sido demostrado, máxime cuando se aporta de contrario prueba de la compra del automóvil por importe de 500.000 ptas, un mes antes del siniestro que nos ocupa que el perito sitúa el valor de mercado en cantidad semejante.
En lo que concierne a la condena al importe íntegro de lo pagado por la reparación del vehículo (495.436 pts), en lugar de lo fijado pericialmente (472.236 ptas), debe- tenerse en cuenta lo ínfimo de la diferencia en relación con el total y que la afirmación del perito acerca de la realización de mejoras en el vehículo como causa del exceso carece de mayores razonamientos, sin aparecer reflejadas las hipotéticas mejoras en la factura unida a autos.
SEGUNDO. La solicitud de no inclusión en la condena de la cantidad devengada por los días de estancia en el taller (180 días), abonada por el actor al propietario del establecimiento ha de decaer igualmente, porque la causa esgrimida por la aseguradora para no hacer frente a la reparación - causa de la inusual demora- concerniente a lo antieconómico de la misma, se reveló incorrecta en sede pericial, debiendo aquélla correr con los gastos derivados de su actitud.
TERCERO. En materia de costas, las del recurso se han de
imponer a la parte apelante, cuyas pretensiones revocatorias se rechazan según
lo expuesto (art.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de esta ciudad debemos confirmarla con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
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