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Sentencia Civil Nº 447/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 629/2012 de 20 de Octubre de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SAEZ MARTINEZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 447/2014
Núm. Cendoj: 29067370052014100429
Voces
Valoración de la prueba
Carga de la prueba
Propiedad horizontal
Práctica de la prueba
Copropietario
Coeficiente de participación
Gastos comunes
Comunidad de propietarios
Acta de la comunidad de propietarios
Reclamación de cantidad
Representación de la comunidad de propietarios
Error en la valoración de la prueba
Discapacitados
Discapacidad
Estatutos de la comunidad de propietarios
Junta de propietarios
Local comercial
Elementos comunes
Constructor
Plaza de garaje
Elementos privativos
Cuota de participación
Régimen de participación
Título constitutivo
Derecho de propiedad
Contribución a los gastos
Obligaciones comunidad de propietarios
Cumplimiento de las obligaciones
Comuneros
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 447
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
UNIPERSONAL
MAGISTRADA, ILTMA. SRA.
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 10 DE MALAGA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 629/12.
JUICIO Nº 2553/09.
En la Ciudad de Málaga a 20 de octubre de 2.014.
Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 2553/09seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/03/11, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:
' DESESTIMANDOla demanda interpuesta por la COMUNIDAD PROPIETARIOS CONJUNTO DIRECCION000 contra DON Ángel Jesús ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas frente a él en virtud del presente procedimiento con imposición de costas ala parte actora.'.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de octubre de 2.014, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la Comunidad de Propietarios Conjunto DIRECCION000 se formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad, contra D. Ángel Jesús , recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación de la Comunidad de Propietarios Conjunto DIRECCION000 se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa especial aplicable al caso enjuiciado.
SEGUNDO.-La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal 'a quo', lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos. Toda la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae éste recurso, en sus distintas variantes, constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde - con carácter general- opera el
artículo
TERCERO.-En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que por la parte actora se reclama al demandado, como propietario de una serie de locales sitos en el edificio donde se ubica la Comunidad actora, los gastos correspondientes a la instalación de una rampa de acceso para minusválidos en el interior de los portales del edifico, incluidos por la Comunidad en las cuotas ordinarias. Es cierto que en el acta de la Junta de Propietarios celebrada el 12 de julio de 2006, se señala que dichos gastos
'serán pagados por todos los copropietarios del conjunto, incluidos garajes y locales por coeficiente de participación ',pero tal y como se reconoció en el acto del juicio por el administrador que redactó el acta, la comunidad acordó que los referidos gastos se abonaran por todos los propietarios por coeficientes de participación, reflejando en el acta la inclusión de los
'locales',por entender el administrador que dicho gasto también debía ser repercutido a éstos. El acta de la Junta de Propietarios es un documento de indudable importancia pero instrumental en la medida que tiene la finalidad primordial de acreditar la adopción de los acuerdos pertinentes aunque no tiene un carácter constitutivo de éstos, por lo que las menciones del acta carecen de trascendencia si se desconectan de estos acuerdos. Así pues y a la vista de lo anterior, debemos concluir,al igual que se hace en la instancia, que lo acordado por la Junta de Propietarios es que tales gastos fueran abonados por los copropietarios según su cuota o coeficiente de participación. Y en el presente caso, el artículo tercero de los Estatutos de la Comunidad, señalan que los locales comerciales de la planta baja, están excluidos de participar en los gastos de conservación, mantenimiento, limpieza, iluminación y reparación de entradas, zaguanes, escaleras ascensores y, en general, cualesquiera otros gastos, que como los citados, estén determinados y beneficien exclusivamente a las viviendas. Al respecto debe decirse, que es forma habitual que el Promotor o Constructor redacte y otorgue la escritura de propiedad horizontal, asignando el coeficiente de cada piso, plaza de garaje o local, y desde luego el
artículo 9-5 de la
CUARTO.-La nueva redacción del
artículo
QUINTO.-Las costas de esta alzada deberán ser abonadas por la apelante cuyas pretensiones han sido rechazadas, a tenor del
artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimándoseíntegramente el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada en esta alzada por la procuradora Sra. González Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución. Todo ello, con imposición a la apelante del pago de las costas de este recurso.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 447/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 629/2012 de 20 de Octubre de 2014"
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