Sentencia Civil Nº 447/20...io de 2005

Última revisión
15/06/2005

Sentencia Civil Nº 447/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4748/1998 de 15 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERRANDIZ GABRIEL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 447/2005

Núm. Cendoj: 28079110012005100478

Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la culpabilidad es consecuencia de que el daño causado fuera previsible y evitable con el empleo de la diligencia esperada y omitida (sentencias de 16 de mayo de 1.983, 12 de diciembre de 1.984, 18 de marzo de 2.002), que es la misma que, para la esfera contractual, reclama el artículo 1.104 del Código Civil (sentencias de 13 de diciembre de 1.983, 28 de noviembre de 1.986), pues, como señala la sentencia de 17 de diciembre de 1.986 en la interpretación del artículo 1.902 del Código Civil, si bien el citado precepto descansa en un básico principio culpabilista, no cabe desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios sino además todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso, lo que permite entender que para calificar como culposa una conducta ha de atenderse no solo a esa diligencia exigible según las circunstancias de personas, tiempo y lugar, sino, además, al sector del tráfico o de la vida social en que la conducta se proyecta, para determinar si el agente obró con el cuidado, atención y perseverancia apropiadas y con la reflexión necesaria para evitar el perjuicio a bienes ajenos jurídicamente protegidos; la Sala ratifica la idoneidad de la condena del propietario del camión que conducía el conductor fallecido al constatar que el propietario, con conocimiento de la situación de peligro evidente, a cuyo incremento había contribuido, no evitó que el conductor, que actuaba para él, ejecutara el peligroso comportamiento causante de su muerte; la Sala declara que estamos ante una responsabilidad solidaria de los demandados y recuerda que es reiterada la jurisprudencia en declarar que un demandado no puede instar la condena, o el incremento de la misma, respecto de sus codemandados (sentencias de 3 de enero de 1.990, 20 de marzo de 1.991, 16 de abril de 1.991, 17 de febrero de 1.992), que es, al fin, lo que el recurrente pretende con el motivo; la Sala, por último, acoge el recurso en cuanto a que la condena de los demandados debe ser disminuida al no haber enmendado el Tribunal de apelación en su momento el error cometido al respecto.

Voces

Responsabilidad

Electricidad

Culpa

Responsabilidad patrimonial

Falta de jurisdicción

Dueño

Culpa extracontractual

Bienes ajenos

Titularidad de empresa

Cuantía de la indemnización

Fallecimiento del cónyuge

Resolución recurrida

Indemnización debida

Cuota de responsabilidad

Reclamación de cantidad

Responsabilidad solidaria

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el …

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