Sentencia Civil Nº 445/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 445/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 333/2012 de 19 de Septiembre de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 445/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100441


Voces

Daños y perjuicios

Compañía aseguradora

Valor venal

Accidente de tráfico

Error en la valoración de la prueba

Audiencia previa

Impugnación de la sentencia

Valoración de la prueba

Incongruencia omisiva

Causante del daño

Accidente

Reaseguro

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 333/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1624/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 445/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1624/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D. Juan Miguel representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa, contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, contra D. Amadeo , Vitalicio Seguros y D. Benito representados por el Procurador D. José Manuel Fernández Aramburu-Torres, contra Allianz Seguros, S.A. representada por el Procurador D. Pedro-Manuel Adán Lezcano, y contra D. Cosme y D. Eloy (ambos declarados en situación de rebeldía procesal); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (con impugnación de la parte codemandada D. Amadeo , Vitalicio Seguros y D. Benito ) contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda postulada por la representación de Don Juan Miguel y condeno a Don Cosme , Don Eloy , Don Benito , Don Amadeo , Fomento de Construcciones, Vitalicio Seguros, Allianz Seguros al pago de los daños traseros del vehículo presente y asumiendo como propios los de la parte delantera, con el interés legal y cada parte asume sus costas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado (impugnando la misma la parte codemandada D. Amadeo , Vitalicio Seguros y D. Benito ), dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante los oportunos escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.


Fundamentos

PRIMERO.-El actor apela la sentencia por la que se estima en parte la demanda instada contra los intervinientes en el accidente de circulación acaecido el día 4 de enero de 2009.

Concluye el juzgador de instancia que el vehículo del actor solo puede percibir los daños sufridos en el vehículo de la parte trasera, asumiendo como propios los daños en la parte delantera.

Apela el actor a fin de que se revoque la sentencia en cuanto a la petición de reparación del daño conforme al valor venal, alegando que no se desglosen los daños causados en la parte trasera o delantera del vehículo.

Los codemandados, Sres. Amadeo , Benito y la compañía aseguradora Vitalicio Seguros impugnan la sentencia, alegando incongruencia de la sentencia, por cuanto presentaron demanda contra los Sres. Cosme , Eloy y contra la compañía de seguros Allianz, la cual se acumuló a los presentes autos y en la sentencia no existe pronunciamiento sobre la misma. Alegan, además, error en la valoración de la prueba.

La sociedad codemandada, Fomento de Construcciones y Contratas se adhiere al recurso del Sr. Juan Miguel , actor del presente procedimiento, y se opone a la impugnación de los Sres. Amadeo , Benito y Vitalicio Seguros, en iguales términos se opone la compañía Allianz.

SEGUNDO.-Ante todo ha de ser estimado el recurso de apelación del actor, Sr. Juan Miguel , estimándose la demanda en su integridad, habida cuenta que examinados los motivos de oposición de los codemandados y oídos el acto de la audiencia previa y de juicio, resulta evidente que ninguna de las partes discutió el importe reclamado por el valor venal, sin distinguir si los daños que sufrió el vehículo fueron en la parte delantera y trasera o solo en la parte trasera. Ni siquiera se le formularon preguntas sobre tal cuestión, de manera que la condena es de 4.329'00 euros. Es más, la entidad aseguradora, Allianz se allanó al pago del 50% de los daños causados por los camiones asegurados por la misma, a favor de los vehículos Clio y Peugeot, del Sr. Juan Miguel y Amadeo respectivamente, sin distinguir daños delanteros o traseros por reclamar ambas partes el valor venal del vehículo.

En cuanto a la impugnación de la sentencia por parte del Sr. Amadeo , si bien la sentencia no se pronuncia expresamente sobre la demanda acumulada proviniente del Juzgado de 1ª Instancia número 31, ha de interpretarse que de manera implícita ha sido rechazada la demanda, al ser estimada la demanda del Sr. Juan Miguel dirigida contra el Sr. Amadeo , Sr. Benito y su compañía aseguradora Vitalicio Seguros, de manera que no cabe concluir en que se haya incurrido en incongruencia omisiva strictu sensu.

Ahora bien, cuestión distinta es la valoración de la prueba, una vez oídos los implicados comparecidos, ha de concluirse en que el conductor del Peugeot, Sr. Benito recibió dos impactos ocasionados por los camiones que circulaban detrás del mismo. Esta declaración es coincidente con la más objetiva del Sr. Luis Andrés , que se encontraba delante, correctamente detenido, como también la del Sr. Eloy que manifiestan que colisionaron con el vehículo que les precedía. Aunque se pueden plantear dudas sobre el eventual impacto que el Sr. Benito pudiera haber ocasionado al vehículo Golf Don. Luis Andrés , lo cierto es que esta colisión no fue en ningún caso la causante de los daños.

En el supuesto de autos han de prevalecer las manifestaciones de los implicados frente a la opinión de los agentes actuantes puesto que se fundan en las declaraciones vertidas el día del accidente y por tanto sujetas al estado de nerviosismo. Es, en conclusión, claro que el desplazamiento hacia los restantes vehículos fue provocado por los camiones. Así pues ha de proceder la estimación de la demanda instada por los actores de la demanda acumulada contra los conductores de los vehículos, camiones, su compañía de seguros y la propietaria de los mismos, al pago de la suma de 2.421'51 euros, cuyo importe no ha sido objeto de oposición.

Por otra parte procede absolver libremente a los codemandados al pago de la suma reclamada por el actor que ha de ser asumida en su integridad por la compañía Allianz, la asegurada y conductores.

TERCERO.-Al estimarse íntegramente la demanda instada por el actor contra las codemandadas Allianz España Compañía de Seguros y Reaseguros, la sociedad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y los Sres. Cosme y Eloy procede imponer las costas causadas en 1ª instancia a dichos condenados. Procede imponer las costas causadas a la parte actora de las causadas contra los Sres. Benito , Amadeo y compañía Banco Vitalicio al ser absueltos.

Procede imponer las costas causadas en 1ª instancia a los codemandados por Don Amadeo , Sres. Cosme , Eloy , sociedad Fomento de Construcciones y Contratas y la compañía Allianz Seguros.

Las causadas en esta alzada no procede imponerlas a ninguna de las partes al estimarse los recursos de apelación, todo ello conforme a los artículos 394 y 398 ambos de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo , Vitalicio Seguros y D. Benito , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, procede revocar la misma, y en su lugar estimamos íntegramente la demanda instada por D. Juan Miguel contra Don Amadeo , Don Benito , Fomento de Construcciones y Contratas, D. Cosme , D. Eloy y las compañías Allianz Seguros S.A. y Vitalicio Seguros, procede condenar a D. Cosme , D. Eloy , Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y la compañía Allianz Seguros, S.A. al pago de la suma de 4.329 euros, con los intereses del artículo 20 de la LCS , absolviéndose libremente de los pedimentos en su contra a Don. Benito , Amadeo y la compañía Vitalicio Seguros, todo ello con imposición de las costas causadas en 1ª instancia a los codemandados condenados y al actor las causadas contra los condenados absueltos Don. Benito y Amadeo .

Procede estimar la demanda instada por D. Amadeo contra Don Cosme , D. Eloy , Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Allianz Seguros, S.A. condenándose a los codemandados al pago de la suma de 2.421'51 euros con más los intereses del artículo 20 de la LCS , con expresa imposición de las costas causadas en 1ª instancia a la parte demandada.

Las costas causadas en esta alzada no procede imponerlas a ninguna de las partes.

Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Sentencia Civil Nº 445/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 333/2012 de 19 de Septiembre de 2013

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