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Sentencia Civil Nº 445/2011, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 220/2011 de 12 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alava
Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO
Nº de sentencia: 445/2011
Núm. Cendoj: 01059370012011100315
Voces
Contrato de seguro
Cláusula limitativa
Tomador del seguro
Condiciones generales de la contratación
Defensa de consumidores y usuarios
Riesgo objeto de cobertura
Error en la valoración de la prueba
Interpretación de los contratos
Riesgo cubierto
Aseguradora demandada
Carga de la prueba
Contraprestación
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/003407
Apel.j.verbal L2 / 220/2011 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de 421/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Norberto
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE
Abogado/a / Abokatua: FERNANDO MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES
Recurrido/a / Errekurritua: LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado/a/ Abokatua: RUBEN GARCIA BLANCO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, ha dictado el día doce de septiembre de dos mil once
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 445 /11
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 220/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 421/10 , promovido por D. Norberto dirigido por el Letrado D. Javier Martínez de San Vicente Corres y representado por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia dictada en fecha 23.12.10 , siendo parte apelada PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. dirigida por el Letrado D. Rubén García Blanco y representada por la Procuradora Dª. María Concepción Mendoza Abajo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMO EN PARTE la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por D. Norberto representado por el Procurador Sr. Beltrán y asistido por el Letrado Sr. Martínez de San Vicente, contra la compañía aseguradora "La Previsión Mallorquina de Seguros, S.A.", asistida por el Letrado Sr. Lyon y representada por la Procuradora Sra. Mendoza, y en consecuencia,
CONDENO a la compañía aseguradora "La Previsión Mallorquina de Seguros, S.A." a abonar a D.
Norberto , la cantidad de 630 euros, más el interés del
artículo
ABSUELVO a la demandada, del resto de pedimentos formulados en su contra.
Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO .- Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Norberto , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 09.03.11, dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la misma escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12.04.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 15.06.11 se señaló para fallo el día 14 de julio de 2011.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación, la parte actora.
SEGUNDO.- Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, ha de comenzarse indicando que se comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en base a los que el Juzgador de instancia estima en parte la demanda con el alcance que se recoge en el fallo de la misma, fundamentos de derecho a los que me remito dado que el Tribunal Supremo reiteradamente viene admitiendo la motivación por remisión (en este sentido, sentencias como las de 19 de octubre de 1999 , 3 de febrero y 5 de marzo de 2000 , 2 de noviembre y 29 de diciembre de 2001 , 21 de enero de 2002 y 17 de junio de 2004 ), siendo de reseñar, dadas las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, que:
- sosteniendo, la parte apelante, la infracción de la
- no se aprecia, tampoco, error alguno en la interpretación de la póliza, al no atisbarse la existencia de cláusulas contradictorias, remitiéndome en lo que respecta a la regla e) de la cláusula primera a lo argumentado en la sentencia recurrida;
- y, sobre el, asimismo, aducido en el recurso, error en la valoración de la prueba con relación a la interpretación del contrato, ha de indicarse, y teniendo presente lo ya expuesto sobre el riesgo cubierto, que atendiendo al único informe médico obrante en las actuaciones y aportado por la ahora parte apelante, se comparte lo al respecto argumentado y decidido por el Juzgador de instancia, siendo únicamente de añadir que sosteniendo la parte apelante que la aseguradora demandada no ha practicado prueba alguna que determine cuál es el período agudo de su enfermedad o intervención o a que se refiere la palabra agudo cuando se está interpretando la póliza, era a aquélla, la ahora parte apelante, a quien le correspondía, conforme a lo dispuesto en el
artículo
Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el
artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Norberto representado por el Procurador Sr. Beltrán frente a la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad en el Juicio Verbal seguido ante el mismo con el número 421/10 , del que Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 445/2011, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 220/2011 de 12 de Septiembre de 2011"
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