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Sentencia CIVIL Nº 444/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 480/2018 de 14 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GONZÁLEZ LÓPEZ, MARÍA ENCARNACIÓN
Nº de sentencia: 444/2018
Núm. Cendoj: 07040370032018100394
Núm. Ecli: ES:APIB:2018:2108
Núm. Roj: SAP IB 2108/2018
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Informes periciales
Accidente de tráfico
Daño personal
Daños y perjuicios
Secuelas
Lesividad
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Actividad probatoria
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00444/2018
Modelo: N30090
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
-
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: MGL
N.I.G. 07040 42 1 2017 0007132
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000299 /2017
Recurrente: Rosa
Procurador: MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI
Abogado: FERNANDO JOSE TALENS AGUILO
Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA
Abogado: GABRIEL LLULL QUETGLAS
S E N T E N C I A Nº 444
Ilma Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López
En Palma de Mallorca a 14 de noviembre de dos mil dieciocho
VISTOS por Dña. María Encarnación González López, Magistrado de la Audiencia Provincial, en grado
de apelación, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Palma,
bajo el número 299/2017 , Rollo de Sala número 480/2018, entre partes, de una como demandante-apelante,
Dña. Rosa , representada por la Procuradora Dña. Magina Borrás Sansaloni y asistida del Letrado D. Fernando
Talens Aguiló, y de otra, como demandada-apelada, ZURICH INSURANCE P.L.C, SUCURSAL EN ESPAÑA,
representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistida del Letrado D. Gabriel Llull Quetglas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Palma se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora María Magina Borrás Sansaloni, en nombre y representación de Dª: Rosa , contra Zurich Insurance, P.L.C, Sucursal en España, debo condenar y condeno a la compañía demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 942,90 euros, más los intereses del art.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López .
TERCERO.- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.PRIMERO.- En la demanda origen de las actuaciones la parte actora instaba la condena de la demandada al abono de 3.307,99 euros en concepto de indemnización de daños personales derivados de accidente de circulación.
La parte demandada se opuso a la reclamación negando la relación de causalidad entre el siniestro y los daños cuya indemnización se solicita.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al no considerar acreditada la relación causal entre el siniestro y la entidad de la lesión y secuela que se reclama.
SEGUNDO.- Se centra el recurso de apelación en determinar si debe apreciarse la necesaria relación de causalidad entre el siniestro de autos y las consecuencias personales que la actora deriva del mismo, debiendo reseñarse que la relación causal, en tanto hecho constitutivo de la pretensión actora, debe ser acreditado por ésta conforme a las normas contenidas en el artículo
La intensidad del impacto no es excluyente de resultado lesivo, pues, como señalamos en nuestra Sentencia de 21 de diciembre de 2017 ' La intensidad de la colisión o alcance de los vehículos podrá ser mesurada en más o en menos, pero, desde luego, la ecuación escasa o levedad de la intensidad de la colisión igual a absoluta inexistencia de lesiones en los implicados en la misma no es exacta, ni de recibo, y es contradicha por la máxima de experiencia con arreglo a la cual en supuestos de colisiones leves se pueden causar lesiones de relativa importancia y, al contrario, en casos de impactos o colisiones de vehículos muy trascendentes, incluso aparatosos, a veces se dan resultados lesivos inexistentes o mínimos para los involucrados' En el supuesto de autos, la nueva valoración de la prueba determina la confirmación del criterio de la Magistrado de instancia.
La parte apelante sustenta su postura en el informe pericial que acompaña sobre la dinámica del siniestro en que el que se excluye que se derivaran consecuencias personales. Sobre la valoración de informes de esta naturaleza se pronuncia la SAP Sección Cuarta de 28 de febrero de 2018 en la que, sin excluir el valor del informe biomecánico, señala que debe valorarse prudentemente y en relación con el resto de elementos probatorios obrantes, añadiendo que 'En orden a los criterios de valoración de los informes periciales biomecánicos en relación con los accidentes de circulación, traeremos a colación la S.A.P. de Alicante (Sección Novena) nº 314/2.017, de 17 de julio , que resume la postura de la jurisprudencia menor al respecto, a cuyo tenor: 'en relación con el negado nexo causal, los informes biomecánicos deben ser valorados con gran prudencia porque no contemplan todos los factores que pueden tener influencia en el mecanismo lesional, así el que la resistencia de los paragolpes es cada vez mayor, y que a menor deformación del paragolpes se produce una mayor transmisión de energía al interior del vehículo. Tampoco se consideran factores tales como, el peso de los vehículos, el de los ocupantes o el de la carga, la posición de los ocupantes o las características técnicas de los reposacabezas. El principio general de que parten de que en colisiones producidas a menos de 8 km/h no se pueden producir lesiones, es cuestionado, no se trata de una verdad absoluta existiendo estudios que fijan este umbral en velocidades muy inferiores. En cualquier caso es el criterio médico más que el técnico el que puede pericialmente auxiliar al Juez, junto con el resto de la prueba, también la pericia biomecánica, a fijar el nexo causal'.
En el supuesto de autos la resolución de instancia valora el informe pericial atendiendo al resto de la prueba practicada, reconociendo el valor de la documental médica incorporada de la que resultan los antecedentes clínicos de la actora en la misma zona afectada por el siniestro, sin que se haya desarrollado actividad probatoria que desvirtúe el contenido de la documentación médica e informe pericial obrante en las actuaciones.
Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.
TERCERO.- En materia de costas procesales conforme al artículo
En virtud de lo que establece la Disposición Adicional 15ª de la
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Borrás Sansaloni, en nombre y representación de Dña. Rosa , contra la sentencia dictada en fecha de 19 de marzo de 2018 por la Ilma.Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Palma, en los autos del juicio verbal de los que el presente rollo dimana.
2º.- Se confirma en todos sus extremos dicha resolución.
3º.- Se condena al apelante al pago de las costas de esta alzada.
4º.- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
INFORMACION SOBRE RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA Recursos.- Conforme al art.
Órgano competente.- Es órgano competente para conocer de ambos recursos (si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos se interpondrán ante este Tribunal, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, sucrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las parte podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15º de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección tercera de la Audiencia Provincial (0450), debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado indicada en el encabezamiento, procédase a su notificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo
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