Sentencia Civil Nº 443, A...re de 1999

Última revisión
16/10/1999

Sentencia Civil Nº 443, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1446/1998 de 16 de Octubre de 1999

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 443

Resumen
APELACIÓN CIVIL SOBRE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. Iniciadas las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales, no está de acuerdo la representación procesal de la esposa con la inclusión en el inventario confeccionado por el contador-dirimente de una serie de bienes muebles, como dos televisores, un vídeo, y un turismo, sobre la base no de su carácter privativo, sino porque los primeros bienes nunca existieron y, en cuanto al turismo, fue enajenado con anterioridad a la disolución del matrimonio con el mutuo acuerdo de ambos cónyuges. A la hora de confeccionar el activo y pasivo que integran el patrimonio ganancial, ha de tratarse de confeccionar inventarios reales, tratando de huir de relaciones exageradas y sin fundamento, sobre la base de una simple enumeración. Se alega ésto porque, discutida la existencia de aparatos de televisión, resultaría necesario que se hubiese aportado un principio de prueba para acreditar aquellos enseres. Tampoco puede ser admitido el motivo referente a que se valore el uso de la vivienda atribuido a la esposa, pues si la vivienda se atribuye a los hijos, se busca el mantenimiento de las mismas condiciones familiares existentes antes de la ruptura, por lo que en este supuesto constituye una forma de contribución a las cargas generadas en la separación o divorcio, que hay que aportar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Civil.

Voces

Inventarios

Sociedad de gananciales

Patrimonio ganancial

Bienes muebles

Uso de la vivienda

Liquidación de sociedades

Representación procesal

Juicio de cognición

Disolución del matrimonio

Vivienda familiar

Divorcio

Contribución a las cargas familiares

Atribución vivienda familiar

Patria potestad

Mayor de dieciocho años

Vivienda conyugal

Emancipación económica

Fundamentos

JUZGADO: 1ª INSTANCIA N° 1 DE CORCUBION

ROLLO: N° 1446/98 -P

 

N U M E R O              443

 

            A Coruña, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

          …

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