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Sentencia CIVIL Nº 443/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 75/2019 de 21 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GONZALEZ MOVILLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 443/2019
Núm. Cendoj: 32054370012019100440
Núm. Ecli: ES:APOU:2019:741
Núm. Roj: SAP OU 741/2019
Resumen
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
Voces
Registro de la Propiedad
Cláusula contractual
Audiencia previa
Imputación de pagos
Hipoteca
Prestamista
Contrato inscrito
Contrato de préstamo hipotecario
Prestatario
Cláusula suelo
Equidad
Litispendencia
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00443/2019
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
N.I.G. 32054 42 1 2017 0007107
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE
Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001156 /2017
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: D. SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS
Recurrido: D. Jesús Carlos
Procurador: Dª MARIA GONZALEZ NESPEREIRA
Abogado: Dª ROCIO BELENDA LOSADA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera
Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha
pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00443/2019
En la ciudad de Ourense a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de
Juicio Ordinario Contratación (249.1.5) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense,
seguidos con el n.º 1.156/17, Rollo de apelación núm. 75/19, entre partes, como apelante la entidad bancaria
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Maravillas
Campos Pérez-Manglano, bajo la dirección del letrado don Salvador Samuel Tronchoni Ramos y, como apelado,
don Jesús Carlos , representado por la procuradora de los tribunales doña María González Nespereira, bajo
la dirección de la letrado doña Rocío Belenda Losada.
Es ponente la Ilma. Sra. doña María José González Movilla.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María González Nespereira en nombre y representación de DON Jesús Carlos , contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), y, en consecuencia, I. I.-Declaro la nulidad de la cláusula contractual financiera 5ª a que se refieren los gastos de formalización de la hipoteca suscrita entre la parte actora y la demandada de fecha 6/10/2014, en lo referente a IMPOSICION AL PRESTATARIO DE LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE HIPOTECA al estimarse abusiva.II.-Condeno a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato suscrito.
III.-Condeno a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades satisfechas por ésta, en concreto 742,07 euros por los siguientes conceptos y cuantías desglosados: Notaría: 376,27 € Registro: 1785,23 € Gestoría: 190,57 € Total: 742,07 € A dichas cantidades habrá que incrementar los intereses legales desde su efectivo pago por los actores y hasta la presente sentencia y desde esta fecha hasta su completo pago los intereses procesales.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia en la que, entre otros extremos, se condenaba a la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya S.A. a abonar al actor Don Jesús Carlos la cantidad de 175,23 euros, correspondiente a los gastos de Registro que habían sido indebidamente abonados en virtud de una cláusula contractual declarada nula por abusiva, se interpone por la entidad bancaria el presente recurso de apelación discrepando de dicho pronunciamiento considerando que no le pueden ser repercutidos el 100% de los gastos registrales y solicitando además que se modificase el pronunciamiento por el que se le imponen las costas procesales al entender que se ha estimado parcialmente la demanda. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Sobre el obligado al pago de los gastos de Registro de la Propiedad en los préstamos con garantía hipotecada se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de enero de 2019, sosteniendo: 'En lo que atañe a los gastos del registro de la propiedad, el
TERCERO.- Se impugna también el pronunciamiento sobre costas de la sentencia apelada al imponerse a la parte demandada, en base al criterio jurisprudencial, de la estimación sustancial de la demanda, en cuanto a la declaración de nulidad de dos cláusulas contractuales relativas a la cláusula suelo y a la imposición de gastos, aunque la cantidad concedida como restitución de estos sea inferior a la solicitada, habiendo renunciado en la audiencia previa la parte actora a la petición de reintegro del importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El Tribunal Supremo ha admitido en relación a la imposición de las costas la equivalencia entre la estimación sustancial de la demanda o en lo esencial, con la estimación total ( SSTS de 15 de febrero y 1 de marzo de 2017, entre otras). La sentencia de 21 de octubre de 2003 señala que 'para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quién se vio obligado a seguir un proceso para ser realizado su derecho'. Ahora bien, no es esta una doctrina general, debiendo excluirse en aquellos supuestos en que exista una importante discrepancia económica entre la cantidad que se solicita y la que finalmente se concede, según han señalado sentencias como las de 18 de diciembre de 2000 y 29 de noviembre de 2002.
En este caso, la parte actora formuló demanda cuantificando su pretensión económica, en relación a la cláusula de gastos, en la cantidad de 5.595,91 euros, correspondiente a los gastos notariales, registrales, gestión, tasación e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En el trámite de audiencia previa modificó su petición adecuándola a los recientes criterios jurisprudenciales, desistiendo de la petición de reintegro del importe del citado impuesto. Así la reclamación se redujo a 742,07 euros. El verdadero interés jurídico del presente procedimiento era, independientemente de la declaración de nulidad que constituye la base de la reclamación dineraria, la restitución de la suma de 5.595,91 euros, inicialmente pedida, pues en ese momento se produce la litispendencia ( artículo
La pretensión actora se ha visto reducida en la sentencia a una cantidad inferior a la quinta parte de la inicialmente interesada, tratándose por tanto de una estimación parcial, no sustancial, de la demanda dada la importante diferencia en la cuantía de devolución de los gastos reclamada inicialmente y la que es objeto de condena, y ello a tenor de lo establecido en el artículo
Además de todo ello, la abundante jurisprudencia contradictoria recaída al examinar cláusulas como las litigiosas, y sus efectos, justificaría la existencia de dudas de derecho que conducirían al mismo pronunciamiento.
Por todo ello, estimándose el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria en relación a este extremo, se revoca el mismo no haciéndose expreso pronunciamiento en relación a las costas causadas en la instancia.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo
Se decreta la devolución a la recurrente de la totalidad del depósito constituido para apelar, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la procurador de los tribunales doña Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense, en autos de Juicio Ordinario Contratación (249.1.5), seguidos bajo el nº 1.156/17, Rollo de apelación nº 75/19, resolución que se revoca en el sentido de no imponer a ninguna de las partes las costas causadas en la instancia, no haciéndose expreso pronunciamiento tampoco en relación a las derivadas de esta alzada.Devuélvase a la recurrente la totalidad del depósito constituido para apelar.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 443/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 75/2019 de 21 de Noviembre de 2019"
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