Sentencia CIVIL Nº 443/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 443/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 174/2018 de 05 de Noviembre de 2018

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 443/2018

Núm. Cendoj: 48020370032018100313

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2350

Núm. Roj: SAP BI 2350/2018

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de Banco Popular mediante la interposición del presente recurso de apelación, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: 1) Falta de acreditación por los demandadantes de la solicitud de baja, liquidación y exigibilidad de las aportaciones e imposibilidad de la devolución de sus aportaciones a los cooperativistas. Incongruencia omisiva ante la ausencia de pronunciamiento sobre esta cuestión y error en la valoración de la prueba sobre estas cuestiones (art. 12 Estatutos y art. 63 Ley de Cooperativas Euskadi). Así señalaba que de conformidad con lo dispuesto en el art. 217/2 de la LEC la parte demandante no ha acreditado la baja de en la Cooperativa de los demandantes (fecha, motivos, resolución Cooperativa), tampoco han acreditado la liquidación de las aportaciones (si se han aplicado deducciones, importe de las mismas) dado que según expresaba para el reembolso cooperativo se exige previamente la compensación de las pérdidas. Tampoco señalaba se ha acreditado la exigibilidad del reembolso (no pordrá exceder de cinco años) no ha transcurrido dicho plazo ni siquiera desde la incorporación. No se ha acreditado tampoco la imposibilidad de la Cooperativa para el reembolso. Denunciaba errónea valoración de la prueba y conforme a la carga de la prueba, y ello ante la falta de prueba por los demandantes de la solicitud de baja, de la liquidación, y exigibilidad de las aportaciones, así como de la imposibilidad de la Cooperativa para la restitución de las aportaciones. 2) Como segundo motivo del recurso señalaba infracción por falta de aplicación de la normativa (Estatutos Ley de Cooperativas de Euskadi y jurisprudencia aplicable al caso, y ello en punto a los argumentos que desarrollaba. Incidía en este punto en que la responsabilidad de la entidad bancaria solo resulta del incumplimiento del plazo para la entreg

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-17/002675
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2017/0002675
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 174/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera I...

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