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Sentencia Civil Nº 443/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 429/2013 de 18 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 443/2014
Núm. Cendoj: 29067370062014100444
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1730
Núm. Roj: SAP MA 1730/2014
Voces
Residencia
Guarda y custodia
Hijo menor
Cambio de residencia
Régimen de visitas
Patria potestad
Necesidades de los hijos
Falta de motivación
Pensión por alimentos
Signos exteriores
Error en la valoración de la prueba
Capacidad económica
Menor de edad
Deberes de la patria potestad
Filiación
Separación judicial del matrimonio
Carga de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE FUENGIROLA
JUICIO DE MENORES NÚM. 1960/09
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 429/13
SENTENCIA Nº 443/14
ILMOS. SRES.
Presidente
D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a dieciocho de junio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio
de Menores nº 1960/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, seguidos
a instancia de Dña. Celia , contra D. Carlos Miguel , representado en el recurso por la Procuradora Dña.
Maria Isabel Martín López y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Morente Valderrama; pendientes ante esta
Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el
citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2012 en el juicio de Menores núm. 1960/09, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Dña. Celia , representada por el Procurador Sr. Tierno Guarda y asistida por el Letrado Sr. Sotanol García, contra D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. Martín López y asistido de la Letrada Sra. Morente Valderrama, y, en consecuencia, procede fijar las siguientes medidas respecto del menor Camilo : 1º Se atribuye a la madre, Dña. Celia , la guarda y custodia del hijo menor, Jacobo , ostentando ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
2º.- Se fija, en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores, un régimen de visitas del progenitor no custodio, D. Carlos Miguel con su hijo Tendrá consigo al hijo menor los fines de semanas alternos desde los viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del Domingo, pernoctando en el domicilio paterno.
- El menor estará con el padre durante el periodo estival UN MES completo, correspondiendo, salvo acuerdo de ambos progenitores, el mes de julio los años pares al padre y los impares a la madre. En cuanto al periodo de Navidad y Año nuevo, igualmente el menor pasará una semana con el padre y otra con la madre, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre.
- En los períodos de vacaciones quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario.
3º.- Se establece la obligación de D. Carlos Miguel , como contribución de alimentos, de abonar la cantidad de 350 euros mensuales a favor de su hijo que habrá de hacer efectivas en la cuenta corriente que designe la madre del menor, por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente conformen a las variaciones que experimente el IPC.
4º.- Todos los gastos extraordinarios, serán sufragados por los progenitores al 50%, previo acuerdo de las partes sobre su necesidad o, en su defecto, autorización judicial.
Todo ello, sin pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.'(SIC)
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Isabel Martín López en nombre y representación de D. Carlos Miguel del que, una vez admitido, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentado el primero escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el ocho de Mayo de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Dentro de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de la Constitución, el artículo 19 proclama que los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, lo que hace inviable la pretensión recurrente, que la viene manteniendo desde la contestación a la demanda, de que los Tribunales acuerden que la actora restablezca su domicilio en Fuengirola o su entorno, a lo que a su vez condiciona el régimen de visitas con su hijo. Distinto hubiera sido que, por razón de ese cambio de residencia de la madre de su hijo y con base al principio favor filii, el demandado hubiera interesado la guarda y custodia del hijo al considerar que esa nueva circunstancia puede perjudicar al menor, pero lo que no cabe es que, como se ha indicado, interese que la guarda y custodia del hijo menor la ostente la madre pero volviendo ambos al lugar de residencia originario de la unidad familiar, pues esta última medida carece de amparo legal en nuestro ordenamiento jurídico, sin que la sentencia incurra en falta de motivación por el hecho de haber denegado dicha medida razonándolo ampliamente, siendo mas bien el demandado ahora recurrente el que plantea desde la contestación a la demanda una medida inviable, momento en que ya se había producido el cambio de residencia de la madre e hijo y que, en consecuencia, hubiera permitido al demandado proponer otras medidas atendibles y acordes a esa nueva circunstancia.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia establece pensión alimenticia a favor del hijo y a cargo del padre en la cantidad de 350 # mensuales al considerar que el demandado no ha acreditado la situación de indigencia que alega y que no casa con sus signos externos de riqueza. Este pronunciamiento es objeto de impugnación por el recurrente a fin de que se cuantifique la obligación alimenticia en 100 # mensuales, lo que fundamenta en que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba e infringe el artículo
TERCERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Mª Isabel Martín López en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada el uno de Junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola en el Procedimiento de Menores nº 1960/09, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 443/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 429/2013 de 18 de Junio de 2014"
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