Sentencia Civil Nº 440/20...io de 2006

Última revisión
10/07/2006

Sentencia Civil Nº 440/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 188/2006 de 10 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 440/2006

Núm. Cendoj: 08019370112006100390

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7467

Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, sobre indemnización de daños materiales. Ni el tiempo que requiere el vehículo para ser reparado, ni la estancia en el taller determinan necesariamente indemnización. Pues para que la misma se conceda es necesaria que con la paralización se dejen de percibir determinados beneficios o bien que el vehículo haya sido suplido por otro ocasionando un gasto. El perito judicial indicó que el servicio de grúa no era necesario porque el vehículo siniestrado podía moverse por sus medios, ya que no tenía afectada la parte mecánica. Por tanto no procede la indemnización solicitada.

Voces

Daños materiales

Accidente de tráfico

Sociedad de responsabilidad limitada

Asegurador

Consorcio de compensación de seguros

Estancia

Perito judicial

Prueba pericial

Informes periciales

Accidente

Vehículo asegurado

Acción contra el asegurador

Contraprestación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 188/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 479/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 440

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 479/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona , a instancia de RECORD RENT A CAR, S.A., contra LOGIC BARCELONA S.L. rebelde y contra PLUS ULTRA, ENTIDAD ASEGURADORA y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2.005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Doña Anna Maria Freixas Mir en nombre y representación de Record Rent a Car, S.A., y debo condenar a que la aseguradora Plus Ultra y Logic Barcelona, S.L. abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 2.498,60 euros, devengando dicha cantidad el interés del artículo 20 de la LCS. desde el día 28 de julio de 2.003 , desestimando el resto de peticiones y absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de la responsabilidad exigida."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la comparecida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de Julio de 2.006.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado, estimándose parcialmente la reclamación que en concepto de daños materiales que como consecuencia de accidente de tráfico se ocasionaron en una furgoneta de "RECORD RENT A CAR, S.A." se condena a "LOGIC BARCELONA, S.L." propietaria del vehículo causante y a "PLUS ULTRA", su aseguradora al pago de 2.498,60 euros importe de la reparación se desestima la acción respecto de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y en todo caso respecto de los importes reclamados por los respectivos conceptos de: 1) paralización de vehículo y 2) servicios de grúa. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que interesa: a) en cuanto a la condena que refiere se extienda al total del petitum del escrito inicial; b) en cuanto a las costas ser exonerada del pago de las devengadas por el organismo estatal absuelto.

TERCERO.- Es cierto que se ha demostrado que la reparación del vehículo precisó aproximadamente 10 días laborables, pero ni el tiempo que requiere el vehículo para ser reparado ni la estancia en el taller determinan necesariamente indemnización, pues para que la misma se conceda es necesaria que con la paralización se dejen de percibir determinados beneficios o bien que el vehículo ha sido suplido por otro ocasionando un gasto. Y en el supuesto enjuiciado no se aportan ni contratos sobre servicios que dejaran de prestarse ni que los mismos se cumplimentaran de forma que generaran un gasto añadido.

Practicada la prueba pericial por perito judicial, en concreto Ingeniero Técnico Industrial de la misma resulta la innecesariedad de los servicios de grúa, pues se dictamina, en lo menester "el servicio de grúa no hizo falta, porque se podía mover -refiriéndose el vehículo sinistrado- por sus medios, ya que no tenía afectada la parte mecánica" (dictamen pericial al folio 130). En el atestado confeccionado por la policía no consta que el vehículo tuviera que desplazarse con grúa, lo cual es ratificado en el acto del juicio en el sentido de que si no consta es que no se desplazó con tal auxilio.

Ni siquiera de las manifestaciones de Doña Juana Blanch Barea que comparece en su calidad de legal representante de "Record Rent a Car" ni de D. Alonso que en el momento de la colisión se hallaba al lado de la furgoneta de carreteras se infiere que se produjeran los gastos por los que ahora se reclama.

CUARTO.- El mosso d'Esquadra número NUM000 quien confeccionara el atestado comparece al acto del juicio y manifiesta respecto del vehículo causante del accidente que miraron la base de la D.G.T. donde constaba que el mismo estaba asegurado por "Plus Ultra". El Consorcio manifestó y certificó que el vehículo se hallaba asegurado por "Plus Ultra"; así consta también mediante el correspondiente certificado del Fichero Informático de Vehículos Asegurados (F.I.V.A.) que incorpora precisamente los datos facilitados por la compañía. Independientemente de que bastaba con dirigir la acción contra la aseguradora, el Consorcio debe quedar indemne de los gastos que ha tenido que soportar para defenderse frente a las presentes actuaciones. Mediante el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho. En materia de costas no cabe aplicar ningún criterio restrictivo a favor del condenado a su pago puesto, que éstos no constituyen una sanción al que pierde, sino una contraprestación de los gastos ocasionados, para el que obtuvo una victoria fundada no vea mermados sus intereses. En definitiva la moderna doctrina y la mayoría de las legislaciones fundan la imposición de las costas procesales en el criterio del vencimiento, conforme al cual las costas deben ser impuestas al vencido al ser causante de los gastos que la tramitación del juicio ha ocasionado a la parte contraria, que en otro caso sufriría un indebido perjuicio patrimoial si el demandado no lo ha sido injustamente y la Sentencia niega el derecho que frente a él se pretendía, la no aplicación del criterio del vencimiento supone imponerle una carga que no tenía por qué soportar, consistente en el pago de sus costas.

CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina la condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por RECORD RENT A CAR, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con imposición de costas a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a trece de julio de dos mil seis, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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