Última revisión
Sentencia Civil Nº 44, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2280/97 de 29 de Enero de 1998
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 44
Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA 0779
ROLL0 Civil : 2280197 P.Civil ; 0076196 Tipo Asunto :
VERBAL CIVIL Des1inde y amojonamiento Procedencia : JDO.1a IUST. e INSTR. LALIN
2
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA, compuesta por D. LUCIANO VARELA CASTRO, Presidente, D. JUAN MANUEL
ALFAYA OCAMPO y D. JULIO_CESAR PICATOSTE BOBILLO, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº. 44
Pontevedra, veintinueve de Enero de mil novecientos
noventa y ocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0076/96, procedente del
JDO.1º INST. e INSTR. LALIN 2, y promovido entre las partes, de una apelante y
demandado, D. GUMERSINDO G , y de la otra como apelado y demandante D. JOSE R ,
como apelados demandados D.LUISA, Da. DOLORES y Da. CARMEN G y D. JOSE I y como
apelada demandada rebelde D'. DOLORES R en Juicio VERBAL CIVIL sobre deslinde y
amojonamiento.
ANTECEDENTES DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en
fecha veintiseis de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado
Juez del JDO.11 INST. e INSTR. LALIN 2, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente
dice:
FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta
por la Procuradora Sra. Blanco Mosquera, en nombre y representación de D. Jose
R , tramitada en este Juzgado como Juicio Verbal Civil no 76/1996, contra D.
Gumersindo G , Dº. Luisa, Dº. Dolores y D Carmen G , así como contra los
esposos D. José I y D. Dolores R , debo declarar y declaro que el actor tiene
derecho a amojonar su finca denominada Anada de Tras da Zarra de Frade descrita
en el hecho primero de la demanda, y a proceder, en consecuencia, en ejecución
de sentencia a colocar los hitos o mojones en la línea de colindancia entre
dicha finca y la de la comunidad formada por Gumersindo G y sus hijas,
constituida dicha línea divisoria por la actual alambrada y su prolongación hasta
la pista con la que por el Norte confinan ambos fundos.
Se imponen al actor las costas generadas a los demandados
José I y su esposa Dolores R , no haciéndose especial pronunciamiento en
cuanto a las restantes.
Y, contra dicha sentencia, por la parte D. GUMERSINDO G
se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que
las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día siete de los
corrientes, para la deliberación de este recurso.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia, se han
cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO_CESAR
PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO., El actor solicitó en su demanda que se declare
que procede el deslinde de su finca por el linde que la separa del demandado,
llevándola a cabo por las reglas del Código Civil, procediendo, luego, al
amojonamiento de su propiedad. A dicha petición se allanó el citado demandado;
no obstante, el juzgador de instancia desestimó la primera pretensión,
afirmando que no había confusión de linderos y que, por consiguiente, no era
preciso el deslinde al faltar el presupuesto fáctico y conceptual de la citada
pretensión. Sí se acoge la pretensión de amojonamiento y se acuerda su práctica
para que se lleve a cabo sobre la línea divisoria que el juzgador establece y
que identifica con la actual alambrada y su prolongación hasta la pista, con la
que por el norte confinan ambos fundos. Se alza el allanado contra esta
resolución porque, sobre no respetar la vinculación impuesta por el
allanamiento viene a decidir más de lo que el allanado admitía, de suerte que
1a resolución recurrida practica en definitiva un deslinde, lo que no estaba
dentro del contenido del allanamiento, y lo hace, además, sentando una
certidumbre que las partes nunca admitieron, antes al contrario, tanto
demandante y demandado parten de la incertidumbre de parte del lindero en
consecuencia de la desaparición de un mojón. La primera cuestión que la Sala ha
de plantearse es si respecto de una demanda que ha sido estimada parcialmente,
puede el demandado recurrir pidiendo la íntegra estimación de la demanda, con
cuya estimación parcial el propio actor se ha conformado. Ha de convenirse en
su viabilidad, porque el demandado puede impugnar la resolución que,
apartándose la vinculación derivada del allanamiento, llega a resultados
diversos y extralimitados respecto del objeto que quedó definido por el
allanamiento, pues lo que, finalmente, acontece es que el juzgador en contra
del allanamiento, señala el que ha de tenerse por lindero, cuando por la
confluencia de la pretensión y la manifestación del allanamiento el
pronunciamiento pertinente sería el de declarar la procedencia del deslinde y su
práctica de acuerdo a las reglas del Código Civil, tal como se pidió en demanda
y a lo que el demandado se sometió.
SEGUNDO Lo que, en verdad, es cuestión medular de la
litis es decidir y determinar cuál haya de ser el efecto del allanamiento, esto
es, si vincula al juez o éste, por el contrario, puede apartarse de lo pedido
en la demanda, con la que el demandado se ha allanado, desestimándola en todo o
en parte.
El problema planteado es objeto de antigua polémica
doctrinal con reflejo en la jurisprudencia, no uniforme en este particular. La
doctrina alemana, tal vez llevada a ello por los términos del inciso primero
del parágrafo 307 de la ZPO (''si una parte se allanase contra ella, se le
condenará, a instancia de la otra, conforme a su allanamiento'') ha sido
proclive a admitir un férreo efecto vinculante del allanamiento. Este sector
doctrinal llega a conclusiones terminantes y, hasta cierto punto, radicales y
afirma que el allanamiento lleva inexorablemente al juez a admitir la demanda
sin que pueda examinar los hechos ni aun el derecho, con independencia de que
el allanado esté o no convencido del fundamento de la demanda.
Frente a esta tesis, otros autores relativizan los
efectos del allanamiento, de tal suerte que el juez, según esta opinión, pese
al allanamiento, queda en libertad de examinar el derecho, porque el
reconocimiento del demandado no da derecho al actor a obtener una sentencia
favorable.
Nuestra LEC no regula el allanamiento; tan solo hay una
referencia, a propósito de la regulación de las tercerías, en el artículo 1541 de la LEC (aunque su párrafo segundo no se entiende por algunos autores como allanamiento propio; la jurisprudencia resiste a reconocer en este llamado
allanamiento tácito un efecto vinculante STS 22_10_1991). Es más preciso el
art. 41 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, respecto del juicio de
cognición; a la vista del allanamiento, se dice allí, e1 juez dictará
sentencia estimando la demanda en todas sus partes, salvo que el allanamiento
suponga una renuncia contra el interés o el orden público, o en perjuicio de
tercero, en cuyos supuestos dictará auto en el mismo día o en el siguiente,
ordenando la continuación del procedimiento.
Es claro el pronunciamiento legal a la hora de afirmar un
efecto vinculante para el juez, sin más excepciones que las que el mismo
precepto establece. Aunque la norma está dirigida a 1a regulación de un tipo de
procedimiento en particular, entendemos que tal debe ser, en principio, el
criterio a mantener. Lo que verdaderamente caracteriza e identifica al
allanamiento es el elemento volitivo, en cuanto que sometimiento a la
pretensión actora, y no el elemento intelectivo correspondiente a la
conformidad, que es aceptación de la fundamentación de la pretensión; por ello,
la conclusión lógica es la de la vinculación. El allanamiento vale en cuanto
voluntad concreta del demandado de someterse a la pretensión del demandante y
de querer que se dicte sentencia de acuerdo con ella. Es cierto que lo normal
será que el demandado se allane porque estima fundada la petición del actor,
pero no es éste el factor decisivo, porque el allanamiento valdrá aunque la
razón de sumisión del demandado sea de distinta índole. Ello entra dentro del
ámbito de las facultades de disposición de las partes, no gobernables por el
juzgador.
Pero lo dicho no significa que no quepan excepciones a
esta prevalencia vinculante del allanamiento; pues aunque al juzgador no deba
ya importarle la aprobación de esa fundamentación por el demandado, hay
intereses de orden superior que deben prevalecer sobre la capacidad dispositiva
de las partes en e1 proceso. Por ello no cabe el allanamiento cuando no rija,
precisamente, el principio dispositivo (por ejemplo, el estado civil de las
personas), o sea instrumento del fraude, o bien resulte dañado el orden
público, o se produzca en perjuicio de tercero o la prestación objeto de la
demanda sea imposible o ¡lícita. Tampoco podrá prevalecer el allanamiento en
determinadas hipótesis de litisconsorcio pasivo necesario si el allanamiento no
es de todos, o ante el allanamiento de un solo condemandado en pretensiones
que, de modo indisoluble, afecten por igual a los dos y deba prosperar la
oposición de uno de ellos. Todos estos supuestos se pueden, en cierto modo,
reducir a dos: que el allanamiento conduzca a pronunciamientos que conduzcan a
resultados imposibles o ilícitos.
Pero fuera de estas hipótesis de excepción, habrá de
prevalecer el efecto vinculante del allanamiento y, en consecuencia, el
pronunciamiento del juzgador que se aparte del mismo comporta una forma de
incongruencia. Lo que las partes sentaron como hecho básico es la
indeterminación sobrevenida en una parte del lindero común. Ambas están de
acuerdo con la práctica del deslinde, pretensión a la que el demandado se
allanó. La pretensión del demandante y el allanamiento del demandado excluían
la facultad del juez de decidir en sentencia sobre e1 lindero, cuyo contenido
no podía ya ser sino meramente el de dar paso a su práctica declarando su
procedencia, que tal era lo que el demandado asumió con su allanamiento a la
peciben del actor. Por ello, la decisión del juzgador incurre en una suerte de
ultrapetitum al decidir cosa distinta de la delimitada por las partes por la
demanda y el allanamiento. Dicho en términos de los razonamientos arriba
expuestos, no se atuvo e1 juzgador a la vinculación de la que era tributario
como consecuencia del sometimiento del demandado exactamente a lo peticionado
por el demandante. Por ello, procede la estimación del recurso a fin de
conducir el fallo de la sentencia al objeto del allanamiento.
CUARTO. No se hace condena en costas.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la
potestad jurisdiccional que 1a Constitución Española nos confiere
FALLAMOS.
Que con estimación del recurso entablado por el demandado
D.Gumersindo G debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en
autos del Juicio Verbal Civil n 76/96 del juzgado de 1º Instancia Lalín 2 y en
consecuencia estimamos, respecto de dicho apelante, íntegramente la demanda y,
en consecuencia se declara que procede el deslinde de la finca del actor
respecto del lindero que la separada de la del demandado, para que se lleve a
cabo por las reglas que a tal efecto se establezcan en el Código Civil. se
mantienen los demás pronunciamientos de 1a sentencia apelada. No se hace
condena en cuanto a costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,
lo pronunciamos, unandamos y firmamos.
Voces
Allanamiento
Deslinde
Lindero
Amojonamiento
Confusión de linderos
Juicio de cognición
Estado civil
Ejecución de sentencia
Resolución recurrida
Litisconsorcio pasivo necesario
Voluntad
Tercería
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA 0779
ROLL0 Civil : 2280197 P.Civil ; 0076196 Tipo Asunto : VERBAL CIVIL Des1inde y amojonamiento Procedencia : JDO.1a IUST. e INSTR. LALIN 2
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder