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Sentencia Civil Nº 44/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 443/2010 de 17 de Febrero de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 44/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100102
Resumen
Voces
Pensión compensatoria
Violencia
Procedimiento de separación contenciosa
Registro Civil
Demanda reconvencional
Divorcio
Vivienda libre
Bienes gananciales
Uso de la vivienda
Uso vivienda familiar
Separación de hecho
Prueba documental
Depósitos bancarios
Voluntad unilateral
Registro de la Propiedad
Separación contenciosa
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00044/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100364
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000074 /2008
RECURRENTE : Adolfina
Procurador/a : MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Arsenio
Procurador/a : MONICA FERICHE OCHOA
Letrado/a : LAURA RAMIREZ EZQUERRO
SENTENCIA Nº 44 DE 2011
ILMOS./AS SRES./SRAS.:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RICARDO MORENO GARCIA
En Logroño, a diecisiete de febrero de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA Nº 74 /2008, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 443 /2010, en los que aparece como parte apelante, Dª Adolfina , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, y como parte apelada, D. Arsenio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONICA FERICHE OCHOA, asistido por el Letrado Dª. LAURA RAMIREZ EZQUERRO, sobre SEPARACIÓN CONTENCIOSA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 22 de enero de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que con estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora DOÑA MÓNICA NORTE SAINZ en nombre y representación de DOÑA Adolfina asistida de la letrada Sra. Gómez Bezares y de la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Doña Mónica Feriche Ochoa en nombre y representación de Don Arsenio , asistido de la letrada Sra. Ramírez, declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre las partes con todos los pronunciamientos legales a ello inherentes, siendo las medidas derivadas de tal declaración las siguientes:
1.- No procede establecimiento de pensión compensatoria a favor de una u otra parte.
2.- Se atribuye el uso del domicilio, muebles y enseres sito en DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 , a la Sra. Adolfina hasta finalización del año 2010. Llegada esta fecha deberá quedar la vivienda libre y expedida hasta su venta a tercero o liquidación de este bien ganancial.
3.- Se atribuye el uso de la vivienda, muebles y enseres sita en Anguiano CALLE000 nº NUM003 al demandado.
Y todo ello sin expresa imposición de costas. Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Adolfina , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de febrero de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño se dictó sentencia en fecha 22 enero 2010, en procedimiento de separación contenciosa número 74/2008 , en cuyo fallo se disponía: " Que con estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora DOÑA MONICA NORTE SAINZ en nombre y representación de DOÑA Adolfina asistida de la letrada Sra. Gómez Bezares y de la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Doña Mónica Feriche Ochoa en nombre y representación de Don Arsenio , asistido de la letrada Sra. Ramírez, declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre las partes con todos los pronunciamientos legales a ello inherentes, siendo las medidas derivadas de tal declaración las siguientes:
1.- No procede establecimiento de pensión compensatoria a favor de una u otra parte.
2.- Se atribuye el uso del domicilio, muebles y enseres sito en DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 , a la Sra. Adolfina hasta finalización del año 2010. Llegada esta fecha deberá quedar la vivienda libre y expedida hasta su venta a tercero o liquidación de este bien ganancial.
3.-Se atribuye el uso de la vivienda, muebles y enseres sita en Anguiano CALLE000 n° NUM003 al demandado.
Y todo ello sin expresa imposición de costas. Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio."
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso apelación por la procuradora quo, representación de doña Adolfina , solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 360 363, se dictase sentencia, conforme al interesado en ellas, fijándose la pensión compensatoria que se interesaba en primera instancia.
Por la referida representación doña Adolfina , folios 82 y siguientes, se formuló demanda contra don Arsenio , en la que se interesaba las pretensiones que constan en el suplico de la misma, folio 5, relativas a la separación del matrimonio, al uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Logroño, así como los muebles y enseres a doña Adolfina , al uso de vivienda sita en Anguiano CALLE000 número NUM004 así como sus enseres a don Arsenio , y a la obligación de pagar por parte de don Arsenio a doña Adolfina , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 400 € mes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes actualizables año, conforme al IPC o equivalente.
En la sentencia recurrida se señalaba que lo importante para determinar la procedencia o no de la pensión compensatoria que se interesaba estaba constituido por la prueba documental que acreditaba que, al tiempo de la separación de hecho, ambos miembros del matrimonio acudieron a las cuentas y depósitos bancarios comunes para retirar unilateralmente el efectivo ganancial, de ese modo la esposa había retirado de los ahorros familiares la cantidad de 22.000 €, de titularidad presumiblemente ganancial, mientras que por el esposo se había retirado la cantidad de 11.000 €. Como consecuencia de ello se consideraba que la situación de ambos estaba equilibrada, pues a pesar de que los ingresos por pensión del esposo eran superiores a los que recibía la esposa por su pensión, la cantidad superior recibida por esta equilibraba la situación.
Consta en autos la certificación del Registro Civil y Anguiano, relativa al matrimonio de doña Adolfina y don Arsenio , el día 25 mayo 1968, habiendo nacido doña Adolfina el día 16 noviembre 1942 y don Arsenio el día 27 septiembre 1943.
También, consta diversa documental, como son las certificaciones de la Agencia Tributaria a los folios 88 y siguientes y 311 y siguientes, así como las certificaciones del Registro de la Propiedad de Nájera a los folios 17 y siguientes.
Asimismo, constan diferentes documentos relativos a distintas entidades bancarias y de ahorro, como son las que obran a los folios 132,151, 209,210, 227, 253,285, 296 y 413.
Conforme a estos medios de probanza tiene que resolverse en el sentido que lo hace la juzgadora de instancia, pues la situación al tiempo de la separación respecto de ambos miembros del matrimonio conduce a no fijar pensión compensatoria , teniendo en cuenta, también, lo limitado de la pensión del esposo, tal y como se desprende del propio recurso de apelación ,en el que se señala que el mismo tiene una pensión de jubilación de 710, 21 €, y la esposa una pensión no contributiva, de 224,11 €, en relación, a su vez, con lo dispuesto en la propia sentencia recurrida en cuanto al reingreso de los fondos que se fijan en ella, 2º fundamento de derecho, y con la documental obrante en autos.
En definitiva, se desestiman recurso apelación y se mantiene la sentencia de instancia que se da por reproducida en la presente.
SEGUNDO: La naturaleza del procedimiento de la cuestión controvertida conducen a no hacer imposición de costas en este recurso apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de Dª Adolfina , contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Logroño en autos de separación contenciosa núm. 74/2008, del que dimana el presente rollo de apelación núm. 443/2010, la cual debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos.
No ha lugar a imponer las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el
artículo
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 44/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 443/2010 de 17 de Febrero de 2011"
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