Sentencia Civil Nº 44/200...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Civil Nº 44/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 272/2007 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 44/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100043


Voces

Valor venal

Valor real

Compañía aseguradora

Precio de mercado

Asegurador

Intereses legales

Interés legal del dinero

Aseguradora demandada

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 272/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1002/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 5 de BADALONA (ant.CI-9)

S E N T E N C I A Núm. 44

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. JOSEP ANTONI BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona a veinticuatro de enero de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1002/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (ant.CI-9), a instancias de DOÑA Milagros , contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2007, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Milagros contra MAPFRE, y en consecuencia condeno a la demandada a que pague a la actora 7.618,09.-euros, más el interés calculado al tipo legal aumentado en un 50%, desde el 19 de enero de 2006 y a partir del momento en que hayan transcurrido dos años desde esta fecha si no se hubiere hecho el pago, el interés será del 20%. Todo ello con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la aseguradora demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se senaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad aseguradora versa el recurso sobre la cuestión del valor venal, en que pide la condena por el mismo, y no por el precio de la reparación del vehículo que se recoge en la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Por la similitud al caso que nos ocupa procede hacer mención a la sentencia de esta Sección de fecha 29 de junio de 2006 , que revocando la sentencia de instancia, nos dice que "En el presente caso el valor de la reparación in natura ha sido cuestionado como antieconómico por las periciales ya desde el principio. No obstante se ha reparado siendo al final el valor de dicha reparación más del doble del precio de mercado de ocasión de un vehículo del mismo modelo y año, cuyo estado de conservación anterior no consta fuera especialmente bueno, con poco kilometraje o con características especiales o mejoras que puedan hacer pensar en la necesidad de ajustar el valor de afección.

Por lo tanto, la sala, atendidas las especiales circunstancias del caso y apartándose en lo menester de su propia doctrina, alineada generalmente con la tesis de la reparación efectiva aunque salvando la interdicción de reclamaciones exorbitantes por reparaciones antieconómicas, atenderá en este caso al valor real de la cosa ofrecido prácticamente por la demandada, siguiendo la pauta de la sentencia de esta misma Sección de 13-9-00 y de 8-9-99 , con revocación de la sentencia de instancia, entiende que el valor real del vehículo a indemnizar debe establecerse en 2.000 euros, más intereses legales al tipo del art. 576 desde la fecha de la presente sentencia.".

Pues bien, siguiendo la doctrina de esta Sala, amén de otras muchas otras secciones de esta Audiencia, y demás Audiencias Provinciales, en el presente caso, el coste de reparación del vehículo asciende a 7.618,09 euros, más del doble del valor venal certificado por la misma aseguradora de la actora (folio 38), que lo cifra en 2.900 euros, cuyo estado de conservación anterior no consta fuera especialmente bueno, con poco kilometraje o con características especiales o mejoras que puedan hacer pensar en la necesidad de ajustar el valor de afección, así en el mismo informe no se incluye cantidad por valor de accesorios que se indica 0,00, e igualmente en valor venal mejorado indica 0,00; por otro lado, en el valor final de indemnización lo sitúa en el 2.120 euros al deducir la suma de 780 euros de valor de restos. La aseguradora apelante plantea la petición de 2.120 euros, y en su caso, más un 10%; si bien entendemos que debe otorgarse la cifra del valor venal de 2.900, sin la deducción de valor de restos al ser ya reparado, y, que en todo caso, supone dicha diferencia un valor de afección que deviene de las molestias que tendría en adquisición de nuevo vehículo, gastos de matriculación o cambio de nombre, que no se hubieran ocasionado de no haber sufrido el siniestro.

Por lo que estimando en parte el recurso deducido por la aseguradora demandada, procede reducir el importe indemnizatorio en la cifra de 2.900 euros, más los intereses a que se refiere ya la sentencia recurrida, que se mantienen en su determinación.

TERCERO.- Al ser estimada en parte la demanda y el recurso de apelación no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas causadas en ninguna de las instancias (art. 394 y 398.2 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la Sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Badalona (ant. CI-9) en el procedimiento ordinario núm. 1002/2006 (Rollo núm. 272/07) que SE REVOCA PARCIALMENTE, y, en consecuencia, procede reducir la condena de la aseguradora demandada al importe de 2.900 euros más los intereses legales señalados en la instancia; y, sin hacer expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas de ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho,y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Sentencia Civil Nº 44/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 272/2007 de 24 de Enero de 2008

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