Sentencia Civil Nº 438/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 438/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 412/2011 de 26 de Diciembre de 2012

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 438/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100717

Resumen
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Voces

Unión Temporal de Empresas

Sociedad de responsabilidad limitada

Inversiones

Falta de legitimación pasiva

Intereses legales

Interés legal del dinero

Aclaración de sentencia

Error en la valoración de la prueba

Relación contractual

Contrato privado

Contrato de arrendamiento de servicios

Documento privado

Designación de administrador

Administrador solidario

Administrador único

Informes periciales

Archivo de actuaciones

Contrato de compraventa

Registro de la Propiedad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00438/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN000

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100830

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410 /2011

RECURRENTE : LENDIZ 1100 S.L.

Procurador/a : MONICA FERICHE OCHOA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : PROMOCIONES E INVERSIONES ALDABA S.A., DESARROLLO DE IDEAS Y PROYECTOS ARQUA S.L. , UTE LENDIZ MONTEOJA

Procurador/a : JESUS LOPEZ GRACIA

Letrado/a : ANGEL MARTINEZ VELASCO

SENTENCIA Nº 438 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

En Logroño, a veintiséis de diciembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412/2011, en los que aparece como parte apelante, LENDIZ 1100 S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONICA FERICHE OCHOA, asistida por el Letrado D. TXOMIN ESCUDERO ALONSO, y como parte apelada, 1) DESARROLLO DE IDEAS Y PROYECTOS ARQUA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS LOPEZ GRACIA, asistido por el Letrado D. ANGEL MARTINEZ VELASCO, 2) PROMOCIONES E INVERSIONES ALDABA S.A., y UTE LENDIZ MONTEOJA, incomparecidas; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Que, con fecha 20 de enero de 2011, se dictó sentencia en primera instancia, en cuyo fallo se recogía:

'Que estimando la demanda promovida por DESARROLLO DE IDEAS Y PROYECTOS ARQUA, S.L., debo condenar a ENDIZ 1100, S.L. y PROMOCIONES E INVERSIONES ALDABA, S.A. al pago solidario de la suma de 6.700 euros más los intereses legales desde la fecha de la interprelación judicial, desestimando toda pretensión deducida contra la UTE MENDIZ MONTEOJA.'.

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Luis Mª Alonso S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de octubre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Logroño se dictó sentencia en fecha 20 enero 2011 , procedimiento ordinario 133/2010, dimanante de juicio monitorio 1192/2009 del mismo juzgado, en cuyo fallo se disponía: 'Que estimando la demanda promovida por DESARROLLO DE IDEAS Y PROYECTOS ARQUA, S.L., debo condenar a ENDIZ 1100, S.L. y PROMOCIONES E INVERSIONES ALDABA, S.A. al pago solidario de la suma de 6.700 euros más los intereses legales desde la fecha de la interprelación judicial, desestimando toda pretensión deducida contra la UTE MENDIZ MONTEOJA.'.

Posteriormente, se dictó por el mismo juzgado auto en fecha 10 febrero 2011 el que se disponía: 'DISPONGO aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que los demandados ENDIZ 1100, S.L. y PROMOCIONES E INVERSIONES ALDABA, S.A. son condenados al pago solidario de la suma de 6.700 euros más el IVA correspondiente.'.

Por último se dictó nueva resolución por el mismo juzgado de Primera Instancia 3 de Logroño, en 3 marzo 2011 , en cuya parte dispositiva se acordaba completar la fundamentación del auto de 10 febrero 2011 con la expuesta en la fundamentación de dicha resolución.

Por la procuradora doña Mónica Feriche en representación de la entidad LENDIZ 1100 S.L., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con arreglo a lo dispuesto en las alegaciones recogidas en dicho recurso, folio 475 482, se diese lugar a una nueva resolución, en la que se acordase la desestimación de la demanda interpuesta contra dicha parte recurrente, con imposición de costas a la contraparte.

En una primera alegación del recurso (folio 475) se hace referencia a error en la apreciación de la prueba por parte del juez de instancia, tanto a la hora de apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil LENDIZ 1100 SL, como de la falta de legitimación pasiva de las empresas que conformaban la UTE LENDIZ MONTEJA.

También, se ponía de relieve que se incurrió en error por parte juez a quo en concreto, respecto al contenido de la escritura de compraventa de 23 abril 2007 y, finalmente, se ponía de relieve que se entendía que la sentencia había sido modificada después de su emisión por vía de recurso de aclaración, al modificarse su fallo mediante auto de 10 febrero 2011 , por incluirse el IVA de la cantidad apreciada de la sentencia de instancia, es decir, por incluirse en el auto indicado la imposición de IVA respecto a la cantidad estimada en la sentencia recurrida, en la que no se daba lugar al imposición de IVA respecto de dicha cantidad.

SEGUNDO: En la segunda alegación del recurso se planteaba falta de legitimación pasiva de la mercantil LENDIZ 1100 S.L., y de las empresas que conformaban la UTE LENDIZ MONTEJA, que como se había ya expuesto en trámite de contestación a la demanda no podían ser condenadas al pago de la factura reclamada por la actora, número 08/07, emitida por esta última a la mercantil codemandada PROMOCIONES E INVERSIONES ALDABA S.A., empresa que nada tenía que ver ni con LENDIZ 1100 S.L., ni con las empresas que constituían UTE LENDIZ MONTEOJA, según se decía en el escrito de interposición del recurso, de modo que al no haber vínculo contractual entre las partes y reclamarse la factura a nombre de una mercantil ajena a la UTE, sin relación con ella ni con ninguna de sus empresas, que además era de fecha anterior a la adquisición de la parcela por sus clientes, se decía en el escrito de interposición del referido recurso.

Se señalaba también que en la sentencia se confundían a las mercantiles PROMOCIONES MONTEOJA y PROMOCIONES E INVERSIONES ALDABA S.A, recogiendo expresamente el contenido del tercer fundamentote derecho de la sentencia recurrida (folios 486 y 477).

Al resolver este segundo motivo de impugnación debe hacerse referencia a diferentes documentos obrantes en las actuaciones. Así, debe partirse de la demanda-escrito de promoción de proceso monitorio formulado por la entidad Desarrollo de Ideas y Proyectos Arqua S.A., frente a UTE LENDIZ MONTEOJA y las sociedades Promociones e Inversiones Aldaba SA y Lendiz 1100, folios 3 y siguientes, aportándose con dicho escrito-promoción del proceso monitorio escritura de fecha 5 febrero 2004, otorgada por el representante de la entidad Desarrollo de Ideas y Proyectos Arqua, folio 5, sobre cese y nombramiento de administradores solidarios, recayendo en Saturnino y Jose María , así como documento privado de 20 abril 2007, folio 14, otorgado por don Marcos , Abel , por una parte, y de otra, por don Aureliano y don Celso , actuando don Marcos en representación de la entidad Corbeton, con domicilio en Logroño calle Gran Vía número 53 bajo, y don Abel también en representación de la entidad Corbeton, y los otros dos intervinientes don Aureliano y don Celso en representación de la compañía UTE LENDIZ MONTEOJA, en relación con la venta de los inmuebles que se exponían en el documento por importe de 12.994.456 €, perteneciente los inmuebles a las dos entidades indicadas, con adquisición por parte de la referida UTE.

También, deben ponerse de relieve, y una vez practicado el requerimiento a las reclamadas en el procedimiento monitorio y acordado por providencia de 23 junio 2009, Juzgado de Primera Instancia 3 de Logroño, folio 30, don Celso con domicilio en Vitoria CALLE000 número NUM000 , en su condición de administrador único de la mercantil Promociones Monteoja, compareció, formuló oposición a la reclamación monitoria, folio 48, acompañándose poder notarial otorgado por don Celso , con domicilio en Vitoria CALLE000 número NUM000 , así como con un documento-certificado, otorgado por el mismo, también como administrador de la referida sociedad, folio 52.

Al folio 54 compareció don Luis Miguel con domicilio en Vitoria en la misma CALLE000 número NUM000 , en representación de UTE LENDIZ MONTEOJA, como gerente de la misma y de LENDIZ 1100, como apoderado de la misma, oponiéndose a la reclamación monitoria, y acompañando poder notarial otorgado por Hernan la suba con el mismo domicilio, anteriormente indicado, actuando en representación de LENDIZ 1100, y de Promociones Monteoja, como administrador de la misma, folio 62.

Al folio 70 consta escrito de don Luis Miguel con el mismo domicilio en CALLE000 nº NUM000 de Vitoria, en representación de la comentada UTE, y de la también mencionada entidad Lendiz 1100, folio 70, oponiéndose a la reclamación monitoria, con poder otorgado por don Celso en el mismo domicilio y representación de la entidad Lendiz, folio 78, actuando también como apoderado de la misma, según el documento de 21 julio 2008 al folio 72.

Al folio 100 consta escrito de la procuradora doña Mónica Feriche en representación de las tres mencionadas mercantiles, UTE, LENDIZ y PROMOCIONES MONTEOJA, sobre oposición al proceso monitorio, con poder al folio 102 otorgado por el mismo don Celso en el mencionado domicilio en Vitoria, en representación de la sociedad LENDIZ, que también obra al folio 109.

Al folio 122 consta poder de Promociones Aldaba, con una Providencia de 29 septiembre 2009, folio 130, dando por personada a dicha sociedad así como a UTE LENDIZ MONTEOJA y LENDIZ 1100.

Al folio 137, consta la demanda principal, procedimiento ordinario, presentada por la entidad Desarrollo de Ideas y Proyectos Arqua S.L., frente a UTE LENDIZ MONTEOJA, LENDIZ 1100 y Promociones Aldaba.

Son diversos los documentos que se aportaron con esa demanda. Así, al folio 144, contrato de arrendamiento de servicios profesionales otorgado por don Hernan con domicilio en Vitoria CALLE001 número NUM001 y por el arquitecto don Luciano con domicilio Logroño CALLE002 NUM002 .

Folios 148 y siguientes constan diversos documentos relativos a honorarios con factura en ese folio a nombre de Promociones Aldaba, con comunicado de encargo y cuestionario, folio 154, factura de honorarios.

A los folios 160 y siguientes obra proyecto de compensación-febrero 2006-abril 2007.

Al folio 318 consta contestación de la referida UTE LENDIZ MONTEOJA, con escritura notarial, folio 330, de fecha 23 abril 2007, en la que comparecian, de una parte, don Marcos y don Narciso , y de otra don Aureliano con domicilio en Murguía, CALLE003 número NUM003 y don Celso con domicilio en Vitoria CALLE000 número NUM000 , interviniendo don Marcos en representación de la entidad Corbeton, don Narciso en representación de NG Inmuebles, y don Aureliano junto con don Celso , en representación de la compañía UTE LENDIZ MONTEOJA.

Al folio 315 consta exhortó sobre entrega a LENDIZ 1100 de notificación y citación, con domicilio en calle Iparraguirre nº 1de Vitoria.

Al folio 391 consta escrito de la procuradora Sra.Feriche Ochoa, con poder otorgado por don Celso , en representación de la entidad LENDIZ 1100, con poder otorgado por don Celso en representación de sociedad, al folio 393.

Al folio 404 escrito de la procuradora indicada en representación de UTE LENDIZ MONTEOJA y de LENDIZ 1100, aportando informe pericial, folio 405 y siguientes.

Obra al folio 419 copia de demanda presentada por la procuradora doña Zuriñe Galarza, en representación de don Marcos , sobre petición inicial del proceso monitorio contra UTE LENDIZ MONTEOJA y las sociedades LENDIZ 1100 y Promociones Inversiones Aldaba, constando fecha 24 abril 2008, con presentación ante el juzgado, sobre deuda derivada del contrato privado de 20 abril 2007 que tenía como función completar los pactos contenidos en una Escritura pública de 23 abril 2007, según consta al folio 420.

Finalmente, al folio 423,consta copia del auto del Juzgado de 10 noviembre 2008, en el que se hacía constar que se había presentado solicitud de procedimiento monitorio frente a UTE LENDIZ MONTEOJA, y a las sociedades LENDIZ 1100 y Promociones Inversiones Aldaba 1100, y en cuyo segundo antecedente de hecho se indicaba que la parte actora había comparecido presentando escrito de 9 septiembre 2008 y documentos de los que se desprendía que la demandada UTE LENDIZ MONTEOJA había abonado la cantidad objeto de requerimiento, de modo que, según se razonaba en su único fundamento de derecho, se había acreditado el pago dentro del plazo establecido, de modo que procedía el archivo de las actuaciones (parte dispositiva del auto).

De este conjunto de documentos referidos se desprende que también la entidad Promociones e Inversiones Aldaba formaba parte de la mencionada UTE, pues no puede obviarse que el documento 12, presentado con la demanda de juicio ordinario, propuesta de honorarios a nombre de don Isidro , sobré redacción de proyectos de construcción y dirección de obras, folio 155, tenía su domicilio en CALLE001 número NUM001 NUM000 de Vitoria, domicilio que, según el documento al folio 144, 22 noviembre 2006, contrato de arrendamiento de servicios profesionales, correspondía a la entidad Promociones que Inversiones Aldaba, siendo este documento correspondiente a la entidad Desarrolló de Ideas y Proyectos Arqua S.L.

Por otra parte, en el documento presentado con la contestación a la demanda, de la referida UTE, obrante al folio 329, de fecha 23 abril 2007, escritura de segregación y compraventa, por la compañía UTE LENDIZ MONTEOJA, comparecían don Aureliano , que lo hacía como consecuencia del poder que el gerente de la empresa Unión Temporal de Empresas don Isidro , le había conferido en escritura notarial de 20 abril 2007, y don Celso con poder en la propia constitución de la compañía.

Por ello, resulta determinado que uno de los apoderados o representantes de la propia UTE lo hacía en virtud de poder de quien tenía facultad para ello y que a su vez, era miembro de la sociedad Promociones Inversiones Aldaba como se venía a indicar en el escrito de oposición al recurso, folio 490.

Además, tiene que tenerse en cuenta que la propia Unión Temporal de Empresas abonó otra reclamación efectuada por don Marcos , frente a UTE, Lendiz 1100 y Aldaba, reconociéndose así ese conjunto de sociedades, a las que hizo el pago al que se refiere el documento.

Por ello, se rechaza esta alegación planteada en el recurso de apelación relativa a falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO: En cuanto a la tercera obligación, inexistencia obligación de pago, en ella se plantean dos pretensiones: cobrar trabajos anteriores, ajenos al proyecto de reparcelación, folio 477 y ocultar la existencia de la escritura de compraventa de 23 abril 2007, basando su reclamación en el contrato privado, folio 479.

Consta el referido contrato privado de 20 abril 2007, al folio 14 y siguientes, en cuya cláusula tercera, folio 24, se exponía que en relación con los gastos relativos al proyecto de compensación, tanto de arquitectos como abogados, los mismos serían abonados directamente por la parte compradora a dichos profesionales, previa negociación de los mismos, sin que la parte vendedora pudiese reclamar cantidad alguna por dichos conceptos a la compradora. En el caso de los honorarios de abogado se pactaba que los mismos ascenderían a 15.000 € y que serían satisfechos una vez inscrito en el Registro de la Propiedad el proyecto de compensación.

Por otra parte, también fue presentada con la contestación a la demanda la escritura pública de compra-venta de 23 abril 2007, folio 329, en la que, como se indica en la sentencia de instancia, no se recogió aquella cláusula tercera, pero tampoco se excluyó ni se prohibió, visto el contenido de ambas escrituras.

Por tanto, se mantiene el tenor y contenido del fundamento de derecho segundo, la sentencia de instancia en relación con el resto de fundamentos de la misma , teniendo en cuenta que los elementos del contrato de compraventa son los mismos, parcelas y precio, según se desprende del tenor y contenido de ambas escrituras, sin que otras cláusulas contenidas en el contrato privado, 20 abril 2007, impidan esa valoración que lleva cabo el juzgador a quo en el segundo fundamento de derecho de su solución, pues el objeto principal de ambas escrituras no resulta dispar, como se expone en dicho fundamento de derecho que se da por reproducido en este.

No procede estimar la referencia que se hace a la modificación del planteamiento general en julio 2006, la actuación de la actora, pues no puede olvidarse la fecha de ambos contratos 20 y 23 abril 2007, en relación con el proyecto de ejecución, de ahí que también se rechace esta alegación planteada en el recurso de apelación, habida cuenta, además, el contenido del mencionado auto del 10 de septiembre de 2008, en relación con la reclamación monitoria efectuada por don Marcos , folios 419 y 423, en el que se dio por efectuado un pago por parte de la compañía indicada UTE, de modo que se tiene que rechazar esta alegación con mantenimiento respecto a la misma de la sentencia dictada por el juzgador a quo, dándose por producidos en la presente todos los fundamentos de derecho de esa resolución.

TERCERO: En cuanto a la cuarta alegación, folio 481, relativa a la invariabilidad las sentencias, arts. 214 LEC y 167 LOPJ , visto el contenido de los autos aclaratorios anteriormente indicados, dictados por el juzgador a quo, en fecha 10 febrero 2011 y 3 marzo 2011 , los hechos no suponen una modificación de sentencia sino simplemente y, en todo caso, una aclaración, al incluirse un concepto que se había omitido en la sentencia dictada en la instancia, en la que no se había incluido el concepto de IVA respecto de la cantidad facturada y que debe acompañar a dicha factura, al ser un complemento obligatorio de la misma, de ahí que se rechace esta pretensión, pues ninguna vulneración se ha dado de tales preceptos.

CUARTO: Al desestimarse recurso apelación las costas se imponen a la parte apelante (394 y 398 LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la procuradora de los tribunales Dª Mónica Feriche Ochoa, en nombre y representación de LENDIZ 1100, S.L., contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño , en autos de juicio ordinario en el mismo registrado al nº 133/2010, de que dimana el Rollo de apelación nº 412/2011, la cual debemos confirmar y confirmamos.

Se imponen a la parte apelante las costas de la alzada.

La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal ( D.A. 15ª LOPJ , según redacción de la LO 1/2009).

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación, y, en su caso, recurso por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.


Sentencia Civil Nº 438/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 412/2011 de 26 de Diciembre de 2012

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