Sentencia CIVIL Nº 436/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 436/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 808/2019 de 26 de Octubre de 2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORS

Nº de sentencia: 436/2020

Núm. Cendoj: 08019370012020100399

Núm. Ecli: ES:APB:2020:10038

Núm. Roj: SAP B 10038/2020


Voces

Resolución de los contratos

Contrato de cesión

Representación procesal

Uso de la vivienda

A título oneroso

Incumplimiento del contrato

Incumplimiento grave

Traslado de domicilio

Prueba de testigos

Prueba documental

Vivienda familiar

A título gratuito

Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120188119836
Recurso de apelación 808/2019 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 665/2018
Parte recurrente/Solicitante: CONSORCI DEL BARRI DE LA MINA
Procurador/a: Lluis Garcia Martinez
Abogado/a: Jordi MANRESA i MOLINS
Parte recurrida: Constanza
Procurador/a: Santiago Cordoba Schwaneberg
Abogado/a: SARA BENJELALI GONZÁLEZ
SENTENCIA Nº 436/2020
Barcelona, 26 de octubre de 2020.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors
PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA,
actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 808/19,
interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2018 en el procedimiento nº 665/18,
tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona en el que es recurrente Doña Constanza y
apelado CONSORCI DEL BARRI DE LA MINA, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Estimo la demanda interpuesta por CONSORCI DEL BARRI DE LA MINA, contra Constanza y en consecuencia DECLARO resuelto el contrato de cesión de uso formalizado entre el Consorcio del Barrio de la Mina y la demandada, condenándola a estar y pasar por esta declaración, entregando a la actora la posesión del inmueble referido de la CALLE000 NUM000 , de Sant Adrià de Besòs. Todo ello con imposición de costas a la demandada.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La representación procesal del Consorci del Barri de la Mina, entidad pública local, instó demanda de juicio verbal contra Doña Constanza solicitando la resolución del contrato de cesión de uso de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , de Sant Adrià de Besòs, propiedad de la entidad demandante, que se había suscrito en fecha 9 de noviembre de 2016, porque según información de la policía local, la vivienda estaba siendo ocupada por un tercero de nombre Primitivo , y no por la cesionaria, lo que constituiría causa suficiente de la resolución peticionada.

La parte demandada se opuso a la resolución del contrato argumentando que debido a su embarazo de riesgo se había traslado provisionalmente a la vivienda de su madre, por lo que encargó al Sr. Primitivo que cuidara de la vivienda para evitar que fuera ocupada ilegalmente y le abonara los 60 euros que la demandada debía ingresar al Consorcio.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al considerar acreditado que la demandada cesionaria de la vivienda no residía en la misma y la había cedido a tercero, siendo indiferente que esta cesión se efectuara a título oneroso o gratuito, porque en todo caso suponía un grave incumplimiento del contrato.

Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada insistiendo en que el traslado de domicilio se había efectuado por motivos de enfermedad grave y que por la parte actora no se había solicitado prueba testifical del actual ocupante de la vivienda para que acreditara los hechos expuestos por la cesionaria, por lo que consideró no incumplido el contrato en su día firmado con el Consorcio demandante.



SEGUNDO.- Contrato de cesión de uso.

I.- La prueba documental aportada a las actuaciones acredita que la entidad demandante adjudicó a la demandada Sra. Constanza el uso temporal de la vivienda de autos, en virtud de un procedimiento público de adjudicación publicado en el DOGC el día 15 de enero de 2015, en el que se señalaban determinados requisitos que los solicitantes deberían cumplir (doc. 2 de la demanda).

En fecha 9 de noviembre de 2016 se suscribió entre las ahora litigantes el contrato titulado 'cessió d'ús de carácter temporal' para un plazo preventivo de dos años susceptible de prórroga si subsistían las condiciones, conformando de este modo la figura regulada en el artículo 562 y siguientes del Codi civil de Catalunya.

II.- Para la viabilidad de la demanda es esencial la consideración de que el derecho de uso concertado tiene un carácter personalísimo, por lo que la cesionaria no puede ceder o traspasar su derecho a un tercero, en coherencia con el hecho de que la adjudicación de la vivienda se hizo en atención a sus circunstancias personales de acuerdo con las bases publicadas en el DOGC.

Y en base a esta adjudicación personalísima, encaminada al aseguramiento de los fines previstos en el proceso de adjudicación, se convino en el contrato la obligación de la cesionaria de utilizar la vivienda como domicilio familiar, con expresa prohibición de cederla, en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, y con la prohibición también de no ocupar la vivienda durante el plazo superior a un mes, salvo justa causa y con obligada comunicación a la entidad cedente.

III.- En informe de la policía local de Sant Adrià de Besós consta que fue requerida su actuación por los Servicios Sociales Centrales para que efectuara comprobación sobre las personas que residían en la vivienda de autos, con expresa mención de la identidad de la cesionaria y de su pareja, resultando del expresado informe que en la visita efectuada el día 20 de marzo de 2018, ni la cesionaria ni su pareja fueron hallados en el domicilio, que estaba ocupado por el Sr. Primitivo , quien manifestó que residía en el lugar en compañía de su esposa e hijos, y que lo hacía en régimen de alquiler, desconociendo el nombre del titular del piso.

La demandada refiere que por razones de salud (embarazo de riesgo) tuvo que desplazarse al domicilio de su madre, situado en la planta superior del mismo edificio, y que por tal motivo solicitó al Sr. Primitivo , a quien calificó de amigo suyo y que ha resultado ser la persona hallada en la vivienda por la policía local, para que la ocupara durante el tiempo preciso, argumento que con independencia de su falta de prueba, no constituiría causa justificada porque para su admisión hubiera sido precisa que la causa que ahora se alega se hubiera comunicado y justificado ante la entidad propietaria, lo que no hizo.



TERCERO.- Conclusión.

En atención a lo expuesto procede la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia al considerar procedente la resolución del contrato de cesión de uso porque conforme a lo dispuesto en el artículo 562-5 CcCat se han incumplido por la cesionaria las condiciones de uso contractualmente impuestas y se ha actuado en contra de la naturaleza y fines de la adjudicación.



CUARTO.- Costas.

La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas de esta alzada ( art.

398 LEC).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Constanza contra la sentencia de 12 de noviembre de 2018 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 5 de Badalona que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.

469- 477- disposición final 16 LEC), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Sentencia CIVIL Nº 436/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 808/2019 de 26 de Octubre de 2020

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