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Sentencia CIVIL Nº 436/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 321/2018 de 31 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 436/2018
Núm. Cendoj: 48020370032018100261
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1832
Núm. Roj: SAP BI 1832/2018
Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de Dña Lourdes la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda en punto a la condena impuesta de abono de cantidad reclamada, en la sentencia recurrida. Sustenta la parte apelante infracción de lo dispuesto en el art. 1.740 y 1.753 del C.c. señalando y desde los argumentos que precisaba la firma del contrato no prueba la real y efectiva entrega del dinero. Denunciaba igualmente infracción de los arts. 265.1, 268, y 269/1 de la LEC. Argumentaba en este punto que la aportación del contrato de préstamo con garantía personal suscrito en el año 2.008 (dto. 1 de procedimiento monitorio) no era original era fotocopia, señalando que la aportación del original debió realizarse con la papeleta de procedimiento monitorio y no a posteriori, intentando con ello la demandante subsanar la falta de presentación del original del contrato de préstamo mercantil a admitirse su incorporación con posterioridad, lo cual lo a su entender infringe los preceptos mencionados. Mostraba igualmente su disconformidad con la conclusión que la sentencia recurrida obtiene al equiparar, en definitiva, la entrega efectiva de dinero con la condición estandarizada cuya firma acredite la entrega. La firma de la clausula standarizada de entrega no es equiparable a la realidad de la citada entrega. Concluia, por tanto, que la solicitud de monitorio se aportaron fotocopias, ni la copia de escritura notarial de cesión de crédito justifica la existencia de la deuda que se reclama.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/028051
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0028051
Recurso apelación juicio verbal
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia n...
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