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Sentencia Civil Nº 434/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 132/2010 de 19 de Octubre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH
Nº de sentencia: 434/2010
Núm. Cendoj: 48020370052010100202
Voces
Valoración de la prueba
Falta de legitimación activa
Legitimación activa
Cuota de participación
Fondo del asunto
Práctica de la prueba
Propiedad horizontal
Deuda vencida
Consignaciones judiciales
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta-
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-07/501197
A.p.ordinario L2 132/10
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)
Autos de Pro.ordinario L2 239/07
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Recurrente: Julia
Procurador/a: GERMAN ORS SIMON
Abogado/a: MIKEL LOPEZ ECHEVERRIA
Recurrido: C/PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 BERMEO
Procurador/a: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
Abogado/a: AITOR DELGADO ARGINTXONA
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SENTENCIA Nº 434/10
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao a diecinueve de octubre de 2010.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 239 de 2007, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº dos de Gerniki-Lumo y del que son partes como demandante Dª Julia , representada por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado D. Mikel López Echevarría y como demandada la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bermeo, representada por la Procuradora Dª Irune Gorroño Mentxaka y dirigida por el Letrado D. Aitor Delgado Argintxona, siendo Ponente en esta insancia la ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha uno de julio de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO.Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Muniategui, en nombre y representación de DÑA. Julia debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de lo acuerdo adoptado en las Junta extraordinaria de la CDAD. PROPIETARIOS CDAD DIRECCION000 Nº NUM000 DE BERMEO (Bizkaia) de fechas 2 de junio de 2006, con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Julia y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de octubre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación de Dª Julia se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se estime la demanda interpuesta en su día, con imposición de costas a la demandada, ya que la sentencia apelada ha incurrido en indebida valoración de la prueba, pues la Junta impugnada se celebró el día 2 de junio de 2006 y la demanda se presentó el día 23 de mayo de 2007, cuando todavía no había transcurrido el plazo de un año desde la celebración de la Junta, y además la notificación del acuerdo se produjo el día 23 de junio de 2006, incurriendo además dicha sentencia en incongruencia, al haber acogido una pretensión no deducida por la comunidad demandada, infringiendo el artículo 18,2 de la L.P.H y jurisprudencia que la interpreta, pues la Comunidad nunca opuso la falta de legitimación activa de la demandante durante el proceso y en cuanto al fondo del asunto, la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 18 de la L.P.H . en relación con lo establecido en los artículos 9,1 e) y 16,2 de dicha ley .
SEGUNDO.- A la vista de estas alegaciones y del resultado de las pruebas practicadas, en modo alguno puede prosperar la pretensión de que se estime la demanda interpuesta en su día, porque aun cuando pudiera entenderse que la acción entablada en la demanda no está caducada, de ser aplicable el plazo de un año previsto para la impugnación de acuerdos contrarios a la
ley o a los Estatutos, por haberse adoptado el acuerdo impugnado el día 2 de junio de 2006 , siendo notificado el día 23 de dicho mes y la demanda se presentó el día 17 de mayo de 2007, lo que no ofrece duda alguna es que la demandante carece de legitimación activa para la impugnación del referido acuerdo, dado que el
artículo 18,2 de la
Es más, debe señalarse al respecto que la propia actitud observada por la parte recurrente resulta cuando menos contradictoria y también incongruente, pues sosteniendo la validez del acuerdo supuestamente tomado en la Junta celebrada el día 3 de marzo de 2006, tampoco acreditó haber abonado o consignado el 4,165% que conforme a dicho acuerdo, le hubiera correspondido, de la suma total presupuestada, por lo que la falta de legitimación activa de la demandante para impugnar el acuerdo comunitario cuestionado es clara y no ofrece duda interpretativa alguna.
Procede por todo lo expuesto, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar íntegramente la resolución recurrida.
TERCERO.- En cuanto a las costas de esta segunda instancia, procede su imposición al apelante a tenor de lo dispuesto en el vigente
artículo
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Julia , contra la sentencia dictada el día 1 de julio de 2009, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de primera instancia nº dos de Gernika-Lumo, n el Juicio Ordinario nº 239 de 2007 , del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, todo ello con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.
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