Sentencia Civil Nº 43/200...ro de 2009

Última revisión
12/02/2009

Sentencia Civil Nº 43/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 635/2008 de 12 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 43/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100230

Núm. Ecli: ES:APA:2009:3849

Resumen
03014370042009100230 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 43/2009 Fecha de Resolución: 12/02/2009 Nº de Recurso: 635/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Asegurador

Reclamación de cantidad

Estancia

Prueba imposible

Producción del daño

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 635/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0004130

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000635/2008-

Dimana del Juicio Verbal Nº 000249/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante/s: María Dolores y Felipe

Procurador/es: IRENE ORTEGA RUIZ y IRENE ORTEGA RUIZ

Letrado/s: SAGRARIO MONTALVO HERNANDEZ y SAGRARIO MONTALVO HERNANDEZ

Apelado/s: HOTELES DEVESA S.A. y MAPFRE SEGUROS S.A.

Procurador/es : ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO

Letrado/s: SEBASTIAN CRESPO BAEZA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Cristina Trascasa Blanco

===========================

En ALICANTE, a doce de febrero de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000043/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. María Dolores y Felipe , representada por el Procurador Sr. ORTEGA RUIZ, IRENE y ORTEGA RUIZ, IRENE y asistida por el Ldo. Sr. MONTALVO HERNANDEZ, SAGRARIO y MONTALVO HERNANDEZ, SAGRARIO, frente a la parte apelada HOTELES DEVESA S.A. y MAPFRE SEGUROS S.A., representado por el Procurador Sr. DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE y asistido por el Ldo. Sr. CRESPO BAEZA, SEBASTIAN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000249/2008 se dictó en fecha 29-09-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Se desestima la demanda.

2. Se condena a la parte actora en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. María Dolores y Felipe , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000635/2008 señalándose para votación y fallo el día 11-02-09.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda promovida por la parte actora frente a la empresa Hoteles Devesa S.A. y su aseguradora Mapfre S.A., en reclamación de cantidad por los daños sufridos en el turismo Citroen Xsara .... JDZ, con ocasión de encontrarse éste en el parking contratado por los interesados con el Hotel Poseidón de Benidorm, donde estuvieron alojados durante los días 15 al 21 de Julio de 2007.

La tesis del Juzgador a quo se basó en considerar que no se había demostrado que los referidos daños se hubieran producido cuando el vehículo se encontraba en el citado parking; máxime cuando por la parte actora no se había aportado prueba para justificar que no los tuviese ya al introducir dicho turismo las veces que fuera en el aparcamiento, durante su estancia en el hotel.

SEGUNDO.- Censuran los apelantes la decisión del Juez a quo, por entender que con ello se les exigiría una "probatio diabólica" dirigida a justificar la falta de preexistencia de los daños; pero lo cierto es que , sin desconocer la dificultad práctica que entrañaría semejante prueba, en el caso enjuiciado concurren diversas circunstancias que vienen a desacreditar la relación de causalidad entre el servicio de parking utilizado por los actores y la producción de los daños reclamados en demanda, toda vez que éstos no se corresponden con los que podrían originarse con motivo del estacionamiento de un vehículo en tal recinto, hasta el punto de que afectaban en buena medida al techo del mismo, además de toda su zona lateral izquierda. Si a ello se añade la lógica disposición del turismo por sus propietarios durante los diferentes dias que se alojaron en el hotel, con entradas y salidas del parking, y estacionamientos en otros lugares , realmente pocos elementos de convicción pueden llevar a dar por debidamente acreditada la versión de aquellos. De ahí que el Juez a quo no haya podido establecer la necesaria conexión entre el uso de dicho servicio y los daños reclamados; conclusión esta que tampoco la Sala ha podido alcanzar con los únicos datos aportados a las actuaciones.

TERCERO.- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar en su integridad el pronunciamiento de instancia , imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Lloret Espí, en nombre y representación de D. Felipe y Dª. María Dolores , contra la sentencia de fecha 29-09-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benidorm en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 43/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 635/2008 de 12 de Febrero de 2009

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