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Sentencia Civil Nº 429/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 516/2009 de 12 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 429/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100843
Resumen
Voces
Sociedad cooperativa
Legitimación activa
Lucro cesante
Sociedad de responsabilidad limitada
Asegurador
Aseguradora demandada
Intereses legales
Interés legal del dinero
Contrato de seguro
Documentos aportados
Falta de legitimación activa
Daños materiales
Socio de la cooperativa
Fecha del siniestro
Accidente
Aseguradora del vehículo
Daños del vehículo
Cumplimiento de las obligaciones
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00429/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100537
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2008
S E N T E N C I A Nº 429 DE 2010
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a doce de noviembre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 155/2008, procedentes del JDO.1A. INST.E INSTRUCCION Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 516/2009, en los que aparece como parte apelante D. Balbino representado por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y asistido por el letrado D. MIGUEL A. GUILLOT HOSPITALER, y como apelados TECNICAS DE INSTALACIONES DE FLUIDOS S.L. Y ALLIANZ, representados por la procuradora Dª MONICA NORTE SAINZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 3 de junio de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Doña María del Rosario Morillo Fernández, en nombre y representación de Don Balbino , contra la aseguradora ALLIANZ y la entidad TÉCNICA DE INSTALACIONES DE FLUIDOS S.L., representadas por la Procuradora Doña Ana Rosa Navarro Marijuán, absolviéndolas libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el juzgado de primera instancia número 2 de Haro se dictó sentencia en 3 junio 2009, procedimiento ordinario 155/2008 en cuyo fallo se disponía:
"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Doña María del Rosario Morillo Fernández, en nombre y representación de Don Balbino , contra la aseguradora ALLIANZ y la entidad TÉCNICA DE INSTALACIONES DE FLUIDOS S.L., representadas por la Procuradora Doña Ana Rosa Navarro Marijuán, absolviéndolas libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de Balbino , solicitando que con revocación parcial de la misma se acordase:
1º La consideración de legítimo perjudicado de mi representado, y, con ello, la desestimación de la excepción de legitimación activa articulada de contrario, y la estimación parcial de la demanda interpuesta por mi mandante condenando a los demandados a indemnizar a Don
Balbino en la cantidad de 13.373,52 Euros en concepto de PARALIZACIÓN/LUCRO CESANTE, más los intereses legales correspondientes, que para la aseguradora demandada serán los del
artículo
2º Subsidiariamente, y para el caso de desestimación de dicha pretensión principal articulada en esta alzada, y a la vista de lo expuesto en líneas precedentes y teniendo en cuenta las circunstancias del presente procedimiento, y de éste caso presentaba serias dudas de derecho, la no imposición a mi patrocinado de las costas correspondientes en ambas instancias."
En el recurso apelación, folios 362 a 400, se impugna la falta de legitimación activa del demandante Sr. Balbino , estimada en la sentencia impugnada, al entender que si estaba legitimado para formular la reclamación que se efectuaba, y que el recurso de apelación se había limitado a la indemnización por el concepto de paralización/lucro-cesante por la cuantía indicada con anterioridad, sin que el recurso afectase al importe reclamado en concepto de daños materiales/exceso o diferencia del valor de reposición del camión propiedad del recurrente y demandante en la instancia.
Como se indica en la sentencia recurrida, el vehículo matrícula 4845-CVW era propiedad de la Cooperativa Valenciana TRANSUNITS, tal y como consta en el documento 2, aportado con la propia demanda, folio 10, y el documento aportado por la parte demandada al folio 178, documento 6 de la contestación, y como también se desprende del atestado obrante en autos a los folios 24 y siguientes, en relación con el seguro del vehículo, folio 197.
En la propia demanda, hecho primero, folios 1 y 2 se indica que el tractocamión constaba a nombre de TRASUNITS Cooperativa Valenciana, a la que el Sr. Balbino pertenecía como cooperativista, e incluso en el recurso, folio 373, se señala que el vehículo, si bien figuraba en Jefatura de Tráfico por cuestiones meramente administrativas a nombre de la Cooperativa, lo era sólo a efectos de su calidad de socio cooperativista por el demandante, de modo que al asumir este todos los derechos y obligaciones inherentes a la titularidad del camión, estaba legitimado para formular reclamación.
Por ello, el demandante carece de legitimación activa como se viene a apreciar en la sentencia recurrida, a la que se había transferido el vehículo por el demandante, y que se convertía en continuadora de la titularidad de dicho bien, como también así corresponde conforme al
apartado 5 del artículo
Además, tiene que tenerse en cuenta que se reclama en el recurso únicamente respecto a perjuicios derivados de lucro cesante, en relación con la demanda, hecho 5º, folios 3 y 4, por la facturación que el demandante libraba a la cooperativa por su trabajo, por lo que se aportaba el documento 12 de la demanda para justificar tal reclamación, folio 114, lo que supone que se está reclamando por un trabajo personal del demandante, pues se refiere a facturación mensual que el mismo venía generando por su trabajo hasta la fecha del siniestro, cuestión ajena al vehículo y a su titularidad, por cuanto que se trata de una reclamación por un trabajo personal, por lo que también por este supuesto debería rechazarse el recurso de apelación, pues en la demanda se formuló en relación con el accidente y los perjuicios derivados en base a los
artículos
A efectos dialécticos podría cuestionarse si esa reclamación por falta de trabajo, de prestación de trabajo del demandante a la Cooperativa, se podía haber planteado respecto de la misma, como podría parecer desprenderse del propio documento aportado con la demanda, anteriormente indicado, folio 10, en el que la indemnización se abonó a la Cooperativa por parte de la aseguradora del vehículo y, a su vez, por la Cooperativa se autorizó el abono del importe correspondiente al vehículo, daños del vehículo al demandante Balbino , aunque de esta cuestión no se hace pronunciamiento en esta resolución.
En definitiva, el demandante carece de legitimación activa para formular la reclamación que se hace por el concepto de perjuicios en concepto de lucro cesante y no puede prosperar el recurso de apelación ni la demanda respecto de la cuestión planteada en el mismo.
SEGUNDO.- Con carácter subsidiario se plantea en el recurso que no se impongan las costas causadas en el mismo a la parte apelante al presentarse serias dudas de hecho o de derecho, folio 399, sin que proceda dar lugar tampoco a este motivo de impugnación, por cuanto que ninguna duda de hecho se da en el procedimiento, pues el juez de instancia resolvió adecuadamente y no se han citado resoluciones judiciales que justifiquen la duda de derecho, como exige el
artículo
TERCERO.- Las costas causadas en el recurso de apelación se imponen a la parte apelante conforme al
artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula Cid Monreal, en nombre y representación de DON Balbino , contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro, en Juicio Ordinario seguido en el mismo al nº155/2008 , de que dimana Rollo de Apelación nº 516/2009, debemos confirmarla y la confirmamos.
Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el
artículo
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 429/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 516/2009 de 12 de Noviembre de 2010"
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