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Sentencia CIVIL Nº 428/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 283/2019 de 01 de Octubre de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LARA ROMERO, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 428/2019
Núm. Cendoj: 46250370062019100357
Núm. Ecli: ES:APV:2019:6150
Núm. Roj: SAP V 6150/2019
Voces
Cláusula contractual
Resolución de los contratos
Contrato de préstamo
Representación procesal
Rebeldía
Hipoteca
Incumplimiento grave
Interés remuneratorio
Prestatario
Nulidad de la cláusula
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Contrato de hipoteca
Préstamo hipotecario
Saldo deudor
Facultad resolutoria
Acción de cumplimiento
Prestamista
Proceso de ejecución
Vencimiento del plazo
Resolución de la obligación
Relación contractual
Incumplimiento resolutorio
Quiebra
Insolvencia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000283/2019
SENTENCIA N.º 428
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados:
DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
DOÑA AMPARO SALOM LUCAS
En la ciudad de Valencia, a uno de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos
de Juicio Ordinario [ORD] - 0001065/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE
VALENCIA, entre partes; de una, como demandada-apelante D. Maximo y Dña. Beatriz Y Dª. Bibiana
, representadas por el Procurador D. DARIO BAEZA DÍAZ-PORTALES, y dirigida por el Letrado D. JAVIER
RODELLAR GONZÁLEZ, y, de otra, como demandante-apelada BBVA SA representada por la Procuradora DOÑA
NATALIA DEL MORAL AZNAR, y dirigida por la Letrada DOÑA MAR PÉREZ DE LOS COBOS BARRENO.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO .- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado De Primera Instancia Número Veintitrés de Valencia, con fecha 27 de noviembre de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que ESTIMANDO la demanda deducida por la la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR, contra Dª Beatriz , Dª Bibiana y D. Maximo , declarados en rebeldía, 1. DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA suscrito en 16 de marzo de 2004 entre Caixa d'Estalvis de Catalunya -hoy BBVA S.A.- y los demandados, por incumplimiento grave y reiterado de éstos. Y 2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago a la actora de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (69.598'12 euros), más los intereses de dicha suma desde el 6 de junio de 2017, al tipo del interés remuneratorio fijado en el contrato, rigiendo el art.576 LEC2000 desde la fecha de esta sentencia.
Se imponen a los demandados las costas del procedimiento'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día treinta de septiembre de dos mil diecinueve, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de BBVA S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra los hoy apelante, solicitando que se declare la pérdida del beneficio a utilizar el plazo pactado en dicho préstamo por incumplimiento de su obligación esencial del préstamo, declare la obligación de cumplimiento por los deudores y se declarase el derecho de la actora a reclamar anticipadamente a los demandados el total capital pendiente de amortización, más los intereses, gastos y costas.
Los demandados no contestaron a la demanda, y fueron declarados en situación de rebeldía procesal.
La sentencia de instancia estima la demanda, y declara LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA suscrito en 16 de marzo de 2004 entre Caixa d'Estalvis de Catalunya -hoy BBVA S.A.- y los demandados, por incumplimiento grave y reiterado de éstos y condenó a los demandados al pago a la actora de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (69.598'12 euros), más los intereses de dicha suma desde el 6 de junio de 2017, al tipo del interés remuneratorio fijado en el contrato, rigiendo el art.576 LEC2000 desde la fecha de esta sentencia.
Contra dicha resolución interponen recurso los dos demandados alegando el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, y de varias de las cláusulas del contrato de préstamo, cuya abusividad, entienden debieron ser declaradas de oficio por la juzgadora de instancia, y que no ha atendido a las circunstancias del caso.
SEGUNDO.- En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones: I) Lo dispuesto en el art.
TERCERO.- La demandada-apelante alega, como hemos indicado, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, y la desproporción entre el incumplimiento de su obligación de pago, que no niega, y las consecuencias de declarar vencido anticipadamente el préstamo hipotecario.
En el caso que se nos somete, la acción se ejercita mediante un procedimiento declarativo, que no se funda en dicha cláusula contractual sexta bis invocada por la recurrente, sino que se ejercita, de acuerdo con los fundamentos jurídicos contenidos en la demanda, en los arts.
De este modo, la cuestión de la validez o nulidad de la cláusula del contrato de préstamo referida a su vencimiento anticipado a instancia del prestamista por el incumplimiento del prestatario es inútil al objeto del pleito, por cuanto la reclamación del saldo deudor del préstamo, en el presente caso, no se formula en el ámbito del proceso de ejecución, ordinaria o hipotecaria.
En este sentido, es doctrina comúnmente admitida ( STS 18 de febrero de 2016 ) que en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo
La exigencia del cumplimiento o la resolución del contrato puede fundarse únicamente en el incumplimiento total o parcial de la contraparte, sin que baste para la resolución el incumplimiento de prestaciones accesorias, que no impidan al acreedor obtener el fin económico del contrato ( STS 21 de septiembre de 1990), y sin que, en principio, sea suficiente el simple retraso o cumplimiento tardío ( STS 27 de noviembre de 1992) Para que esta facultad resolutoria sea viable, es necesario no solo que exista un vínculo contractual vigente, y que las prestaciones sean recíprocas, sino también que la contraparte haya incumplido de forma grave sus obligaciones y que quien ejercite la facultad resolutoria no haya incumplido las suyas.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 20 de septiembre de 2006 y 5 de febrero y 31 de mayo de 2007), no se exige para la apreciación de una situación de incumplimiento resolutorio una patente voluntad rebelde, y tampoco una voluntad de incumplir, sino sólo el hecho objetivo del incumplimiento, injustificado o producido por causa no imputable al que pide la resolución.
En el supuesto de autos, y aplicando la doctrina antedicha, se alcanza la misma conclusión a la que llega la juzgadora de instancia, pues de la documental aportada resulta que en fecha 18 de febrero de 2004 BANCAJA y los demandados suscribieron un préstamo hipotecario por importe de 96.162 € de principal, con una duración de 21 años (vencimiento en fecha 5 de marzo de 2025) Resulta de la certificación del saldo deudor que acompaña a la demanda que al tiempo de liquidarse la deuda en 20 de junio de 2017, los prestatarios habían impagado las cuotas desde noviembre de 2012.
Atendido lo anterior, cabe concluir que por el impago de la dichas cuotas mensuales de amortización del préstamo por parte de los demandados, se produjo, en definitiva, la frustración de las legítimas expectativas, o la quiebra de la finalidad económica del contrato de préstamo para la demandante, lo que, según la doctrina expuesta, al integrar un incumplimiento relevante de la parte demandada, autoriza a la parte actora a la exigencia del cumplimiento, con pérdida del beneficio del plazo por el deudor, de conformidad con lo previsto en los artículos
En consecuencia, el motivo de recurso se desestima.
CUARTO.- Habiendo resultado desestimado el recurso, se imponen las costas devengadas en esta alzada a la parte recurrente, artículos
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimoquinta de la
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Maximo y Dña. Beatriz , Y Dª. Bibiana .2.- CONFIRMAR la sentencia RECURRIDA del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia.
3.- Con imposición de las costas causadas en esta alzada.
4.- Con pérdida del depósito para recurrir.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 428/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 283/2019 de 01 de Octubre de 2019"
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