Sentencia Civil Nº 428/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 428/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 487/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT

Nº de sentencia: 428/2011

Núm. Cendoj: 17079370012011100398


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Error en la valoración de la prueba

Error de derecho

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 487/2011

Autos: juicio verbal nº: 1671/2010

Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)

SENTENCIA Nº 428/11

MAGISTRADA

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veintiséis de octubre de dos mil once

VISTO el Rollo de apelación nº 487/2011, en el que ha sido parte apelante la entidad CEASFOR BARCELONA, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO J. GASCÓN CHULILLA; y como parte apelada Dña. Josefina , representada por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. XAVIER ROCA ISERN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 1671/2010, seguidos a instancias de Dña. Josefina , representada por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ y bajo la dirección del Letrado D. XAVIER ROCA ISERN, contra la entidad CEASFOR BARCELONA, S.L., representada por la Procuradora Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO J. GASCÓN CHULILLA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Josefina debo condenar y condeno a CEASFOR Barcelona S.L a pagar a la parte actora la cantidad de 1.690 € , más los intereses de la misma al tipo legal del dinero desde la fecha de 4 de mayo de 2010 y las costas del juicio".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 10/5/11 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por CEASFOR BARCELONA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Girona de fecha 10 de mayo de 2011 , en la que se estimó la demanda interpuesta por DOÑA Josefina contra la apelante y en la que se condena a la apelante al pago de la cantidad reclamada en cumplimiento de la cláusula de garantía contenida en el contrato de enseñaza suscrito por las partes.

TERCERO.- La sentencia recurrida desestimando la oposición de la demandada entiende que la garantía que ofrecía ésta abarcaba todos los exámenes y pruebas necesarios para acceder al cuerpo de Mossos d'Esquadra.

La presente resolución ha de partir de las cuestiones de hecho que resultan no controvertidas y que a continuación se resumen: 1) actora y demandada se encuentran vinculadas por el contrato que se aporta junto con la demanda como documento núm. 1 (folio 6), 2) la demandada acudió a las sesiones de preparación ofrecidas por la demandada y se presentó a las convocatorias de los años 2008 a 2010, ambos inclusive, 3) en las convocatorias del año 2008 y la del 2009 fue declarada no apta en la fase de oposición, adecuación psicoprofesional, en la del 2010 fue declarada no apta en la entrevista personal.

La apelante funda el recurso en error en la valoración de la prueba y error de derecho argumentando que la garantía de devolución del precio para el caso de no superar las pruebas de acceso al cuerpo de Mossos d'Esquadra alcanza exclusivamente a las pruebas que integran la fase de oposición, pero no a las pruebas no teóricas y basadas en las capacidades psíquicas del alumno. Tales capacidades son innatas y, según la apelante, no pueden ser entrenadas, por lo que la garantía ofrecida no puede en ningún caso alcanzar a las mismas.

El contrato contiene una cláusula de garantía que aparece en recuadro y que dice textualmente "si no consigues obtener el aprobado en los exámenes y pruebas oficiales en tres años o tres convocatorias consecutivas CEASFOR te garantiza la devolución del dinero entregado".

A la vista de lo expuesto el recurso debe ser desestimado pues la cláusula de garantía es clara al incluir tanto los exámenes, que serían las pruebas objetivas, como las pruebas oficiales, es decir, no excluye, como ahora pretende la recurrente las pruebas de adaptación psicoprofesional, ni la entrevista personal. Es cierto como argumenta la recurrente que la preparación a estas pruebas puede ser compleja pues no se basan sólo en la adquisición y repetición de conocimientos, pero lo cierto es que pese a conocer esa complejidad, la voluntad de la demandada de garantizar el resultado de la formación que ofrece sin excluir ninguna de las pruebas que son necesarias para el acceso al cuerpo de Mossos d'Esquadra es clara y es por ello que debe responder conforme a lo pactado.

CUARTO.- Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas del recurso al recurrente.

En los procedimientos seguidos por razón de una reclamación de cantidad inferior a ciento cincuenta mil euros, no se puede interponer recurso de casación, ni por interés casacional, según lo que ha venido reiterando el Tribunal Supremo en los autos de fechas 26.2.02 , de 5.2.02 (tres de la misma fecha ) y de 12.2.02 (siete de la misma fecha). Considera el Tribunal Supremo que las vías procesales del artículo 477.2 de la L.E.C . son distintas y excluyentes y, por este motivo, los asuntos por razón de la cuantía no pueden usar la vía del interés casacional (artículo 477.2.3 ) que queda reservada únicamente a los procedimientos seguidos por razón de la materia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulados por CEASFOR BARCELONA, S.L. contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GIRONA, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 1671/2010, con fecha 10 de mayo de 2011, y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

Sentencia Civil Nº 428/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 487/2011 de 26 de Octubre de 2011

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