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Sentencia Civil Nº 428/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 487/2011 de 26 de Octubre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT
Nº de sentencia: 428/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100398
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Error en la valoración de la prueba
Error de derecho
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 487/2011
Autos: juicio verbal nº: 1671/2010
Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)
SENTENCIA Nº 428/11
MAGISTRADA
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, veintiséis de octubre de dos mil once
VISTO el Rollo de apelación nº 487/2011, en el que ha sido parte apelante la entidad CEASFOR BARCELONA, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO J. GASCÓN CHULILLA; y como parte apelada Dña. Josefina , representada por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. XAVIER ROCA ISERN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 1671/2010, seguidos a instancias de Dña. Josefina , representada por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ y bajo la dirección del Letrado D. XAVIER ROCA ISERN, contra la entidad CEASFOR BARCELONA, S.L., representada por la Procuradora Dña. CARME EXPÓSITO RUBIO, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO J. GASCÓN CHULILLA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Josefina debo condenar y condeno a CEASFOR Barcelona S.L a pagar a la parte actora la cantidad de 1.690 € , más los intereses de la misma al tipo legal del dinero desde la fecha de 4 de mayo de 2010 y las costas del juicio".
SEGUNDO.- La relacionada
sentencia de fecha 10/5/11 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por CEASFOR BARCELONA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Girona de fecha 10 de mayo de 2011 , en la que se estimó la demanda interpuesta por DOÑA Josefina contra la apelante y en la que se condena a la apelante al pago de la cantidad reclamada en cumplimiento de la cláusula de garantía contenida en el contrato de enseñaza suscrito por las partes.
TERCERO.- La sentencia recurrida desestimando la oposición de la demandada entiende que la garantía que ofrecía ésta abarcaba todos los exámenes y pruebas necesarios para acceder al cuerpo de Mossos d'Esquadra.
La presente resolución ha de partir de las cuestiones de hecho que resultan no controvertidas y que a continuación se resumen: 1) actora y demandada se encuentran vinculadas por el contrato que se aporta junto con la demanda como documento núm. 1 (folio 6), 2) la demandada acudió a las sesiones de preparación ofrecidas por la demandada y se presentó a las convocatorias de los años 2008 a 2010, ambos inclusive, 3) en las convocatorias del año 2008 y la del 2009 fue declarada no apta en la fase de oposición, adecuación psicoprofesional, en la del 2010 fue declarada no apta en la entrevista personal.
La apelante funda el recurso en error en la valoración de la prueba y error de derecho argumentando que la garantía de devolución del precio para el caso de no superar las pruebas de acceso al cuerpo de Mossos d'Esquadra alcanza exclusivamente a las pruebas que integran la fase de oposición, pero no a las pruebas no teóricas y basadas en las capacidades psíquicas del alumno. Tales capacidades son innatas y, según la apelante, no pueden ser entrenadas, por lo que la garantía ofrecida no puede en ningún caso alcanzar a las mismas.
El contrato contiene una cláusula de garantía que aparece en recuadro y que dice textualmente "si no consigues obtener el aprobado en los exámenes y pruebas oficiales en tres años o tres convocatorias consecutivas CEASFOR te garantiza la devolución del dinero entregado".
A la vista de lo expuesto el recurso debe ser desestimado pues la cláusula de garantía es clara al incluir tanto los exámenes, que serían las pruebas objetivas, como las pruebas oficiales, es decir, no excluye, como ahora pretende la recurrente las pruebas de adaptación psicoprofesional, ni la entrevista personal. Es cierto como argumenta la recurrente que la preparación a estas pruebas puede ser compleja pues no se basan sólo en la adquisición y repetición de conocimientos, pero lo cierto es que pese a conocer esa complejidad, la voluntad de la demandada de garantizar el resultado de la formación que ofrece sin excluir ninguna de las pruebas que son necesarias para el acceso al cuerpo de Mossos d'Esquadra es clara y es por ello que debe responder conforme a lo pactado.
CUARTO.- Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el
artículo
En los procedimientos seguidos por razón de una reclamación de cantidad inferior a ciento cincuenta mil euros, no se puede interponer recurso de casación, ni por interés casacional, según lo que ha venido reiterando el
Tribunal Supremo en los autos de fechas 26.2.02 ,
de 5.2.02 (tres de la misma fecha ) y
de 12.2.02 (siete de la misma fecha). Considera el Tribunal Supremo que las vías procesales del
artículo
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulados por CEASFOR BARCELONA, S.L. contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GIRONA, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 1671/2010, con fecha 10 de mayo de 2011, y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 428/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 487/2011 de 26 de Octubre de 2011"
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