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Sentencia Civil Nº 427/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 324/2013 de 10 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES
Nº de sentencia: 427/2015
Núm. Cendoj: 15078370062015100846
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3574
Núm. Roj: SAP C 3574/2015
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Competencia objetiva
Seguros marítimos
Póliza de seguro
Fondo del asunto
Ius cogens
Falta de competencia
Derecho marítimo
Nulidad de pleno derecho
Economía procesal
Intereses del artículo 20 LCS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00427/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 324/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JORGE CID CARBALLO
Dª MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
SENTENCIA
Núm. 427/15
En Santiago de Compostela, a diez de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427/2012, procedentes del XDO. 1A. INST. E INSTRUCIÓN
N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324/2013 ,
en los que aparece como parte apelante, CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
Y REASEGUROS , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE,
asistido por el Letrado D. ALFONSO PÉREZ SANTOS, y como parte apelada, D. Efrain , representado por el
Procurador de los tribunales, Sra. ELENA RAMOS PICALLO, asistido por el Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer
de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2013 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda planteada por la procuradora Sra. Ramos Picallo, quien actúa en nombre y representación de D. Efrain , frente a la entidad, CATALANA OCCIDENTE, S.A., condenando a esta al abono a la actora de la suma de 20.395,09 # (s.e.u.o.). Así mismo deberá abonar los intereses del art.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de marzo de 2015.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda entablada después de analizar las cuestiones controvertidas que giran, básicamente, en torno a la aplicación de la póliza de seguro marítimo suscrito por las partes. En fase de apelación, se ha suscitado la cuestión relativa a la falta competencia objetiva del órgano de instancia por tratarse de una cuestión atribuida a los Juzgados de lo Mercantil y en base a ello se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que pudiesen efectuar las alegaciones oportunas, considerando aquellas que debe seguir conociendo este Tribunal del fondo del asunto, mientras que el Ministerio Fiscal entiende que la competencia le corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
Como ya hemos señalado en otras resoluciones, la competencia objetiva es configurada legalmente como cuestión de orden público por la que ha de velarse de oficio, verificados en esta sede de apelación los traslados previstos en el art.
Continúa diciendo el Tribunal Supremo que lo que permite calificar al seguro como marítimo es la índole del riesgo que con él queda cubierto, el cual ha de ser propio de la navegación marítima para merecer tal calificación.
En el caso de autos, la póliza litigiosa aseguraba la embarcación pesquera de los riesgos derivados de la navegación marítima por lo que no ofrece duda que nos encontramos ante un seguro de dicha clase, como por otro lado, reconocen ambas partes en sus escritos de interposición del recurso de apelación y de oposición al mismo. Además, en el presente supuesto, a diferencia del analizado en la referida sentencia del Tribunal Supremo, nos encontramos ante un barco pesquero y no ante una embarcación deportiva o de recreo y en consecuencia, el contrato ha sido pactado por dos empresarios. También consta en autos y ha sido reconocido por los litigantes que, en defecto de pacto, resultaba aplicable el
En base a ello, no pueden acogerse las alegaciones de las partes relativas a que no nos encontramos ante una pretensión relativa a la aplicación del Derecho Marítimo cuando ellos mismos reconocen expresamente que nos encontramos ante una póliza de seguro marítimo, como no cabe invocar razones de economía procesal ya que nos encontramos ante normas de 'ius cogens' que han de ser observadas bajo sanción de nulidad. No sólo se cuestiona en el supuesto de autos la cobertura de la póliza suscrita, sino también la indemnización y la aplicación de los intereses del artículo
Por todo ello, procede la revocación de la resolución de instancia por carencia de competencia objetiva del órgano que dictó la resolución.
SEGUNDO.- Es evidente que no procede hacer imposición de costas al haberse apreciado de oficio la falta de competencia objetiva y al tratarse de una materia que, como señala el propio Tribunal Supremo, debería estar más claramente delimitada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que apreciando de oficio la falta de competencia objetiva se revoca la sentencia de 22 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira dictada en el juicio ordinario nº 427/12, al carecer de competencia objetiva dicho órgano por corresponder dicha competencia a los juzgados de lo mercantil, sin hacerse imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, la pronuncio, mando y firmo- PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
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