Sentencia CIVIL Nº 426/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 426/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 215/2019 de 22 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 426/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100256

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:3196

Núm. Roj: SAP BI 3196:2019

Resumen:
PRIMERO.- La representación de la Sra. Inocencia, insta mediante la interposición del Recurso de Apelación revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime íntegramente la demanda en su día interpuesta y en su consecuencia se condene a la entidad Banco de Santander a abonar la cantidad de 13.261.642,52 EUROS. Señalaba como primer motivo del recurso y en relación o con respecto a la causa del contrato y su nulidad y en punto al fundamento tercero de la sentencia de la instancia que, dicha resolución declara la nulidad del contrato adoptado entre el Sr. Fabio y el Sr. Diego por entender que en el mismo concurre causa ilícita; expresando que el citado contrato se determinó entre el Sr. Fabio y la demandada Banif (Banco Santander). Significaba que la sentencia recurrida declara la nulidad del contrato en tanto que, la finalidad perseguida era mantener la opacidad de una inversión financiera, y por ende no ha resultado probado el contenido y condiciones del contrato. Sin embargo, consideraba que resulta acreditada la entrega de cantidades por el Sr. Fabio a BANIF, el acuerdo sobre la retribución y/o rentabilidad, los reembolsos efectuados al Sr. Fabio y demás familia, así como los movimientos de fondos a cuentas, la condición de factor del Sr. Diego, el interes de BANIF en captar al Sr. Fabio, y el objeto de negocio la gestión de patrimonio. Por tanto, estimaba acreditado el acuerdo de voluntades determinado en el año 1.993 entre partes a través de su representante el Sr. Diego expresando que la relación contractual tiene un perfecto encaje en la causa de los contratos onerosos art. 1.274 del C.c. la entrega de un capital y su correspondiente contraprestación de rentabilidades. Negaba que la finalidad del contrato fuera exclusivamente la ocultación de patrimonio. Señalaba que la gestión de la entidad Banif era de gestión integral de patrimonios. En segundo lugar señalaba como motivo del recurso y en relación con el enriquecimiento injust

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016664 Fax/ Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/014250

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0014250

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 215/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Ins...

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