Sentencia CIVIL Nº 425/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 425/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 299/2018 de 23 de Noviembre de 2018

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 425/2018

Núm. Cendoj: 28079370132018100386

Núm. Ecli: ES:APM:2018:15526

Núm. Roj: SAP M 15526/2018


Voces

Pagaré

Arrendamiento de servicios

Partes del contrato

Estancia

Culpa

Resolución de los contratos

Sociedad de responsabilidad limitada

Acción mero-declarativa

Daños y perjuicios

Audiencia previa

Operación comercial

Morosidad

Carga de la prueba

Doctrina de los actos propios

Documento mercantil

Cumplimiento del contrato

Partes del proceso

Falta de causa

Contrato de arrendamiento de servicios

Contraprestación

Modificación de contrato

Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0203153
Recurso de Apelación 299/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1638/2014
APELANTE: INYPSA INFORMES Y PROYECTOS SA
PROCURADOR D. MANUEL GOMEZ MONTES
APELADO: IMPLEMENTAL SYSTEMS SL
PROCURADOR Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO
SENTENCIA Nº 425/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO por esta Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 8 de enero de 2018
dictada por el Juzgado de Primera Instancia Catorce de los de Madrid en procedimiento de juicio ordinario
número 16638/2014, interpuesto por Inypsa Informes y Proyectos Sociedad Anónima, representada por el
procurador de los tribunales don Manuel Gómez Montes, siendo parte apelada Implemental Systems S.L.,
representada por la procuradora de los tribunales doña esperanza Álvaro Mateo. Es ponente el ilustrísimo
señor magistrado don CARLOS CEZON GONZÁLEZ.

Antecedentes


PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Catorce de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1638/2014, se dictó, con fecha ocho de enero de 2018, sentencia con Fallo del siguiente tenor: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MANUEL GÓMEZ MONTES en nombre de INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. contra IMPLEMENTAL SYSTEMS SOCIEDAD LIMITADA: '1.- Debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en dicha demanda.

'2.- Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas causadas en este procedimiento'.



SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Inypsa Informes y Proyectos Sociedad Anónima.



TERCERO. Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 3 de mayo último.

Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 21 de noviembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO. El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO. [-Uno.-] Inypsa Informes y Proyectos Sociedad Anónima (Inypsa en adelante) formuló demanda contra Implemental Systems S.L. (Implemental desde ahora), ejercitando una acción meramente declarativa e interesando se dictase, en su día, una sentencia que declarase: -a.- Que hasta que por el cliente final, Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico, entidad púbica de la República de Ecuador, no se acepten los productos que forman parte del contrato (en relación con el arrendamiento de servicios suscrito por las partes, Inypsa como contratista e Implemental como subcontratista, el 26 de mayo de 2014), tal y como consta en la estipulación cuarta del mismo, la demandada no tiene ningún derecho a recibir ningún pago por el precio de su trabajo ni la actora obligación de abonar los pagarés entregados (dos pagarés firmados por Inypsa a favor de Implemental de fecha 25 de septiembre de 2014, con vencimientos el 31 de diciembre siguiente, por importes de 9.994,49 euros y 5.711,14 euros, documentos 3 y 4 de los de la demanda y 1 y 2 de los de la contestación).

-b.- Que en el supuesto de ser rechazados los trabajos por culpa de la demandada, esta no tendrá derecho a percibir cantidad alguna por ese concepto y deberá devolver la cantidad entregada a cuenta, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

-c.- Con condena en costas a la demandada.

[-Dos.-] Por el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico, entidad pública de la República de Ecuador (INIGEMM en lo sucesivo), se convocó en marzo de 2014 licitación para la contratación de un servicio de consultoría a través del instrumento titulado 'Términos de referencia para la contratación del servicio de consultoría para el levantamiento de información necesaria para el desarrollo del proyecto 'INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA Y DISPONIBILIDAD DE RECURSOS MINERALES EN EL TERRITORIO ECUATORIANO''. Los productos objeto de la contratación eran ocho, a saber: [-1.-] Informe sobre el análisis crítico de la información geocientífica previa existente en el INIGEMM.

[-2.-] Un manual técnico desarrollando las especificaciones...

[-3.-] Un manual técnico desarrollando detalladamente las especificaciones...

[-4.-] Un manual técnico desarrollando detalladamente las especificaciones...

[-5.-] Un manual técnico desarrollando el detalle de las especificaciones...

[-6.-] Un manual técnico desarrollando el detalle de las especificaciones técnicas y normativas para la implementación en el INIGEMM de procesos operativos para el tratamiento informático, gestión y difusión de la información geocientífica del territorio, así como del equipamiento informático de hardware y software necesario.

[-7.-] Un manual de especificaciones técnicas para la implementación del Repositorio Geológico Nacional, tomando como base los resultados obtenidos como parte de la consultoría realizada para el 'Análisis y diseño del modelo conceptual, lógico y Físico del Banco de Información Geológica del Ecuador (BIGE)' y de los procedimientos operativos para el archivo, custodia y gestión de la documentación geocientífica en soporte físico, del INIGEMM.

[-8.-] Un manual técnico desarrollando el detalle especificaciones, incluyendo procedimientos operativos, para el control y supervisión técnica de los procesos de realización de todos los mapas temáticos, así como de la producción digital y gestión de datos de la información geocientífica generada (documento 5 de los de la demanda, folios del 46 al 52 vuelto de las actuaciones del Juzgado) El 19 de mayo de 2014 fueron contratados por INIGEMM los anteriores trabajos a la empresa de consultoría Ingenieros Consultores Asociados Cía. Ltda. (ICA en futuras menciones), con el plazo de ejecución, precio y condiciones que figuran en el contrato obrante en autos como documento 5, folios 53 al 57.

ICA contrató a Inypsa la ejecución de al menos los productos 1, 6, 7 y 8 de los relacionados en los términos de referencia para la contratación del servicio de consultoría anteriores, sin que conste en autos documentación de la formalización de tal relación, que se tiene por probada, al ser ICA el medio de comunicación entre INIGEMM (cliente final) e Inypsa.

Por último, el 26 de mayo de 2014, Inypsa, como contratista, e Implemental, como subcontratista, suscribieron un contrato designado como de arrendamiento de servicios (documento 2 de los de la demanda y 3 de los de la contestación), cuyo objeto era la realización y entrega por la subcontratista de las siguientes prestaciones: -El producto 6 de los de los términos de referencia para la contratación del servicio de consultoría de INIGEMM, antes expresados (apartado 1.1.1 del Anexo 1 del contrato).

-El producto 7 de los de los términos de referencia para la contratación del servicio de consultoría de INIGEMM, antes expresados (apartado 1.1.2 del Anexo 1 del contrato).

-El producto 8 de los de los términos de referencia para la contratación del servicio de consultoría de INIGEMM, antes expresados (apartado 1.1.3 del Anexo 1 del contrato).

-Actividades a realizar por don Cesar , como técnico designado por Implemental, consistentes en viaje y estancia de cinco días en Quito para el análisis de información relacionada con su especialidad que se pondrá a su disposición en INIGEMM y elaboración, fundamentalmente a partir del análisis realizado esos días de estancia en Quito y de consultas adicionales que fueran oportunas, de un primer informe relacionado con la especialidad del técnico, que se integrará en el primer producto de entrega de los términos de referencia de la licitación: 'informe sobre el análisis crítico de la información geocientífica previa existente en el INIGEMM' (producto 1 de los de los términos de referencia para la contratación del servicio de consultoría, antes expresados) y otras actividades reseñadas en el apartado 1.3 del anexo 1 del contrato.

[-Tres.-] Se disponía en la estipulación 4 del contrato suscrito por Inypsa e Implemental: 'Las partes acuerdan que el pago de los trabajos se realizará siguiendo fiel y estrictamente lo dispuesto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A este respecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 4.1 , 'El SUBCONTRATISTA comunicará a INYPSA e cumplimiento fiel y exacto de la partida a facturar.

INYPSA a su vez lo pondrá en conocimiento del CLIENTE FINAL en un plazo máximo de 5 días desde la entrega por parte del SUBCONTRATISTA, para que éste manifieste su conformidad al trabajo realizado, INIYPSA se obliga a entregar al SUBCONTRATISTA copia del oficio de entrega, o documento similar, al CLIENTE FINAL.

'La aceptación de los trabajos del SUBCONTRATISTA por INYPSA no excederá en ningún caso de 5 días después de la aceptación por el CLIENTE FINAL, sea esta comunicada de forma escrita o en atención a la legislación local de aplicación al respecto.

'En todo caso, INYPSA no entenderá que el cliente otorga la conformidad de este trabajo hasta el momento en que éste abone la factura correspondiente, este requisito no será de aplicación en los casos establecidos en el apartado 4.2 Pago, del ANEXO 1 del presente contrato.

'A partir de recibir esta conformidad se abonará en el plazo señalado en el ya citado artículo 4.1, de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre , valorando los trabajos conforme a lo dispuesto en el Anexo nº 1'.

Diciéndose en el Anexo 1 del contrato, apartado 4: '4. MODO DE FACTURACIÓN Y PAGO '4.1. FACTURACIÓN: 'El precio total por la ejecución de los trabajos, establecido en el apartado anterior, lo facturará el SUBCONTRATISTA a INYPSA de la siguiente forma: '-Anticipo por el 25% del total a la firma del contrato, amortizable proporcionalmente a las cantidades facturadas..........US$ 7.500,00 '-1ª facturación, por el 35% del total, a los 30 días del inicio efectivo de los trabajos, una vez realizada la entrega del primer informe relacionado con la especialidad del técnico: informe sobre el análisis crítico de la información geocientífica previa existente en el INIGEMM, conforme a lo establecido en el punto 4 del presente contrato............US$ 10.500,00 '-2ª facturación, por el 20% del total, a los 60 días del inicio efectivo de los trabajos, una vez realizada la entrega de los borradores de al menos dos de los manuales referidos en el epígrafe 1.1 y una vez recibidos a conformidad los mismos por INIGEMM, conforme a lo establecido en el punto 4 del presente contrato..................US$ 6.000,00 '-3ª facturación, por el 20% del total, a la finalización del contrato y entrega definitiva de los productos finales relacionados en apartados precedentes, una vez recibidos a conformidad los mismos por INIGEMM, conforme a lo establecido en el punto 4 del presente contrato..........US$ 6.000,00 'Se considerará 'inicio efectivo de los trabajos' la fecha del inicio del viaje a Quito.

'4.2 PAGO 'El pago del anticipo se realizará de manera inmediata a la firma del contrato.

'El pago de la primera, segunda y tercera facturas se realizará mediante correspondiente pagaré a 30 días, desde la recepción y aprobación de cada factura por parte de INYPSA.

'La falta de pago del CLIENTE FINAL por causas ajenas a los trabajos realizados por Implemental Systems, no podrá alegarse como causa de la falta de lago a la SUBCONTRATISTA'.

[-Cuatro.-] Estaba previsto en el contrato (estipulación 20) que: 'El SUBCONTRATISTA podrá resolver el contrato sin ningún tipo de responsabilidad en el caso en que INYPSA se retrase en cualquiera de sus obligaciones de pago recogidas en el ANEXO Nº 1, sin perjuicio de poder emprender las acciones judiciales legalmente establecidas'.

[-Cinco.-] La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda, no pronunciando las declaraciones interesadas por la actora, Inypsa. Diciéndose, sobre el apartado b) del suplico de la demanda, en el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo: 'Como tampoco consta acción respecto a la petición b) del suplico de la demanda dl siguiente tenor: 'Que en el supuesto de ser rechazados los trabajos por culpa de la demandada, ésta no tendrá derecho a exigir cantidad alguna (...)'. Con este pronunciamiento se pretende obtener por la demandante una especie de reserva de acciones sobre responsabilidad por ejecución defectuosa, que la ley ya contempla conforme a los artículos 1124 , 1101 del Código Civil , para si se diese en un futuro este supuesto, empero en el momento actual, carece de interés la necesidad de protección jurídica respecto de tal petición...' Y en lo atinente al apartado a) del suplico ('Que hasta que por CLIENTE FINAL, INIGEMM no se acepten los productos que forman parte del contrato (...) la demandada no tiene ningún derecho a recibir ningún pago por el precio de su trabajo, ni la actora obligación de abonar los pagarés entregados'), en el párrafo antepenúltimo del Fundamento Cuarto: 'Pues bien respecto a esas 1ª y 2ª facturación -objeto de la presente- los actos posteriores revelan la aprobación de estas facturaciones por parte de la demandante. Así respecto a la 1ª facturación -producto 1- consta acreditado (documentos nº 7 a 12 de la contestación) que se remite por la demandada a la demandante la factura por dicho trabajo, como se le reclama en varias ocasiones y que la demandada incluso remite la resolución de INIGEMM prestando su conformidad al producto y como se accede a su pago con entrega de efecto mercantil (a). De hecho en el Acta de Entrega Recepción parcial de 20 de octubre de 2014 aportada en la Audiencia previa, figura este trabajo como entregado dentro de plazo el 16 de junio de 2014, y pagado ('Devengado'). Y respecto a la 2ª facturación -borradores del producto 6-, bien su entrega no se menciona ni Acta de Entrega Recepción parcial de 20 de octubre de 2014 ni en la resolución del contrato de mutuo acuerdo de febrero de 2015, pues hacen mención a la entrega de productos finales (3ª facturación), bien de esta última resolución se infiere que antes del 29 de septiembre de 2014 se habría hecho una entrega previa de los productos 2, 3, 5, 6, 7, 8 pero también parece que hubiesen sido los definitivos, no los borradores a que se refiere esa 2ª facturación. Así y de con las reglas sobre la carga probatoria ( art 217 LEC ), en su caso es a la parte demandada a la que le corresponde acreditar haber hecho entrega de ese trabajo a la demandante, extremo éste acreditado desde el momento que la demandante recibe la factura en cuestión (documento nº 13 de la contestación), y la aprueba porque hace entrega del efecto mercantil para su pago (b), acto este que confirma la aprobación (doctrina de los actos propios9, lo cual como ya se dijo respecto a la operativa contractual, implica que previamente el 'cliente final' la recibió a conformidad, y de hecho nos e aporta prueba contradictoria por la demandante, que es quien tiene más facilidad probatoria para presentarla porque es dicha demandante la que tiene relación con ICA, que contrata a su vez con INIGEMM, y no acredita que INIGEMM estuviese disconforme con dicho trabajo, y de hecho, y aun cuando no se hubiese dado dicha conformidad , como resulta de la doctrina antes expuesta , la entrega del efecto mercantil para su pago, dada la naturaleza jurídica de este documento mercantil confirma el acuerdo -incluso novatorio- de las partes de proceder al pago de esos trabajos de la 2ª facturación'.

[-Seis.-] Tal sentencia ha sido recurrida en apelación por la actora, Inypsa, a través de las alegaciones siguientes: [-Primera.-] Peticiones de declaración en el suplico de la demanda.

[-Segunda.-] No es objeto de debate la firma del contrato de 26 de mayo de 2014. Objeto de la colaboración. La estipulación 4 del contrato. El apartado 4.2 del Anexo 1.

[-Tercera.-] La cuestión se centra en determinar si cuando el cliente final (INIGEMM) rechaza el trabajo realizado por el subcontratista (Implemental), Inypsa debe pagar ese trabajo o no. Los documentos presentados en la audiencia previa: '-A.- Acta de Entrega de Recepción parcial levantada por el cliente final, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO DE ECUADOR (documento numero 1).

'-B.- Escrito dirigido por la empresa IMGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS (ICA) a don Francisco , acompañando el acta anteriormente referenciada e informando del rechazo por parte del cliente final de determinados trabajos entre los que se encuentran los elaborados por IMPLEMENTAL SYSTEMS (documento número 2)' .

Lo anterior, junto con la abundante documentación que acompañaba a la demanda acredita que los trabajos realizados por Implemental fueron rechazados por el cliente final, lo que motivó que INIGEMM no abonase su precio a Inypsa y a que esta, lógicamente, no hiciera frente al pago del precio que estaba reflejado en dos pagarés: '-Pagaré nº 9.638.344.4 de Bankia, Sucursal del Pº Castellana 259, de 25 de septiembre de 201 y vencimiento 31 de diciembre siguiente, por importe de 9.994,49 €.

'-Pagaré nº 9.638.345.5 de las mismas fechas y entidad bancaria por importe de 5.711,14 €'.



TERCERO. El proceso no se refiere a la tercera entrega de material establecida en el contrato, sino a las entregas primera y segunda, designadas en el Anexo 1 del contrato como '1ª facturación' y '2ª facturación', a la que responden los importes de los pagarés firmados por la actora y entregados a la demandada, por el contravalor en euros de 10.50 dólares USA y 6.000 dólares USA en determinada fecha (cambio que no es controvertido). Como se dice en la sentencia recurrida (penúltimo párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto), la primera entrega (producto 1 de los de los términos de referencia para la contratación) fue efectuada y puesta a disposición de la contratista en el tiempo convenido, expresamente aprobada por el cliente final (documento 11 de los de la contestación) y figurando en el acta de recepción parcial (documento de INIGEMM e ICA presentado por la actora en la audiencia previa, folios 209 al 218) como 'entregado dentro de plazo el 16 de junio de 2014', sin observaciones que atender, siendo facturado el trabajo por Implemental a Inypsa, conforme a lo acordado contractualmente, el 28 de julio de 2014 (documento 7 de los de la contestación), por lo que, según lo convenido en la estipulación 4 del contrato de 26 de mayo de 2014, no hay razón para que no se hubiese abonado mediante pagaré a los 30 días desde la recepción de la factura (esto es el 27 de agosto de 2014), conforme a la estipulación 4 y apartado 4 del Anexo 1 del contrato, puesto que Inypsa ni invocó causa de rechazo de la factura ni existía razón para ello (por lo demás, en el mensaje de correo electrónico de 9 de agosto de 2014 [documento 8 de los de la contestación, folio 132 de los autos de la primera instancia] Inypsa muestra conformidad con la entrega del correspondiente pagaré y pregunta si parece bien a la subcontratista que el efecto se expida en euros al tipo del cambio del día, y no en dólares.

En lo que afecta a la segunda facturación o entrega, por importe de 6.000 dólares USA (equivalentes a 5.711,14 euros, según cambio no discutido en la litis), el producto (borradores de al menos dos de los manuales referidos en el epígrafe 1.1 del Anexo 1, esto es dos borradores de los manuales identificados como productos 6, 7 u 8) es facturado el 23 de septiembre de 2014 (documento 13 de los de la contestación), sin que en los mensajes de correo de Inypsa se mencione una falta de aceptación de los trabajos por INIGEMM hasta el que se cursa el 24 de septiembre de 2014 (documento 10 de los de la contestación, folio 142), cuando ya habían transcurrido los 10 días previstos en la legislación de contratos públicos de Ecuador desde la solicitud de recepción del contratista para negarse a recibir la obra, bien o servicio (en entregas no finales), operando la recepción de pleno derecho transcurrido dicho plazo sin objeción ni observaciones al cumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante (en la estipulación 4 del contrato entre las partes del proceso se hace una remisión a la legislación local sobre aceptación de los trabajos por el cliente final -'sea esta última comunicada de forma escrita o en atención a la legislación local de aplicación al respecto'-, sin que haya sido negada la autenticidad de la copia del Reglamento a la Ley Orgánica [del Sistema Nacional [de] Contratación Pública presentada por la demandada como documento 14 de su contestación, en especial artículo 122). Es de apreciar que la documentación presentada sobre objeciones del INIGEMM a los productos presentada por la parte actora es toda fechada en octubre de 2014 o posterior y, en el caso de los productos 6, 7 y 8 encomendados por Inypsa a Implemental, tal documentación es referida a las entregas finales, que no son objeto de la declaración interesada en el proceso, que es concerniente a pagarés correspondientes a la primera y segunda facturación, siendo el objeto de la segunda entrega que debía efectuar Implemental dos borradores, no manuales definitivos. Por todo lo expuesto, el pagaré por 5.711,14 euros (6.000 dólares USA en contravalor no discutido) era representativo de una deuda efectiva correspondiente a la segunda facturación, habiendo aceptado Implemental el aplazamiento de pago hasta el 31 de diciembre de 2014.

Por último, como indica la demandada, la entrega de los pagarés respondió a una negociación que significó una modificación del contrato, al convenir las partes la sustitución del pago a 30 días estipulado en el contrato por un pago a más de 90 días en ambos casos, ante el anuncio por Implemental de resolver el contrato por falta de pago (manifiestamente evidente en el caso de la factura de 28 de julio de 2014, correspondiente a la primera entrega), conforme estaba autorizada por la estipulación 20 del contrato, en el apartado antes transcrito ('El SUBCONTRATISTA podrá resolver el contrato sin ningún tipo de responsabilidad en el caso en que INYPSA se retrase en cualquiera de sus obligaciones de pago recogidas en el ANEXO Nº 1'), según resulta de las comunicaciones por correo electrónico de fechas 22 y 25 de septiembre de Implemental (documentos 9 y 10 de los de la contestación, folios 136 y 141) y de 25 de septiembre de Inypsa (documento 12, también de la contestación, folio 148). La crisis se salda con la aceptación por parte de Implemental de ampliar los plazos de cobro y la entrega por Inypsa a la demandada de dos pagarés, que son instrumentos cambiarios comprensivos de una promesa pura y simple de pagar la cantidad que en los mismos se indica a su vencimiento, cuyo abono no fue supeditado inter partes a condición alguna, luego no puede invocarse por la demandante falta de causa de la obligación contraída con la firma y expedición de los pagarés, por resultar tal obligación de un negocio nuevo constituido el 25 de septiembre de 2014, relacionado con el cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios de 26 de mayo de 2014, pero no coincidente con el mismo, del cual resultó la obligación incondicional de Inypsa de pagar los efectos a su vencimiento, porque la contraprestación de Implemental se contemplaba ya como realizada.



CUARTO. Por lo expuesto, y ratificando las razones expuestas por la magistrada a quo en el penúltimo párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto de su sentencia (antes transcrito), ha de confirmarse la sentencia de la primera instancia, con total desestimación del recurso de apelación.



QUINTO. Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según establece el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de enero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Madrid, dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Inypsa Informes y Proyectos Sociedad Anónima, al pago de las costas de la apelación.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTE días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.

Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2580-0000-00-0299-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 299/18, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
Sentencia CIVIL Nº 425/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 299/2018 de 23 de Noviembre de 2018

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