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Sentencia Civil Nº 425/2014, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 840/2014 de 14 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 425/2014
Núm. Cendoj: 14021370012014100435
Núm. Ecli: ES:APCO:2014:811
Núm. Roj: SAP CO 811/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 425/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS:
Presidente: D. Pedro Roque Villamor Montoro
D. Felipe Luis Moreno Gómez
D. Pedro José Vela Torres
APELACIÓN CIVIL
Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba
Procedimiento ordinario nº 1557/12
ROLLO 840/14
En la ciudad de Córdoba a catorce de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de la entidad Yesur 2000 S.L., representada
por la procuradora Sra. Alvarez Manzaneda y asistida del Letrado Sr. Aranda Asensio contra la entidad Cía
Catalana Occidente S.A., representada por la procuradora Sra. Capdevila Gómez y asistida del Letrado Sr.
Galvez Acosta ; siendo en esta alzada parte apelante la entidad Cía Catalana Occidente S.A., y pendientes
en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta , siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta
Audiencia Provincial DON Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.PRIMERO .- Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba con fecha 16/05/14 cuya parte dispositiva es como sigue: ' QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Guiote Álvarez de Manzaneda, en nombre y representación de la entidad YESUR 2000 S.L., contra la entidad Aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 17.278,28 euros junto con los intereses legales correspondientes, todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas. '
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día ocho de octubre de dos mil catorce.
TERCERO .- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y 1.- Habiendo suscrito las partes, 'Yesur 2000, S.L.' y 'Catalana Occidente, S.A.' un contrato de seguro multirriesgo, entre cuyas coberturas se incluía la de robo, versa el procedimiento en el que ha recaído la sentencia apelada, sobre la procedencia de la indemnización de los perjuicios causados por un robo con fuerza cometido en la nave de la empresa tomadora/asegurada en la noche del 21 al 22 de mayo de 2012. La sentencia estima parcialmente la pretensión indemnizatoria del asegurado, rebajando el importe reclamado, al considerar que el asegurado no actuó con la diligencia debida para aminorar las consecuencias del siniestro, puesto que, conocido donde se encontraba parte de la mercancía sustraída, no acudió inmediatamente a su rescate, sino que esperó toda una noche, durante la cual desapareció. Frente a cuyo pronunciamiento se alzan ambas partes, la actora solicitando la estimación total de su pretensión y la aseguradora instando la desestimación íntegra de la demanda.2.- Para centrar jurídicamente la cuestión, debemos comenzar advirtiendo que, aunque tanto en los escritos de las partes, como en la sentencia apelada, sólo se hace referencia al artículo
3.- Pues bien, en el primer motivo del recurso de apelación, que denuncia error en la valoración de la prueba, se sostiene básicamente que la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta el contenido del atestado policial, del que ya se desprendería la total desidia del representante de la asegurada, que teniendo conocimiento de la situación de parte de la mercancía robada e incluso habiéndola localizado físicamente, no la rescató inmediatamente, dejándola toda una noche en un lugar sin protección alguna. En relación con lo cual, ha de advertirse primeramente que no hay que dar necesariamente mayor valor probatorio a esa prueba que al resto, puesto que en nuestro ordenamiento rige el principio de valoración conjunta de la prueba; y en segundo término que en la sentencia apelada se hace un completo examen de la prueba practicada, tanto la ya referida, como también otras como declaraciones de testigos o peritos. No obstante, ya hemos advertido que la consecuencia de la negligencia - palmaria en este caso-, no es la exoneración de la compañía aseguradora de su deber de indemnización, sino la reducción proporcional de dicha obligación; por lo que habiendo aplicado la sentencia apelada una reducción que califica como 'significativa' y que alcanza a tres cuartas partes del valor del daño indemnizable, sin que se discuta realmente la procedencia de ese porcentaje, no cabe considerar que haya existido ni el error denunciado, ni tampoco la [conectada con el mismo] infracción del artículo
4.- En cuanto a la impugnación formulada por la parte actora, bastaría con remitirse a lo expuesto en el fundamento anterior para su desestimación. Ciertamente el asegurado no tenía que ponerse de madrugada a cargar bultos en una curva de la autovía, pero podía haber realizado otras acciones más eficaces para salvaguardar la mercancía, como esperar a que llegaran las fuerzas de orden público. Lo que es evidente es que dejar los ventiladores en despoblado y prácticamente abandonados no es una conducta diligente y, antes al contrario, supone una culpa grave, en los términos de la transcrita sentencia del Tribunal Supremo, que la juzgadora de instancia ha valorado correctamente. De cuya valoración también resulta una adecuada aplicación del artículo
5.- Habida cuenta la desestimación del recurso de apelación y de la impugnación, deben imponerse a la parte apelante las costas causadas por su recurso y a la impugnante las originadas por su impugnación, según determinan los artículos
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Capdevila Gómez, en representación de la compañía de seguros 'Catalana Occidente, S.A.', y la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez-Manzaneda, en representación de 'Yesur 2000, S.L.', contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Córdoba, con fecha 16 de mayo de 2014 , en el Juicio Ordinario nº 1557/12, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos. Condenando a la parte apelante al pago de las costas de la apelación y a la impugnante a las de la impugnación.Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y de los extraordinarios que, en su caso, proceden, en los términos del Acuerdo de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011; y devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.