Sentencia Civil Nº 423/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 423/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 568/2013 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 423/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100383


Voces

Reaseguro

Daños y perjuicios

Cancelación de la hipoteca

Escrito de interposición

Condonación

Hipoteca

Contrato de hipoteca

Préstamo hipotecario

Asegurador

Registro de la Propiedad

Pago de la hipoteca

Audiencia previa

Allanamiento

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 568/2013.-

Juzgado de Primera Instancia nº Once de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 821/2012.-

Cuantía: 42.070,85 euros.

S E N T E N C I A Nº 423/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a once de Diciembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 568/13 los autos de Juicio Ordinario nº 821/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Once de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte codemandada entidad AEGÓN ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jorge Bonastre Hernández y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antón Aulés Monturiol y siendo apelada la parte demandante DOÑA Magdalena representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María del Mar López Fanegas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Miguel A. Abellán Marquina, y la codemandada entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Navarrete Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Tello Valero.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 821/12 en fecha 25 de junio de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Con estimación total de la demanda presentada por el Procurador de los tribunales Sra. López Fanega en nombre y representación de Magdalena y asistida del Sr. Letrado D. Miguel Angel Abellan Marquina contra Reale Seguros Generales SA representada por el procurador de los tribunales Sr. Navarrete Ruiz y asistido del Sr. Letrado D. Juan Tello Valero y contra Aegon Aseguradora de Seguros y Reaseguros SA representada por el procurador de los tribunales Sr. Bonastre Hernández y asistida del Sr. Letrado Dña. Laura Aulés debo declarar como declaro con efectos entre las partes de este proceso que la obligación que garantizaba la hipoteca a favor de Aegon Unión Aseguradora SA de Seguros y Reaseguros inscrita sobre la Finca Registral numero NUM000 del Registro de la Propiedad numero 1 de Alicante ha sido satisfecha en su integridad y que en consecuencia las partes demandadas en este procedimiento Reale Seguros Generales SA y Aegon Aseguradora de Seguros y Reaseguros SA nada tienen que reclamar y que como consecuencia del pago de dicha obligación es procedente la cancelación del gravamen hipotecario debiendo en consecuencia las codemandadas estar y pasar por tales declaraciones. En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico segundo de la presente resolución judicial'

Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte codemandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante y codemandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 568/13.

Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.


Fundamentos

Primero.- Apesar de que en el suplico o petición del escrito de interposición del recurso de apelación se interesa por la recurrente mercantil Aegón España S.A. de Seguros y Reaseguros la libre absolución de los pedimentos de la demanda que se interpuso en su día por Doña Magdalena , en realidad el recurso gravita en orden a la condena en costas, y así se viene a decir que lo único que se pretende con el mismo es la condonación de las costas.

Doña Magdalena interpuso demanda de juicio ordinario alegando como hechos que en su día había adquirido una vivienda y pagado su precio, destinando 28.324,28 euros al abono del resto del préstamo hipotecario que ostentaba la mercantil Aegón Unión Aseguradora, que posteriormente fue Aegón España S.A. de Seguros y Reaseguros, esperando la cancelación de la hipoteca, siendo que aquella fue fusionada por Reale Seguros Generales S.A., otorgándose por esta segunda escritura de cancelación en fecha 25 de septiembre de 2008, pero no habiendo tenido acceso al Registro de la Propiedad la citada cancelación ya que ésta segunda entidad no era la titular de la hipoteca. Interesaba con la demanda la declaración de que la obligación de pago de la hipoteca estaba satisfecha en su integridad, que las demandadas nada tenían que declarar, que debían estar y pasar por dicha declaración y al pago de la cantidad de 28.324,28 euros en concepto de daños y perjuicios.

La mercantil Reale Seguros Generales S.A. se allanó parcialmente a la demanda estando en desacuerdo con el pago de los daños y perjuicios, mientras que la entidad Aegón España S.A. de Seguros y Reaseguros se opuso a la demanda alegando las gestiones que se habían efectuado para llevar a cabo la cancelación de la hipoteca. En el acto de la audiencia previa celebrado en 30 de mayo de 2013 la actora desistió de la petición de condena por los daños y perjuicios, siendo dictada sentencia estimatoria de la demanda con la no imposición de las costas a la codemandada Reale Seguros Generales S.A., pero si a la codemandada Aegón España S.A. de Seguros y Reaseguros, siendo este, como se dijo anteriormente, el motivo del recurso.

Y el recurso debe merecer favorable acogida a la Sala por cuanto si bien es cierto que se observa un allanamiento parcial a las pretensiones de la demandante por la entidad Reale Seguros Generales S.A. éste viene condicionado evidentemente por manifestar disconformidad con la condena a los daños y perjuicios, por las claras gestiones que las mercantiles hicieron con la finalidad de proceder a la cancelación de la garantía hipotecaria, que es la misma posición que adoptó la mercantil Aegón España S.A. de Seguros y Reaseguros, despejándose todas las dudas cuando en el acto de la audiencia se renuncia a la acción de condena. Por ello, y por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede la condena en costas a ninguna de las partes de las causadas en la primera instancia.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace especial declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso; y en nombre del REY y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Jorge Bonastre Hernández en representación de la entidad Aegón España S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Once de la ciudad de Alicante en fecha 25 de junio de 2013 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS parcialmente la misma en el sentido de no imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, y de la misma forma, no se hace especial declaración de las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, 13/2009, de 3 de noviembre, para interponer los citados recursos deberá consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.

Ello sin perjuicio del pago de la tasa judicial por actos procesales, cuando proceda, de conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el nº 8 de la misma Disposición Adicional Decimoquinta antes citada, al ser la presente sentencia estimatoria total o parcialmente del recurso, firme que lo sea, se procederá a la devolución del depósito efectuado por el recurrente para la interposición de la apelación.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Sentencia Civil Nº 423/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 568/2013 de 11 de Diciembre de 2013

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