Última revisión
Sentencia Civil Nº 422/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 334/2008 de 12 de Diciembre de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 422/2008
Núm. Cendoj: 09059370032008100299
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00422/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN09
N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000708
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : DIVISION HERENCIA 0000089 /2007
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 422
En Burgos, a doce de Diciembre de dos mil ocho.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 334/2008, dimanante de Incidente nº 89/2007, del Juzgado de Primera Instancia número2 de Aranda de Duero, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de junio de 2008, sobre División judicial de herencia, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, DON Valentín , representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado don Fco. Javier Esgueva Díez; y, como demandado-apelante, DOÑA Luisa , representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado don Julián Mateos Cuesta. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando parcialmente la oposición al cuaderno particional interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Arranz Cabestrero, en nombre y representación de Doña Luisa , frente a Don Valentín , debo aprobar y apruebo las operaciones particionales contenidas en el cuaderno elaborado por el contador partidor Don Genaro y presentado ante este Jugado el día 21 de mayo de 2008; todo ello con expresa condena en costas a la parte impugnante"·
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dos de Diciembre de dos mil ocho , en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Dª Luisa se recurre la sentencia que desestima su " segunda oposición" al cuaderno particional reformado presentado por D. Genaro , de fecha 21 de mayo de 2008, y aprueba las operaciones particionales contenidas en él, con imposición de las costas procesales a dicha parte.
Se funda la sentencia apelada en la doctrina de los actos propios, dado que en la comparecencia celebrada conforme al artículo 787. 3 LEC se alcanzó la conformidad entre las partes, por lo que el contador partidor en el segundo cuaderno particional, presentado con fecha 21 de mayo de 2008, llevó acabo las reformas convenidas, sin que sea legitimo a la representación de Dª Luisa oponerse nuevamente sobre una cuestión que ya fue resuelta en la comparecencia ex artículo 787.3 de la LEC .
SEGUNDO.- Aunque la parte recurrente no está muy de acuerdo en que en la comparecencia ex artículo 787.3 LEC se alcanzase una plena conformidad como dice la sentencia apelada ( sigue discrepando sobre la valoración de los rendimientos de los viñedos), lo que discute, principalmente, en el presente recurso de apelación, es que el juzgador de instancia se desvió del tramite legal establecido en el apartado nº 4 de dicho precepto, lo que le creó una expectativa procesal equivocada, a la que se le sanciona con el pago de las costas procesales. En definitiva, la recurrente lo que está impugnado es el pronunciamiento condenatorio en costas procesales.
El motivo debe ser estimado por las siguientes razones.
Revisada la comparecencia de fecha 5 de mayo de 2008, hay dudas mas que razonables de que se alcanzase la plena conformidad y, en particular, sobre el tema de la valoración de los viñedos, porque en un primer momento se recoge en el Acta que " Letrado dte. No se opone a una nueva valoración con el nombramiento de perito", sin embargo en las conclusiones finales se consigan que "los rendimientos netos de los viñedos quedan como en el cuaderno particional" , en todo caso, la postura del Letrado demandado en su impugnación fue incongruente dado que no insistió en una nueva valoración pericial, sino que pretendía una reducción del 50% sobre el valor atribuido a los viñedos que se recoge en el nº 19 del inventario.
Ante esas razonables dudas de hecho, estamos de acuerdo en que el nuevo trámite legal que siguió el juzgado de instancia, creó a la recurrente unas comprensibles expectativas, aun equivocadas, que no pueden hacerle merecedora del reproche en costas procesales.
En efecto, si hubo plena conformidad en la comparecencia ex artículo 787.3 de la LEC , supuesto que admite la sentencia recurrida y por ello aplica la doctrina de los actos propios, el juzgado de instancia una vez presentado el cuaderno particional con las reformas convenidas en aquel acto, conforme al artículo 787.4 LEC y sin más dilación, hubo de aprobarlo por Auto, ordenando la protocolización de las operaciones particionales.
Sin embargo, en su lugar , el juzgador creó un trámite procesal no previsto legalmente, dando no sólo traslado a las partes para que manifiesten lo procedente sobre el cuaderno reformado (lo que es acertado a fin de corregir posible errores materiales o secundarios y, por tal razón no puede hablarse de indefensión alguna como aduce la parte recurrente en su motivo séptimo) sino que, nuevamente, convoca a las partes y al contador partidor a otra segunda comparecencia (de la que no hay constancia por Acta redactada por el Secretario, aunque si está grabada en la cinta videográfica) y, tras su celebración, resuelve por sentencia , como si se tratase de un supuesto en el que no hubiere habido conformidad en la comparecencia inicial regulado en el articulo 787.5 de la LEC .
En consecuencia, por todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso en el tema relativo a la imposición de las costas procesales.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación no se hace expresa imposición de las costas procesales de esta alzada (artículo 398.2 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás y general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Carlos Arranz Cabestrero, en nombre y representación que tiene acreditado en autos, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008 del JPI nº 2 de Aranda de Duero en el juicio de división de herencia 89/2007 procede su revocación parcial en el sentido de no hacer expresa condena en costas procesales de la primera instancia. Tampoco se hace expresa imposición de las de este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.