Sentencia Civil Nº 42/200...ro de 2003

Última revisión
14/02/2003

Sentencia Civil Nº 42/2003, Audiencia Provincial de Avila, de 14 de Febrero de 2003

Tiempo de lectura: 22 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Avila

Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO

Nº de sentencia: 42/2003

Resumen
Para que prospere la acción reivindicatoria ejercitada, la reclamante debe acreditar que es titular del predio, identificar perfectamente el mismo y finalmente acreditar el acto de perturbación en la propiedad llevado cabo por el demandado. En este caso está admitida la propiedad de la finca de la que dimana la reclamación, sin embargo no se ha acreditado que la actora sea la titular del terreno donde esa caseta se ha construido, al no demostrar la parte que sea la titular de la plataforma o parte de ella. El título registral de dominio que la parte aporta, aparte de la contradicción con la propia demanda en su cabida, aclarado en el juicio, no hace mención alguna entre sus linderos a la existencia de la carretera local y la plataforma. Dado que es una evidencia su existencia, y admitida por la parte que la carretera en sí no es de su propiedad, hay que concluir que la descripción registral de la finca no es completa en dicho punto.

Voces

Falta de jurisdicción

Error en la valoración de la prueba

Admisión de la demanda

Acción reivindicatoria

Derecho de propiedad

Resolución recurrida

Defectos de los actos procesales

Prueba documental

Indefensión

Titularidad dominical

Responsabilidad patrimonial

Título de dominio

Nulidad de actuaciones

Declinatoria

Deslinde administrativo

Incompetencia de la jurisdicción

Deslinde

Acción declarativa

Predio

Adquisición de la propiedad

Acción declarativa de dominio

Jurisdicción ordinaria

Cuestiones de fondo

Falta de legitimación activa

Acción civil

Falta de litisconsorcio pasivo necesario

Proyecto de obras

Lindero

Parte no personada

Informes periciales

Título registral

Encabezamiento

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M 42/03

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. …

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