Sentencia Civil Nº 419/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 419/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 70/2012 de 26 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 419/2013

Núm. Cendoj: 08019370172013100392


Voces

Arrendatario

Comunidad de propietarios

Uso de la vivienda

Rebeldía

Prueba de testigos

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Ruido

Burofax

Copropietario

Actividad prohibida

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 70/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1527/2009

S E N T E N C I A núm. 419/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1527/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de CTAT.PROP. C. DIRECCION000 NUM000 DE GRANOLLERS quien se encontraba debidamente representada por Procurador y asistida de Letrado, actuaciones que se instaron contra Catalina , que no compareció y fue declarada en rebeldía, y Raúl , quien compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Raúl contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 9 de mayo de 2011 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE GRANOLLERS, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SILVIA MOLINA GAYÁ, contra DON Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, y contra DOÑA Catalina , en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a que cesen definitvamente en las actividades descritas en la demanda, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, por los motivos expuestos y a la privación del derecho a uso de la vivienda por un periodo de 2 años, debiéndose satisfacer las costas causadas conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la ley de Enjuiciamiento Civil .'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raúl y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticinco de septiembre de dos mil trece.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.


Fundamentos

PRIMERO.- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE GRANOLLERS interpuso demanda contra Doña. Catalina y Don. Raúl , solicitando, al amparo de lo establecido en los arts. 553-47 y 553-40, se declare la cesación definitiva de las actividades descritas en el escrito de demanda por parte de los demandados, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, por los motivos expuestos, y la privación del derecho a uso de la vivienda por un periodo de 2 años, con condena en costas.

Don. Raúl contestó y se opuso a la demanda, aunque no compareció a la vista aunque se había acordado la práctica del interrogatorio. Doña. Catalina fue declarada en rebeldía procesal.

La sentencia de instancia estima la demanda, razonando que ha quedado acreditada la realización de los actos incívicos descritos en la demanda 'tanto por la prueba testifical, de los Agentes de la Policía Local de Granollers (núms. NUM001 , NUM002 y NUM003 ) y los Sres. Conrado , Gabriel y Luis (vecinos de la finca), así como de la ficta confesio del demandado y de la documental, queda acreditada la realidad de las acciones comisivas por parte de los demandados, ya que el hecho de que se alegue por el demandado que, en fecha 11 de mayo de 2010, la citación para la demandada la recibiese una 'inquilina', en el domicilio en cuestión, la cual manifiesta que ni sabía donde estaba la demandada ni su número de teléfono (algo extraño para un arrendatario), nada tiene que ver con unos hechos acaecidos desde 8 de julio de 2007 a 15 de junio de 2008 (doc. núm. 6).'

SEGUNDO.- La representación Don. Raúl considera en su recurso que se ha producido un error en la valoración de la prueba, pues considera que no se ha acreditado que ni él ni su esposa hayan cometido acción alguna que sea nociva e insalubre para el resto de vecinos del inmueble, negando incluso que ambos residan en dicho inmueble.

TERCERO.- Una nueva valoración de la prueba conduce a las mismas conclusiones que las alcanzadas por la sentencia recurrida, pues han quedado acreditados los hechos de la demanda, y por tanto procede acordar como se hizo en la instancia.

El Caporal de la policía local de Granollers nº NUM001 indicó en la vista que intervino en dos ocasiones, pero tuvieron que marchar al no abrir nunca la puerta de los bajos a pesar de haber insistido en llamar al timbre, porque la música estaba muy alta, y porque el individuo que vivía allí rompió el cristal. El agente de la policía local de Granollers nº NUM002 manifestó en la vista que intervino en una de las actuaciones que se relacionan en el dto. nº 6, y tiene conocimiento de todas porque vive en el mismo bloque. Afirmó que es una persona agresiva que amenaza a los miembros de la comunidad. Y el agente de la policía local de Granollers nº NUM003 también expuso que intervino en una ocasión.

El Secretario-Administrador de la Comunidad afirmó que con posterioridad a la relación de incidencias detalladas por la policía local, durante los años siguientes se han venido produciendo siempre los mismos incidentes, ruidos, peleas, fiestas de madrugada, y amenazas por parte del Sr. Raúl . Lo que fue corroborado por el resto de testigos, que detallaron que desde 2007 y hasta la fecha del juicio se han venido repitiendo los incidentes por el carácter agresivo del Sr. Raúl , que muestra signos de abusar del alcohol, resultando imposible la convivencia con la Comunidad.

Por todo ello se celebró una Asamblea general extraordinaria de la Comunidad de Vecinos, el 21-4-2009, en la que se adoptó por unanimidad emprender la acción que nos ocupa, habiendo requerido previamente a los demandados, mediante burofax de fecha 23-3-2009 para que cesaran en su actitud y no realizaran ningún acto que perturbara la convivencia entre vecinos tales como continuas peleas entre los usuarios de los bajos primera, ruidos, gritos, golpes, música muy elevada, etc. a altas horas de la noche, manteniendo en pésimas condiciones higiénico-sanitarias el patio de uso privativo y la uralita instalada en el patio de luces, así como la realización de barbacoas en el patio de luces comunitario, falta de civismo, deteriorando elementos comunitarios, amenazando al resto de copropietarios cuando les advierten su falta de civismo, e impago de las correspondientes cuotas comunitarias.

En consecuencia, acreditado que los demandados han venido realizando actividades prohibidas (art. 553-47 CCC), contrarias a la convivencia normal en la comunidad, dañando incluso el edificio, como requeridos fehacientemente para que dejaran de realizarlas hicieron caso omiso, la Comunidad decidió por unanimidad solicitar la máxima sanción que permite el art. 553-40 CCC, lo que acordó el juzgador a quo, y debe ratificarse puesto que lejos de cesar tras la presentación de la demanda continuaron realizándolas con desprecio del resto de vecinos.

CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso al recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso planteado por la representación Don. Raúl , CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, el 9 de mayo de 2011 . En cuanto a las costas del recurso se imponen al recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir,y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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