Sentencia Civil Nº 419/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 419/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3530/2010 de 26 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 419/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100297


Voces

Pagaré

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Demanda de juicio cambiario

Interés legal del dinero

Representación procesal

Intereses legales

Prejudicialidad penal

Grabación

Relación jurídica

Carga de la prueba

Prueba pericial

Reglas de la sana crítica

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 419

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 11

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3530/10-Y

JUICIO Nº 595/09

En la Ciudad de Sevilla a Veintiséis de Octubre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO CAMBIARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la Entidad HEINEKEN ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez, que en el recurso es parte apelada, contra Valle , representada por la Procuradora Srta. Hernández Martínez, que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Diciembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Heineken España, S.A., contra Doña Valle y desestimando íntegramente la oposición formulada por esta última, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a aquélla la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.641,40.-€), con más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada, demandante de oposición.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, estimatoria de la demanda de juicio cambiario interpuesta y por la que se condena a Dª Valle a abonar a la entidad Heineken España S.A. la cantidad de 1.641'40Ž€ más los intereses legales correspondientes; se alza la representación procesal de aquélla con alegación de prejudicialidad penal, así como una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada; interesando su revocación con suspensión del procedimiento hasta que no recayese resolución en la querella presentada ante la jurisdicción penal por presunta falsificación de la firma que aparece en el pagaré que sirve de base a la presente reclamación, y en última instancia, la desestimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda cambiaria.

SEGUNDO.- Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada, documental aportada y soporte de grabación audiovisual y con independencia de que la querella formulada en su día por presunta falsificación de la firma recogida en el pagaré que sirve de base a la presente reclamación ha sido archivada en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 con fecha 31 de Mayo del año en curso; lo cierto es, que tras realizar aquél examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por el Juez de instancia, perfectamente coherentes con la situación de hecho y problemática jurídica planteada en la presente litis. En este sentido, conviene precisar con carácter previo, que la controversia litigiosa a la que se contrae el presente recurso constituye una problemática que afecta básicamente a la valoración de la prueba, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que estima como más útil el criterio, que tomando en consideración la posición de las partes en el proceso y el mantenimiento o negación de las situaciones jurídicas existentes, impone a la actora la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, necesarios para el éxito de la acción ejercitada y a la demandada la de los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia de la relación jurídica en litigio; sin que en el caso de autos la pretensión revocatoria articulada a través del recurso pueda tener acogida, toda vez, que a tenor de los principios que sobre la carga de la prueba consagra el art. 217 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil consta acreditado, no sólo que la entidad mercantil actora proporcionó a la demandada que regenta un bar determinada cantidad de cerveza, sino que como consecuencia de ello se expidió un pagaré por importe de 1.641'40 euros que no fue hecho efectivo a su vencimiento (en ningún caso consta acreditado que la firma que aparece en el precitado pagaré no fuese de la Sra. Valle , ni se ha aportado prueba pericial determinante de la falsedad de la misma, ni existe probanza alguna de la que pueda extraerse o comprobarse la falsedad alegada). De ahí, que no habiéndose desvirtuado la eficacia jurídica de los hechos que sirven de base a la reclamación actora a través del pagaré emitido en su día y fundándose la pretensión de la ahora apelante en alegaciones que pretenden sustituir el criterio valorativo del Juez de instancia por el subjetivo y parcial de quien impugna (reiteramos que la querella formulada sobre la presente falsedad de la firma del pagaré fue archivada en la jurisdicción penal), esta Sala asume y comparte, en esencia, la fundamentación jurídica recogida por el Juez "a quo" en la resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquél; por lo que es procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.

TERCERO.- Que en base a lo expresamente establecido en el art. 398 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Srta. Hernández Martínez en nombre y representación de DOÑA Valle contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad con fecha 11 de Diciembre de 2009 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena a la apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

Sentencia Civil Nº 419/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3530/2010 de 26 de Octubre de 2010

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