Sentencia Civil Nº 419/20...io de 2009

Última revisión
30/07/2009

Sentencia Civil Nº 419/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5255/2007 de 30 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 419/2009

Núm. Cendoj: 36057370062009100403

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Indefensión

Informes periciales

Culpa in vigilando

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00419/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0601040

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005255/2007-A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000601 /2007

APELANTE: Higinio , HIJOS DE J. BARRERAS S.A.

Procurador/a: JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, JOSE MARQUINA VAZQUEZ

Letrado/a: JOSE MARIA CRIADO DEL REY, SANTIAGO GONZALEZ MENDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.419

En Vigo, a 30 de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 601/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5255/2007, es parte apelante/apelada: D. Higinio e HIJOS DE J. BARRERAS S.A., representados por el procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO y D JOSE MARQUINA VAZQUEZ respectivamente y asistidos del letrado D. JOSE MARIA CRIADO DEL REY y D. SANTIAGO GONZALEZ MENDEZ respectivamente; sobre reclamación de daños en vehículo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 11 de julio de 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Higinio , condenando a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 722,81 euros más los intereses legales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO y D. JOSÉ MARQUINA VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Higinio E HIJOS DE J. BARRERAS, S.A, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14 de Julio de 2009.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de instancia estimó en parte la reclamación de responsabilidad extracontractual que ejercitó el demandante peticionando ser indemnizado en los daños que le fueron ocasionados, durante varios días de mediados del mes de agosto de 2005, en el vehiculo de su propiedad, al ser alcanzado por partículas de pintura procedentes de trabajos de pintado que se realizaban en la entidad Astilleros Hijos de J. Barreras, S.A., aquí demandada. En dicha sentencia se condena a la nombrada a pagar al actor la suma de 722,81 euros, cantidad equivalente al 50% del importe reclamado y que se reduce en el referido porcentaje en atención a la pericial practicada en la que se informa que la falta de mantenimiento y de limpieza o lavado del vehiculo, así como el paso del tiempo ha incrementado y ha agravado los daños. Dicho pronunciamiento es recurrido en apelación por las dos partes litigantes.

SEGUNDO: La representación de Hijos de J. Barreras, S.A. alega en su recurso que el demandante debe probar todos los requisitos que condicionan la aplicabilidad del art. 1902 CC , asimismo argumenta que la actividad de pintado no era realizada por su representada, sino por otra empresa contratada y absolutamente desvinculada en cuanto a la ejecución de los trabajos contratados a las directrices de la contratante, por lo que no se da el presupuesto de aplicación del art. 1.903.4º CC . Añade a lo anterior que el demandante ni siquiera concreta en su demanda el día exacto en que se produjeron los daños, lo que produce indefensión, dado que ello le impide saber que empresa ocasionó el daño que reclama el demandante y con ello acreditar la autonomía e independencia de la misma respecto al astillero. Terminando por añadir que la cuantificación de los daños es muy elevada pues los mismos son consecuencia única y exclusivamente de la falta de mantenimiento y de limpieza o lavado del vehiculo (así lo reconoce el propio perito del actor) a lo que hay que añadir incluso golpes producidos por el transcurso del tiempo, consideraciones que, en su conjunto, le que le lleva a solicitar la desestimación de la demanda.

En cuanto a la concurrencia de los requisitos para que prospere la acción ejercitada ningún dato aporta la representación de la apelante en orden a desvirtuar los hechos que se declaran probados en el fundamento tercero de la sentencia impugnada, en él, la juzgadora declara como hecho cierto, inferido de las pruebas que relaciona, declaración del Sr. Jose Francisco , documental e informes periciales, que el vehiculo del actor resultó dañado por las salpicaduras de pintura y granalla procedentes de las labores de pintado realizadas en la empresa demandada, en cuyas inmediaciones se encontraba estacionado el vehiculo del actor, en las fechas que refiere en la demanda. Por ello y dado que la representación apelante no alega en esta alzada hecho exculpatorio alguno, a salvo el que nos referiremos a continuación, es por lo que se rechaza el primer motivo impugnatorio.

En cuanto a que no se concreta la fecha exacta en que sucedió el evento dañoso, se estima acreditado que ello acaeció a mediados de agosto 2005, ante lo cual ninguna dificultad le suponía a la ahora apelante aportar los datos de la empresa o empresas contratadas en esas fechas para labores de pintura y lavabo de barcos y a la par acreditar su desconexión en relación con los daños, o lo que es lo mismo, que era absolutamente ajena a la coordinación y vigilancia de las labores que se efectuaban por la supuesta empresa que dice contratada para trabajar en el interior de sus instalaciones; ante esta ausencia probatoria ha de responder la contratista de las obras, por culpa in vigilando, e in eligendo, en suma por el art. 1.903 CC , lo que impone confirmar, también en este extremo, la resolución apelada.

En cuanto a la cuantificación de los daños, mientras que la representación de la entidad Hijos de J. Barreras, S.A. considera que la cuantia es excesiva, la representación del apelante, Don Higinio , impugna la reducción de la cuantia que se efectúa en la sentencia apelada y ello por considerar que la dilación en el tiempo es sólo imputable a la adversa y que en el presupuesto aportado únicamente se valora el coste de pintar por los restos existentes y las manchas de oxido, no incluyendo reparación de chapa, de ahí que el importe reclamado deba estimarse en su integridad.

Sobre el particular debe indicarse que aun cuando la jurisprudencia viene manteniendo la necesidad de una reparación completa de los daños imputables a la responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC ), ello no nos debe llevar a pretender una reparación que abarque el pintado integral del vehiculo dañado. En este caso no se justifica que se pretenda una indemnización por la pintura de todo el coche, pues, tal informó el perito, y recoge la sentencia apelada en su estado influyeron otras concausas (falta de mantenimiento y de limpieza o lavado), de ahí que se estime correcto la reducción que se efectúa en la sentencia, de lo resulta una cuantificación aproximada a la que hace el perito Sr. Alejo , que informó a instancia del astillero, sobre todo considerando que éste no incluye el IVA y sus precios se evidencian demasiados ajustados dada la realidad del mercado.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 398, en relación con el 394 , ambos de la LEC, se impone a los apelantes el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar los recursos de apelación interpuestos por Don José Marquina Vázquez en nombre y representación de Hijos J. Barreras, S.A. y por Don Juan José Muiños Torrado en nombre y representación de Don Higinio , ambos frente a la sentencia dictada el 11 de julio 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo en Juicio Verbal núm. 601/07 , la cual se confirma en su integridad imponiendo a los apelantes las costas procesales de esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 419/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5255/2007 de 30 de Julio de 2009

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