Sentencia Civil Nº 416/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 416/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 293/2011 de 15 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 416/2011

Núm. Cendoj: 27028370012011100447

Resumen:
DESLINDE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00416/2011

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

Lugo, quince de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000301 /2010, procedentes del JDO. 1ª. INST . E INSTRUCCION N. 1 de MONDOÑEDO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293/2011 , en los que aparece como parte apelante, doña Carlota , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL DE LA FUENTE MORADO y asistido por el Letrado D. CARLOS LOPEZ CASTRO, y como parte apelada, doña Delia y don Bartolomé , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PA y asistido por el Letrado D.ª TERESA NÚÑEZ FERREIRO, sobre deslinde y reivindicatoria; siendo Ponente el Ilmo. Sr. presidente, D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha once de enero de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Expósito, en nombre y representación de doña Delia y de don Bartolomé , contra doña Carlota , que interviene representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Lamparte, por lo que debo declarar y declaro:==a) que las parcelas resultantes de la división y disolución de comunidad (escritura de disolución de comunidad y declaración de obra nueva aportada como documento nº 3 de la demanda) tienen una mesura de 300 metros cuadrados cada una de ellas;==b) que las viviendas de demandantes y demandada tienen a su frene un terreno anexo de 201,70 m², cada una de ellas, tal y como figura en la referida escritura;==c) que, dada la forma irregular (trapezoidal) que tienen las parcelas por el viento Oeste, para que ambas queden con la misma superficie, el deslinde habrá de efectuarse en la forma señalada en el plano nº 4 confeccionado por el perito judicial Sr. Eloy ;==d) que se declare, una vez fijados los lindes en los términos interesados, que la parcela situada más al Norte (izquierda mirando desde el camino), pertenece al pleno dominio de los actores;==e) que se condene a la demandada a que haga entrega de la posesión material de la porción de terreno reivindicada; y en caso de no verificarlo, que se proceda a dar posesión judicial de la misma;==f) que se condene a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.==Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada doña Carlota , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO .- Consiste la contienda en la acción de deslinde y reivindicatoria de dos propiedades colindantes.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO .- El visionado del video del juicio, la documental obrante en autos no discutida y la prueba practicada en esta segunda instancia lleva a la Sala al efectuar una valoración jurídica de los hechos acreditados discrepante a la del juzgador "a quo" lo que comporta la estimación del recurso.

TERCERO .- Ha quedado acreditado que

a) el 9.05.2000 D. Bartolomé y D. Guillermo adquieren en comunidad y proindiviso por iguales partes y para sus respectivas sociedades conyugales una parcela de terreno en Barreiros (finca NUM000 ) de 600 m².

b) Ambos matrimonios que tenían una excelente relación construyeron sobre dicha parcela sendas edificaciones gemelas en forma de L.

c) Efectuaron una partición tomando como referencia el punto medio de los lindes ESTE Y OESTE con lo que resultaba una mensura diferente al no ser rectangular sino trapezoidal.

d) la parcela con un poco más de mesura y atendiendo a la inclinación del terreno fue la que soportó la fosa séptica para uso común y conducciones de agua y electricidad comunes.

e) Para decidir a quien correspondía cada parcela tras efectuar la segregación en tales condiciones se efectuó un sorteo.

f) Al separarse el matrimonio formado por Guillermo y Salvadora y al ser intención de éstos vender su propiedad acuden al Notario otorgando escritura de fecha 24 de Agosto de 2006 de División Horizontal en la que se disuelve la comunidad y se adjudican viviendas y anexos señalando los elementos comunes del régimen de propiedad horizontal instaurado.

g) Dicha propiedad (la del matrimonio separado) fue vendida el 8 de marzo de 2007 a la aquí demandada D.ª Carlota .

CUARTO .- partiendo del anterior relato de hechos resultan con nitidez los actos propios de la parte actora al asumir la división de la finca en las condiciones reseñadas la cual encuentra fácil explicación por las cargas establecidas sobre una de las parcelas que soporta servicios comunes con la consiguiente servidumbre y una superficie útil de la vivienda inferior, circunstancias que compensan la pequeña mensura que lleva de menos.

En cualquier caso la voluntad derivada de los actos propios resulta inequívoca y no puede venir ahora en contra de los mismos y pretender recuperar la desventaja sin asumir ninguna carga.

QUINTO .- Pero es que si lo anterior es nítido cualquier resquicio de duda quedaría eliminado por la propia voluntad de las partes expresada ante el fedatario público pues en dicho documento de 2006 anticipándose a cualquier eventual discrepancia futura se dice inequívocamente "Los comparecientes aceptan las adjudicaciones realizadas, así como esta escritura en todas sus partes y en los términos en que va redactada y renuncian expresamente a la acción de rescisión por lesión o a cualquier otra que pudiera asistirles para impugnar esta escritura, incluso en el supuesto de que resultase haber algún exceso o defecto de adjudicación, dando por firme lo acordado en evitación de pleitos, y teniendo en tal caso valor legal tales excesos o defectos como transacciones".

SEXTO .- Por todo ello, no ofrece duda de que se adjudicaron a cada propietarios dos cuerpos ciertos siendo conocedores de sus diversas circunstancias y que se dejó zanjada cualquier eventual discrepancia futura sobre la delimitación por lo que la acción aquí ejercitada en cuanto incumple aquella inequívoca voluntad debe ser rechazada.

SÉTIMA .- Las costas de la instancia deben imponerse a la demandante sin que proceda especial imposición en cuanto a las del presente recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima el recurso de apelación.

Se revoca la sentencia apelada.

Se acuerda en su lugar la desestimación de la demanda con absolución de la demandada de la pretensión deducida contra la misma, imponiendo al demandante las costas.

No se hace condena de las costas de segunda instancia.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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