Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 415/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 491/2015 de 04 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA

Nº de sentencia: 415/2015

Núm. Cendoj: 35016370042015100396

Núm. Ecli: ES:APGC:2015:2211

Núm. Roj: SAP GC 2211/2015


Encabezamiento


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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Sección: MAR
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000491/2015
NIG: 3501642120150007211
Resolución:Sentencia 000415/2015
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000328/2015-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Testigo Isaac
Perito Ovidio
Apelado SERVACON MEDRANO S.L. Carlos Muñoz Correa
Apelante DIVICAN S.L. Juan Enrique Martinez Garcia Jose Luis Ojeda Delgado
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta
Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA
En Las Palmas , a 4 de diciembre de 2.015.
VISTO por la Sección Cuarta de la AP de Las Palmas, constituida por un solo Magistrado, la Ilma.
Sra. Presidenta Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA, de conformidad con el art. 82. LOPJ , el rollo referido,
dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2.015 , siendo parte
apelante DIVICAN, S.L, Proc. D. José Ojeda Delgado, Letrado D. Enrique Martínez García, y parte apelada
SERVACON MEDRANO, S.L., Proc. D. Carlos Muñoz Correa, Letrado Dª Alicia Ramirez Vila.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos referidos se dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2.015 .



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación, se siguió la tramitación correspondiente, formulándose el oportuno rollo, en que se señaló día para que el ponente dictase la resolución correspondiente, por su carácter unipersonal.



TERCERO.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente proceso quedó debidamente probado la defectuosa ejecución de la obra por parte de la entidad actora, que le había sido encargada a la misma por la parte demandada; asímismo quedó debidamente probado que en octubre de 2.013 se rechazó por la propiedad, como acredita la certificación del Ingeniero Industrial Director de la obra denominada Acondicionamiento de local supermercado Hiperdino Triana, se rechazó, decimos, la recepción parcial de los falsos techos de la planta baja, al no estar correctamente ejecutados, por la parte actora, DIVICAN, S.L. e igualmente quedó probado que dicha defectuosa ejecución por la parte actora motivó que la parte demandada tuviera que contratar al Sr. Isaac para el desmontaje y nueva ejecución correcta de los trabajos, descritos en la factura obrante al folio 42 de las actuaciones, por lo que la demandada abonó al Sr. Isaac la cantidad de 8.820,38 # con tres cheques nominativos, obrantes a los folios 43 al 45, a.i., de las actuaciones, cantidad superior de la reclamada en concepto de retención como garantía de los trabajos, por lo que la demandada nada adeuda a la parte actora, y una vez realizado el trabajo por el Sr. Isaac , se procedió a su aceptación y a la recepción de los techos de la planta baja, bajo la dirección técnica del Ingeniero Industrial antes citado, Director de la obra.

? Todo ello resulta acreditado mediante las documentales, y testificales especialmente la testifical del Sr. Ovidio , Ingeniero Industrial Director de la obra, quien se ratificó en el certificado obrante al folio 41 de las actuaciones, antes referido, la del Sr. Isaac antes mencionado y la del Sr. Argimiro , empleado de la actora que llevó el material y ayudó a los montadores, de forma que la valoración probatoria realizada por el Juzgador fue completamente correcta, así como la conclusión extraída de aquélla, siendo igualmente acertado el análisis de los arts. 1091 y ss, 1544, y 1588 y ss del Código civil , y de la jurisprudencia en la materia, con la consiguiente desestimación, por lo tanto, de las alegaciones sobre valoración de la prueba, ejecución y entrega de los trabajos por la actora, el documento de noviembre de 2.013, la retención en concepto de garantía por vicioso defectos, los defectos en la ejecución responsabilidad de la parte actora, la necesidad de contratar al Sr. Isaac por parte de la demandada como consecuencia precisamente de ese incumplimiento de la parte actora por su defectuosa ejecición de los trabajos encargados por la demandada a la actora, y similares, y por lo tanto, procede confirmar íntegramente la sentencia, con desestimación del recurso, remitiéndonos a la extensa, completa, motivada y acertada argumentación de la sentencia apelada, no habiendo sido desvirtuada la conclusión a que llegó el Juzgador, con una correcta aplicación de las reglas de carga de la prueba ( art.

217 LEC ).



SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de la alzada, conforme al art. 398 LEC ; con la pérdida del depósito constituido (D. Adic. 15- ap 8 LOPJ).

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. /Dña. DIVICAN S.L., contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2015 , confirmándola íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada, con la pérdida del depósito constituido.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia certifico

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