Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 415/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 501/2015 de 23 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 415/2015

Núm. Cendoj: 15030370042015100405

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3442

Núm. Roj: SAP C 3442/2015

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Divorcio

Muros

Contrato de préstamo

Pago de las obligaciones

Préstamo mercantil

Prestatario

Responsabilidad

Liquidación sociedad gananciales

Prestamista

Indefensión

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00415/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Nº ROLLO: 501/2015
S E N T E N C I A
Nº 415/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ.
En A Coruña a veintitrés de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000049/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS,
a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION UNIPERSONAL (LECN) 0000501/2015, en los
que aparece como parte apelante D. Raimundo , representada en esta alzazda, por la Procuradora de los
tribunales Dª. MARÍA-MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistida por la Letrada Dª. SARA SANMARTÍN
GARCÍA; como parte apelada, 'DEUTSCHE BANK, S.A.', representada en esta instancia por la Procuradora
de los tribunales, Dª. MARÍA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, asistida por la Letrada Dª. IRENE GÓMEZ
GARCÍA, y Dª Delia también como parte apelada; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS, se dictó sentencia con fecha 23/06/2015 , en el procedimiento de Juicio Verbal Nº 49/2014, del que dimana este recurso, dándose por aceptados y reproducidos sus antecedentes de hecho.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad 'Deutsche Bank S.A.' frente a D. Raimundo y Dª. Delia , condenando solidariamente a estos últimos a abonar a la parte actora la cantidad de de 4.348,75 euros en concepto de principal, con aplicación de los inters4es del artículo 576 de la LEC . Todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados D. Raimundo y Dª.

Delia .'. Dicha Sentencia fue recurrida por la parte demandada, Dª Raimundo .



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.



CUARTO.- Ha sido Magistrado Ponente, constituido como órgano unipersonal, el Ilmo. D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación del demandado D. Raimundo se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros , que estima la demanda formulada por la entidad DEUTSCHE BANK,S.A., le condena a abonar la cantidad de 4.348,75 euros solidariamente con Dª Delia , contra quien también se había dirigido el proceso monitorio inicial, más intereses, sobre la base de la existencia de un contrato de préstamo por importe de 6.140 euros suscrito entre las partes el día 12 de abril de 2010, alegando como único motivo de su recurso, que de conformidad con lo pactado entre los codemandados en sentencia recaída en procedimiento de divorcio, seguido de mutuo acuerdo de las partes, quedó obligada Dª Delia a llevar cuantos trámites fuesen necesarios para el pago de las obligaciones adquiridas con la entidad bancaria DEUTSCHE BANK,S.A., de ahí la pasividad de Dª Delia a lo largo del procedimiento, por lo que, en definitiva, considera injusto que se le condene solidariamente al pago de la cantidad reclamada.



SEGUNDO .- El recurso no puede ser estimado, por cuanto el soporte fáctico y jurídico de la acción ejercitada se fundamenta en una póliza de préstamo mercantil de financiación a interés fijo suscrita en fecha 12 de abril de 2010 por la entidad actora DEUTSCHE BANK,S.A. con D. Raimundo y Dª Delia , como prestatarios, y así se comprometieron a su devolución.

Los acuerdos entre los cónyuges vinculan a las partes en los términos pactados, salvo que fueran gravemente dañosos para ellos, o contrarios a la moral u orden público ( art. 1255 del CC ), lo que no es el caso, ni tan siquiera se alega. Ahora bien, los pactos entre los cónyuges no pueden alterar la responsabilidad que ambos han asumido frente a terceros , salvo que lo consienta el acreedor.

Por ello, los acuerdos que hubieran llegado los demandados en el procedimiento de divorcio y liquidación de la sociedad de gananciales, en nada afecta ni obliga a la entidad actora DEUTSCHE BANK,S.A., al tratarse de un negocio propio de derecho de familia entre los ex cónyuges, sin intervención de la entidad prestamista, que al ser tercero del referido negocio de familia, que no consintió ni autorizo, no puede ser oponible frente a la entidad prestamista.

Lo dicho supone el rechazo del motivo alegado en el recurso de apelación formulado contra la sentencia que condena solidariamente a los demandados al abono de la cantidad reclamada, sin que puedan en esta alzada introducirse cuestiones nuevas, de carácter procedimental, cuando se aquietó en su momento con las resoluciones que lo acordaron, máxime cuando no tienen la mínima transcendencia práctica, a los efectos del verdadero motivo de oposición a la reclamación formulada, además cuando no se ha causado indefensión de clase alguna.



TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la preceptiva imposición de las costas de la alzada a la parte apelante ( art. 398 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Raimundo , confirmo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, en autos de juicio verbal núm.

49/14 de los que dimana el presente rollo, con expresa imposición de las costas procesales originadas en la alzada a la parte apelante.

Esta sentencia es firme en Derecho, dado que contra la misma no cabe recurso alguno.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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