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Sentencia Civil Nº 415/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 541/2005 de 18 de Septiembre de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 415/2006
Núm. Cendoj: 35016370042006100412
Núm. Ecli: ES:APGC:2006:2711
Voces
Pagaré
Juicio cambiario
Incumplimiento parcial
Falta de provisión de fondos
Exceptio non adimpleti contractus
Negocio causal
Juicio ejecutivo
Letra de cambio
Sociedad de responsabilidad limitada
Libramiento
Cheque
Sentencia firme
Carga de la prueba
Medios de prueba
Oposición cambiaria
Título cambiario
Cantidad líquida
Incumplimiento del contrato
Tracto sucesivo
Provisión de fondos
Arrendamiento de obra
Juicio sumario
Contraprestación
Relación jurídica
Exceptio non rite adimpleti contractus
Incumplimiento defectuoso
Cumplimiento del contrato
Ejecuciones de obras
Documento privado
Acción cambiaria
Dueño de obra
Imputación de pagos
Intervención de abogado
Sociedades mercantiles
Prueba de testigos
Informes periciales
Administrador social
Demanda de juicio cambiario
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Iltmos Sres:
Presidente:
Don Víctor Caba Villarejo.
Magistrados:
Doña Emma Galcerán Solsona.
Doña Carmen María Simón Rodríguez.
En Las Palmas de G. C., a 18 de septiembre de 2.006.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de G. C., en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Felix , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Trinidad Leyva Jiménez y dirigida por el Letrado don Eduardo López Méndoza contra Multicines Telde, SL y don Alonso , parte apelante, representados por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y dirigidos por el Letrado don José Gustavo Pulido Rodríguez, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 7 de febrero de 2.005 que desestimando la demanda de oposición deducida en este juicio cambiario manda seguir adelante la ejecución de los bienes embargados a la parte ejecutada y con su importe efectuar entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de 68.279,62 euros en concepto de principal y 20.483,88 euros, en concepto de intereses, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a la parte ejecutada.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutada que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte ejecutante en tiempo y forma, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art.
La mención expresa que al art.
alegar falta de provisión de fondos en un contrato que había sido cumplido aunque de forma parcial o defectuosa, pues en cierta manera seguía existiendo un crédito del librador contra el librado, que es en lo que consiste la provisión. Sin embargo, derogados por la Ley Cambiaria los artículos del
SEGUNDO.- En efecto esta Sala considera acertada la posición doctrinal de admisión del incumplimiento defectuoso si bien en forma limitada, esto es cuando se ventile en el juicio cambiario la totalidad de la relación jurídica subyacente que motivó el libramiento de las letras de cambio o pagarés que sirven de título de incoación del juicio cambiario. Dado el contenido del art.
TERCERO- No obstante cuando, como acontece en el caso de autos, los pagarés se libran para una concreta y específica relación negocial o se imputa expresamente a determinada partida presupuestaria, en principio, operan las referidas excepciones como si de un único negocio causal existiera entre ellas.
Los pagarés objeto de la acción cambiaria litigiosa, junto a otros dos pagarés librados el 28 de octubre de 2003 por importe de 44.834, 80 euros cada uno, se imputaron expresamente por las partes litigantes al pago de los presupuestos 59-60-61-62 y 63 y así en documento privado de igual fecha 28-10-03 (folio 160) el Sr. Felix extendió a Multicines Telde, SL recibo de los cuatro pagarés "en concepto de pago total de mis presupuestos núm. 59, 60,61, 62 y 63".
La entidad apelante Multicines Telde, SL opuso en este juicio cambiario la excepción de contrato no cumplido o cumplido tan defectuosamente que hace inexigible el pago de los pagarés reclamados. Por su parte el apelado Sr. Felix , admitiendo que las unidades de obra relacionadas en los referidos presupuestos no se ejecutaron íntegramente sino solo en parte, sostuvo igualmente en la vista oral la existencia de un acuerdo novatorio posterior que permitía al contratista imputar el importe de los pagarés cobrados a la ejecución de otras obras distintas de las presupuestadas, para las que inicialmente se libraron, necesarias para la ejecución de unidades de obra imprescindibles para la apertura del complejo inmobiliario. Obras de urgente realización con objeto de poder proceder a la apertura de la planta baja donde se ubican los multicines, que no admitían más retraso. Y todo ello en un contexto de sucesivos contratos de arrendamiento de obra con suministro de materiales siguiéndose juicio ordinario entre las mismas partes litigantes, en cuanto al resto de la obra apreciándose litis pendencia en su seno respecto de las obras que fueron causa de los pagarés.
CUARTO.- El ejecutante Sr. Felix acreedor del importe de los pagarés los imputó expresamente, mediante recibo dado a la apelante Multicines Telde, SL, al pago de los presupuestos nº 59 a 63. Imputación de pagos aceptada por el deudor (art.
El presunto acuerdo novatorio posterior a la firma de los pagarés no puede ser probado desde luego con la prueba testifical del Sr. Inocencio por poder albergar animadversión tras haber sido despedido por la empresa dueña de la obra y lo extraño que resulta, por otra parte, que éste estuviera al tanto de los concretos pagos de las obras ejecutadas o con la del Sr. Alexander , agente inmobiliario que ha tenido pleito contra Multicines Telde, SL compartiendo igual dirección letrada que el Sr. Felix . Siendo cuando menos sorprendente de otro lado que la pretendida autorización del cambio de uso del importe de los pagarés no vendría dada por don Alonso , administrador de la sociedad apelante, sino por su hijo Luis Angel cuando es el primero quien en representación de la sociedad limitada demandada firmó los pagarés litigiosos luego el acuerdo novatorio debería contar con la venia del firmante de los pagarés por el ser el obligado a su pago (art.
También conviene resaltar que el importe dinerario de los pagarés no fueron lo últimos pagos realizados por la sociedad mercantil dueña de la obra, pues el 23 de diciembre de 2003, esto es con fecha posterior a aquellos, hizo entrega al Sr. Felix , de cheque por importe de 15.000 euros para pago de obras distintas de las que traen causa los pagarés, lo que debilita igualmente la tesis de la existencia del acuerdo novatorio invocado y que de nuevo nos sitúa en la necesidad de analizar el resto de las obras ejecutadas objeto de la relación de arrendamiento de obra existente entre las mismas partes litigantes lo que excede de este litigio.
En definitiva, no habiéndose acreditado con prueba idónea al efecto el acuerdo novatorio que dejaría sin efecto la excepción de falta de provisión de fondos opuesta por la parte apelante, hemos de concluir la vinculación de los pagarés litigiosos a la ejecución de las concretas obras contenidas en los presupuestos antes expresados. Y ya en este concreto ámbito el informe pericial de la parte apelante ratificado en la vista oral concluyó respecto del presupuesto nº 59, que las dos unidades de obra realizadas (puertas de acero inoxidable) fueron colocadas pero con deficiencias generalizadas que se recomienda su sustitución, y las otras ocho unidades de obra también de puertas de acero inoxidable fueron parcialmente colocadas y presentan deficiencias de ejecución. Las demás obras contenidas en los restantes presupuestos, los nº 60 a 63 no fueron ejecutadas. Y como quiera que solamente el coste de lo no ejecutado asciende a 102.828,36 € según el referido informe pericial (folio 274) y lo ejecutado 2 29.875, 68 €, incluso considerando que estuviera bien realizado, es claro el incumplimiento total del negocio causal que da píe a la apreciación de la exceptio no adimpleti conctractu opuesta por la sociedad apelante Multicines Telde, SL, sin perjuicio de la vía declarativa respecto de lo ejecutado por el Sr. Felix y que no hubiera cobrado con relación a obras distintas a aquellas para las que se emitieron los pagarés objeto de este juicio cambiario.
En su consecuencia, el recurso de apelación de Multicines Telde, SL y don Alonso ha de ser íntegramente estimado y, con revocación de la sentencia de primera instancia, desestimamos la demanda de juicio cambiario interpuesta por don Felix contra la entidad mercantil Multicines Telde, SL y don Alonso , absolviendo a éstos de los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costas procesales a la parte demandante.
QUINTO- No procede hacer expreso pronunciamiento con respecto al pago las costas procesales devengadas en esta alzada (art.398 de la vigente
Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de general y especial aplicación :
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Multicines Telde, SL y don Alonso contra la sentencia de 7 de febrero de 2.005 dictada en el juicio cambiario nº 428/2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de G.C., revocamos la misma y desestimamos la demanda de juicio cambiario interpuesta por don Felix contra la entidad mercantil Multicines Telde, SL y don Alonso , absolviendo a éstos de los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costas procesales a la parte demandante y sin que proceda hacer expresa condena con respecto al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 415/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 541/2005 de 18 de Septiembre de 2006"
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