Última revisión
Sentencia Civil Nº 414/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Rec 500/2008 de 30 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 414/2009
Resumen
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Pacto de no concurrencia
Competencia ilícita
Propiedad industrial
Cumplimiento de las obligaciones
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00414/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100536
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2008
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000459 /2007
S E N T E N C I A Nº 414 DE 2009
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 459/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 500/2008, en los que aparece como parte apelante LUIS MARIA ALONSO S.L., representada por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por el letrado DON OSCAR MARTÍNEZ ALIENDE, y como apelada ASCENSORES RIOJA S.L., representada por la procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por el letrado D. JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 27 de junio de 2008, se dictó sentencia en Primera Instancia en cuyo fallo se recogía: "Que con estimación sustancial de la demanda formulada por ASCENSORES RIOJA S.L. frente a LUIS MARIA ALONSO S.L. Y Eugenio , debo declarar a los mismos autores de actos de competencia ilícita, condenando a los mismos a respetar y cumplir el pacto de no concurrencia establecido en la estipulación octava del contrato, y en consecuencia, debido a su incumplimiento deberán abonar solidariamente a la actora:
-la suma de 3.093,22 euros como cantidades dejadas de percibir en el plazo de un año.
-la suma de 24.745,84 euros como valor del Fondo de Compensación sustraído a la actora, cantidades a las que se aplicarán los intereses del artículo
Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00414/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100536
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2008
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000459 /2007
S E N T E N C I A Nº 414 DE 2009
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 459/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 500/2008, en los que aparece como parte apelante LUIS MARIA ALONSO S.L., representada por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por el letrado DON OSCAR MARTÍNEZ ALIENDE, y como apelada ASCENSORES RIOJA S.L., representada por la procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por el letrado D. JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
PRIMERO.- Que, con fecha 27 de junio de 2008, se dictó sentencia en Primera Instancia en cuyo fallo se recogía: "Que con estimación sustancial de la demanda formulada por ASCENSORES RIOJA S.L. frente a LUIS MARIA ALONSO S.L. Y Eugenio , debo declarar a los mismos autores de actos de competencia ilícita, condenando a los mismos a respetar y cumplir el pacto de no concurrencia establecido en la estipulación octava del contrato, y en consecuencia, debido a su incumplimiento deberán abonar solidariamente a la actora:
-la suma de 3.093,22 euros como cantidades dejadas de percibir en el plazo de un año.
-la suma de 24.745,84 euros como valor del Fondo de Compensación sustraído a la actora, cantidades a las que se aplicarán los intereses del artículo
Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana Rosa Ramírez Marín, en representación de Luis María Alonso S.L. y Eugenio contra la sentencia de 27 junio 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en el juicio ordinario 459/07, Rollo de la Sala 500/08 , la que revocamos parcialmente en el único sentido de no hacer imposición de costas en Primera Instancia a ninguna de las partes.
No se hace imposición de costas causadas en este recurso de apelación a ninguna de las partes.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana Rosa Ramírez Marín, en representación de Luis María Alonso S.L. y Eugenio contra la sentencia de 27 junio 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en el juicio ordinario 459/07, Rollo de la Sala 500/08 , la que revocamos parcialmente en el único sentido de no hacer imposición de costas en Primera Instancia a ninguna de las partes.
No se hace imposición de costas causadas en este recurso de apelación a ninguna de las partes.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 414/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Rec 500/2008 de 30 de Diciembre de 2009"
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